Collado Villalba (BOCM-20221028-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad, tráfico y circulación
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 257

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022

Pág. 501

Capítulo II

Art. 159. Retirada del vehículo.—Los agentes de la Policía Local podrán ordenar la
retirada de un vehículo de la vía pública y su traslado al depósito correspondiente, cuando
se encuentre inmovilizado o estacionado en cualquiera de los supuestos contemplados en el
artículo 117 de esta ordenanza o en alguna de las situaciones siguientes:
1. Siempre que constituya peligro o cause graves perturbaciones a la circulación o al
funcionamiento de algún servicio público.
2. En caso de accidente o avería que impida continuar la marcha.
3. Cuando, inmovilizado un vehículo en lugar que no perturbe la circulación, hubieran transcurrido más de veinticuatro horas desde el momento de tal inmovilización sin que
se hubieran subsanado las causas que la motivaron.
4. Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar
adecuado para practicar la misma sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.
5. Cuando, inmovilizado un vehículo, el infractor no acredite su residencia habitual
en territorio español, salvo si deposita el importe de la sanción y de los gastos de inmovilización o garantiza su pago por cualquier medio admitido en derecho.
6. Cuando el vehículo permanezca estacionado en la vía pública en condiciones que
hagan presumir fundada y racionalmente su abandono.
7. Cuando se encuentre estacionado en itinerarios o espacios que hayan de ser ocupados por una comitiva, procesión, cabalgata, prueba deportiva o actos públicos debidamente autorizados y señalizados.
8. Siempre que resulte necesario para efectuar obras o trabajos en la vía pública.
9. Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados como de estacionamiento con limitación horaria sin el título habilitante que autoriza el mismo habiendo transcurrido más de una hora de su denuncia, o cuando se rebase en más dos horas de la
finalización del título habilitante.
10. Cuando un vehículo se encuentre estacionado impidiendo y obstaculizando la
realización de un servicio público de carácter urgente como extinción de incendios, salvamentos, etcétera.
11. Cuando, como consecuencia de accidente, atropello o cualquier otra circunstancia se disponga su depósito por las autoridades judiciales o administrativas.
12. Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías
reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.
Art. 160. Vehículos con peligro y perturbación o deterioro del patrimonio municipal.—A los efectos prevenidos en el artículo 160 de la presente ordenanza, se considerará
que un vehículo estacionado constituye peligro o perturba gravemente la circulación o el
funcionamiento de algún servicio público en los supuestos siguientes:
1. Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre la misma que indique prohibición de atravesarla sea inferior a 3 metros o, en cualquier caso, impida el paso de otros vehículos.
2. Cuando impida incorporarse a la circulación a otro vehículo parado o estacionado.
3. Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados.
4. Cuando se obstaculice el acceso normal de vehículos, personas o animales a un inmueble.
5. Cuando se estacione sobre o junto a medianas, isletas, separadores u otros elementos de canalización del tráfico.
6. Cuando se impida un giro autorizado.
7. Cuando el estacionamiento se produzca en las zonas reservadas para carga y descarga durante las horas establecidas para su utilización.
8. En doble fila.
9. Cuando el estacionamiento se realice en una parada de transporte público señalizada y delimitada.
10. Cuando se estacione en espacios reservados a servicios de urgencia o seguridad
y en cualquiera de las reservas a las que se hace referencia en la presente ordenanza sin estar habilitado para ello.
11. Cuando se estacione en carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano o en los reservados para las bicicletas.

BOCM-20221028-81

Retirada de vehículos