Collado Villalba (BOCM-20221028-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad, tráfico y circulación
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 257

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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COLLADO VILLALBA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Acuerdo del Pleno de 29 de septiembre de 2022 del Ayuntamiento de Collado Villalba, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de la ordenanza
municipal reguladora de movilidad, tráfico y circulación de Collado Villalba.
Habiéndose aprobado definitivamente la modificación de la ordenanza municipal reguladora de movilidad, tráfico y circulación de Collado Villalba, cuyo texto íntegro se hace
público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2
de la Ley de Bases del Régimen Local.
«ORDENANZA DE MOVILIDAD, TRÁFICO Y CIRCULACIÓN

En los últimos años hemos observado una clara evolución de las formas de desplazarse por las vías de nuestro municipio, así las cosas si al comenzar el presente siglo el medio
predominante para los desplazamientos eran los vehículos a motor, no es menos cierto que
en la última década hemos observado como proliferaban diferentes medios de transporte alternativos al albur de una sociedad que ha mostrado diferentes inquietudes y evolucionado
en la forma que desea desplazarse bien sea por las restricciones a la circulación por motivos medioambientales, bien por la búsqueda de una movilidad más sostenible.
Así hemos pasado en un breve espacio de tiempo de la clásica dicotomía entre vehículo a motor y peatón, a poder encontrarnos como coexisten al mismo tiempo y en la misma
vía, vehículos a motor, motocicletas, ciclomotores, bicicletas de pedaleo con pedaleo asistido, bicicletas, vehículos de movilidad personal y peatones. Obviamente este cambio de
paradigma de los desplazamientos de personas y mercancías que, previsiblemente, tiene vocación de futuro, exige que por parte de todas las administraciones implicadas se lleve a
cabo un trabajo normativo que permita un marco jurídico que garantice la convivencia pacífica de todas las partes implicadas.
No podemos obviar cómo desde los diferentes organismos y entidades, ya sean de carácter supranacional o nacional, se aboga por un marco de armonización que permita la creación
de un espacio seguro que tiene como fin último claramente la protección de los actores más
débiles en las vías frente a los más fuertes, en tal sentido se encuadran las reducciones de los
límites máximos de las vías urbanas, y ese espíritu también debe presidir la actuación normativa de las administraciones locales dentro de su ámbito competencial.
Tampoco se puede negar que muchas de las formas actuales de desplazamiento que vemos en nuestras vías, responden a lo que se conoce como movilidad del último kilómetro,
es decir, que hablamos de una parte de la sociedad que usa habitualmente el transporte público para los transportes urbanos e interurbanos y que usa medios de transporte electrificados o propulsados por sistemas alternativos para recorrer la distancia entre las paradas de
dichos medios de transporte y su destino final dentro del municipio, pero también se da en
aquellos conductores que se desplazan en sus vehículos particulares en los trayectos interurbanos y que una vez dejan el vehículo estacionado en el casco urbano optan por desplazarse en medios de transporte alternativos dentro de la ciudad.
Por todo lo anteriormente expuesto con la presente ordenanza se pretende incrementar
la seguridad vial, mediante la ordenada y respetuosa convivencia de los actuales medios de
transporte, regulando los vehículos de movilidad personal y en todo caso dando prioridad
al peatón o en su defecto a quien en cada momento se encuentre en el vehículo que menos
protección ofrezca a sus ocupantes frente a las personas que se hallen en vehículos de mayor protección o peligrosidad.
La presente ordenanza se dicta al amparo de las competencias en el ámbito local que
le son reconocidas en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
de acuerdo con el artículo 25.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local, así como el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6 /2015, de 30 de oc-

BOCM-20221028-81

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