Collado Villalba (BOCM-20221028-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad, tráfico y circulación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 257

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022

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circular o carezca de los elementos mínimos necesarios para la circulación que hagan presumir su abandono.
b) Cuando permanezcan estacionados en los aparcabicicletas o amarrados al mobiliario urbano, árboles o a cualquier otro elemento instalado en la vía pública, y no
haya persona alguna que se responsabilice de los mismos.
c) Cuando encontrándose en cualquiera de las circunstancias citadas en los anteriores apartados a) y b), por entorpecer el tráfico de peatones o vehículos, hubieran
sido retirados por los servicios municipales y se encuentren en el depósito municipal, sin que hayan sido reclamados por quien alegue y justifique fehacientemente la propiedad del vehículo o por persona debidamente autorizada por tal titular.
3. Si las bicicletas o VMP tuvieran algún tipo de distintivo o se encontrasen inscritas
en algún registro oficial que permita identificar a su titular se procederá a efectuar la comunicación y requerimiento con las advertencias y plazos establecidos en el artículo anterior.
4. Transcurrido el plazo de dos meses contado desde la fecha en la que se constatase por los agentes de la autoridad la presunción de abandono de las bicicletas o de los VMP
sin que quien acredite su titularidad o persona debidamente autorizada por tal titular hubiera
procedido a su recogida, por el órgano municipal en el que se haya delegado la competencia de gestión del tráfico se dictará resolución por la que se declararán como residuo doméstico o urbano y se ordenará, si no reunieran condiciones adecuadas para su recuperación o uso, su traslado a un Centro Autorizado de Tratamiento para su posterior destrucción
y descontaminación, o bien, si estuvieran en perfecto estado de uso o fueran susceptibles de
reparación, su reutilización en actividades municipales o en cualquier otro tipo de actividad
que se desarrolle por organizaciones, asociaciones o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que tengan finalidades educativas, sociales, culturales, medioambientales o de
interés general, previa reparación en su caso por tales organizaciones.
TÍTULO VIII
De las responsabilidades, procedimiento
sancionador y sanciones
Capítulo I
Del procedimiento sancionador

De las infracciones y sanciones
Art. 166. Cuadro general de infracciones.—1. Las infracciones que se recogen en
esta ordenanza municipal y sus normas de desarrollo, se clasifican en leves, graves y muy
graves, según se recoge en el Anexo I correspondiente a la tabla de sanciones.
2. Son infracciones leves las cometidas contra las normas contenidas en esta ordenanza que no se califiquen expresamente como graves o muy graves en la presente ordenanza, así como en su Anexo.

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Art. 164. Competencia.—1. Las sanciones por infracciones que se cometan a los
preceptos de esta ordenanza o a otras normas de circulación, cometidas en vías urbanas, con
independencia de su cuantía y gravedad, corresponderá establecerlas al alcalde o concejaldelegado del Área, independientemente de que puedan llevar implícita la detracción de
puntos. En este último caso, se dará traslado por el Ayuntamiento a la Jefatura de Tráfico
competente, que procederá a dicha detracción.
2. Las infracciones a los preceptos contenidos en el título IV “De las autorizaciones
administrativas” de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial, las cometidas en travesías en tanto no tengan el carácter de vías urbanas, serán remitidas a la Jefatura de Tráfico competente, para su oportuna sanción.
Art. 165. Incoación.—1. El procedimiento sancionador se incoará de oficio por el
señor alcalde o concejal-delegado que tenga noticia de los hechos que puedan constituir infracciones tipificadas en esta ordenanza, mediante denuncia de los agentes de tráfico o de
cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos.
2. No obstante, la denuncia formulada por los agentes de tráfico y notificada en el
acto al denunciado, constituye el acto de iniciación del procedimiento sancionador, a todos
los efectos.
Capítulo II