Collado Villalba (BOCM-20221028-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad, tráfico y circulación
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 504

VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 257

3. Son infracciones graves y muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las
conductas tipificadas en esta ordenanza y las recogidas en la Ley de Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, sus posteriores modificaciones y reglamentos de desarrollo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Facultad de desarrollo e interpretación de la ordenanza
Se atribuye al alcalde o concejal-delegado del área de movilidad, la facultad de establecer criterios de desarrollo e interpretación de esta ordenanza, dictando las oportunas instrucciones.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Distintivo medioambiental
Lo dispuesto en el artículo 5 de la presente ordenanza no será de aplicación hasta el 1
de septiembre de 2022.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Registro de bicicletas y vehículos de movilidad personal
La puesta en funcionamiento del Registro de Bicicletas y vehículos de movilidad personal regulado en el artículo 54 de la presente ordenanza queda supeditado al desarrollo del
mismo mediante Instrucción correspondiente dictada por el alcalde o concejal-delegado del
área de movilidad.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA
Requisitos ambientales para la circulación de autotaxis y vehículos de turismo
en arrendamiento con conductor
Lo dispuesto en el artículo 71 de la presente ordenanza solo será exigible a los vehículos
que se adscriban a las licencias con posterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA
Procedimientos sancionadores en tramitación a la entrada en vigor de esta ordenanza
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza
se seguirán rigiendo, hasta su terminación, por las normas vigentes en el momento de su incoación, salvo que pudieran derivarse efectos más favorables para el ciudadano con la entrada en vigor de la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Actualizaciones de las cuantías de las sanciones de multa
Las cuantías de las sanciones de multa previstas en la presente ordenanza, se actualizarán automáticamente a la entrada en vigor del Real Decreto por el que el Gobierno revise las cuantías de las sanciones de multa previstas en la Ley sobre tráfico, circulación de
vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30

BOCM-20221028-81

A la entrada en vigor de la presente ordenanza queda derogada la ordenanza municipal de tráfico del Ayuntamiento de Collado Villalba y demás disposiciones concordantes,
así como cualquier disposición de igual rango o inferior en cuanto se opongan o contradigan a lo dispuesto en la presente ordenanza.