Collado Villalba (BOCM-20221028-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad, tráfico y circulación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 257
12. Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios prohibidos en vía pública calificada de atención preferente y específicamente señalizada.
13. Cuando se estacione en medio de la calzada, excepto que expresamente esté autorizado.
14. Sobre aceras, paseos y demás zonas destinadas al uso de peatones, cuando se
obstaculice o dificulte ostensiblemente el paso de los mismos.
15. Cuando un vehículo se encuentre estacionado en lugar donde esté prohibida la
parada.
16. Cuando el vehículo se encuentre estacionado dentro de la zona peatonal sin la
autorización pertinente.
Art. 161. Depósito de vehículos.—La retirada del vehículo llevará consigo su depósito en los lugares que al efecto determinen los responsables de Tráfico.
El propietario del vehículo vendrá obligado al pago del importe de la inmovilización,
traslado y de la estancia del vehículo en el depósito, previamente a su recuperación y conforme a lo establecido en la ordenanza fiscal correspondiente.
En los supuestos a que se refieren los apartados 7 y 8 del artículo 159 de esta ordenanza, los propietarios de los vehículos solo vendrán obligados a abonar los gastos referidos en
el párrafo anterior en el supuesto de que se hubiera anunciado mediante señales la ocupación de la calzada, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación al momento en que
esta se produzca, computadas en días hábiles. En estos casos, el Ayuntamiento adoptará las
medidas necesarias para poner en conocimiento del propietario del vehículo, lo antes posible, el lugar en que se encuentra depositado el vehículo retirado.
Capítulo III
Vehículos abandonados
Art. 162. Tratamiento residual del vehículo.—1. Se podrá ordenar el traslado del
vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción
y descontaminación:
a) Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular
no hubiera formulado alegaciones.
b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula.
c) Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo
en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses.
Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, la Administración requerirá al titular del mismo advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se
procederá a su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento.
2. En el supuesto previsto en el apartado 1, párrafo c), el propietario o responsable
del lugar o recinto deberá solicitar de la Jefatura Provincial de Tráfico autorización para el
tratamiento residual del vehículo. A estos efectos deberá aportar la documentación que
acredite haber solicitado al titular del vehículo la retirada de su recinto.
3. En aquellos casos en que se estime conveniente, la Jefatura Provincial de Tráfico,
los órganos competentes de las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de
funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, y el alcalde
o autoridad correspondiente por delegación, podrán acordar la sustitución del tratamiento
residual del vehículo por su adjudicación a los servicios de vigilancia del tráfico, respectivamente en cada ámbito.
Art. 163. Especialidades del tratamiento residual de bicicletas y VMP.—1. Los citados vehículos tendrán la consideración de residuo urbano o municipal de acuerdo con lo
previsto en el artículo 3.b) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, cuando se presuman abandonados.
2. A estos efectos se presumen abandonados cuando se encuentren durante un período superior a un mes en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Depositados o estacionados en el dominio público local y únicamente mantengan
el armazón o carezcan, al menos, de tres de los elementos imprescindibles para
BOCM-20221028-81
Pág. 502
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 257
12. Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios prohibidos en vía pública calificada de atención preferente y específicamente señalizada.
13. Cuando se estacione en medio de la calzada, excepto que expresamente esté autorizado.
14. Sobre aceras, paseos y demás zonas destinadas al uso de peatones, cuando se
obstaculice o dificulte ostensiblemente el paso de los mismos.
15. Cuando un vehículo se encuentre estacionado en lugar donde esté prohibida la
parada.
16. Cuando el vehículo se encuentre estacionado dentro de la zona peatonal sin la
autorización pertinente.
Art. 161. Depósito de vehículos.—La retirada del vehículo llevará consigo su depósito en los lugares que al efecto determinen los responsables de Tráfico.
El propietario del vehículo vendrá obligado al pago del importe de la inmovilización,
traslado y de la estancia del vehículo en el depósito, previamente a su recuperación y conforme a lo establecido en la ordenanza fiscal correspondiente.
En los supuestos a que se refieren los apartados 7 y 8 del artículo 159 de esta ordenanza, los propietarios de los vehículos solo vendrán obligados a abonar los gastos referidos en
el párrafo anterior en el supuesto de que se hubiera anunciado mediante señales la ocupación de la calzada, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación al momento en que
esta se produzca, computadas en días hábiles. En estos casos, el Ayuntamiento adoptará las
medidas necesarias para poner en conocimiento del propietario del vehículo, lo antes posible, el lugar en que se encuentra depositado el vehículo retirado.
Capítulo III
Vehículos abandonados
Art. 162. Tratamiento residual del vehículo.—1. Se podrá ordenar el traslado del
vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción
y descontaminación:
a) Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular
no hubiera formulado alegaciones.
b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula.
c) Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo
en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses.
Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, la Administración requerirá al titular del mismo advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se
procederá a su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento.
2. En el supuesto previsto en el apartado 1, párrafo c), el propietario o responsable
del lugar o recinto deberá solicitar de la Jefatura Provincial de Tráfico autorización para el
tratamiento residual del vehículo. A estos efectos deberá aportar la documentación que
acredite haber solicitado al titular del vehículo la retirada de su recinto.
3. En aquellos casos en que se estime conveniente, la Jefatura Provincial de Tráfico,
los órganos competentes de las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de
funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, y el alcalde
o autoridad correspondiente por delegación, podrán acordar la sustitución del tratamiento
residual del vehículo por su adjudicación a los servicios de vigilancia del tráfico, respectivamente en cada ámbito.
Art. 163. Especialidades del tratamiento residual de bicicletas y VMP.—1. Los citados vehículos tendrán la consideración de residuo urbano o municipal de acuerdo con lo
previsto en el artículo 3.b) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, cuando se presuman abandonados.
2. A estos efectos se presumen abandonados cuando se encuentren durante un período superior a un mes en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Depositados o estacionados en el dominio público local y únicamente mantengan
el armazón o carezcan, al menos, de tres de los elementos imprescindibles para
BOCM-20221028-81
Pág. 502
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID