Collado Villalba (BOCM-20221028-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad, tráfico y circulación
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BOCM

VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 257

consecuencia del incumplimiento de los preceptos de esta ordenanza o normas de aplicación subsidiaria, de su utilización pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las
personas o los bienes, especialmente en los siguientes supuestos:
1. En el supuesto de pérdida por el conductor de las condiciones físicas necesarias
para conducir, cuando pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o
los bienes.
2. Cuando el conductor del vehículo se niegue a someterse a las pruebas de detección a que se refiere el artículo 23 de la presente ordenanza o si el resultado de las mismas
superase los límites reglamentariamente establecidos.
3. Cuando el vehículo exceda de la altura, longitud o ancho reglamentariamente autorizado.
4. Cuando el conductor carezca de permiso de conducción válido en el Reino de España o no pueda acreditar ante el agente que lo posee.
5. Cuando el conductor carezca de licencia o permiso de circulación del vehículo o
autorización que lo sustituya bien por no haberla obtenido o porque haya sido objeto de
anulación o declarada su pérdida de vigencia.
6. Cuando por las condiciones del vehículo se considere que constituye peligro para
la circulación o produzca daños en la calzada.
7. Cuando el vehículo circule con carga superior a la autorizada o su colocación exceda en altura o anchura a las permitidas reglamentariamente.
8. Cuando la ocupación del vehículo suponga aumentar en un 50 por 100 las plazas
autorizadas, excluido el conductor.
9. Cuando las posibilidades de movimiento o el campo de visión del conductor resulten sensible y peligrosamente disminuidos por el número o posición de los viajeros o por
la colocación de la carga transportada.
10. Cuando el infractor no acredite su residencia habitual en territorio español, salvo si deposita el importe de la sanción y de los gastos de inmovilización o garantizase su
pago por cualquier medio admitido en derecho.
11. Cuando el vehículo carezca del alumbrado reglamentario o no funcione en los
casos en que su utilización sea obligatoria.
13. Cuando se carezca del seguro obligatorio del vehículo.
14. Cuando el conductor de una motocicleta o ciclomotor circule sin casco homologado, hasta que subsane la deficiencia.
15. Cuando la emisión de humos y gases o la producción de ruidos excedan de los límites autorizados por la legislación vigente.
16. Cuando el vehículo hubiera sido objeto de una reforma de importancia no autorizada por la administración competente.
17. Cuando se observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en
los tiempos de descanso que sean superiores al 50 por 100 de los reglamentariamente establecidos.
18. Cuando existan indicios de cualquier manipulación en los instrumentos de control.
19. Cuando el vehículo se encuentre circulando y la inspección técnica de vehículos
haya resultado negativa o se haya perdido la vigencia de la misma.
Art. 158. Lugar de inmovilización.—La inmovilización se llevará a efecto en el lugar que indiquen los agentes de la Policía Local encargados del tráfico, la cual se levantará acta de situación, que podrá llevarse a cabo en la vía pública además de poderse realizar
por medios mecánicos, y no se levantará hasta tanto queden subsanadas las deficiencias que
la motivaron o se proceda a la retirada del vehículo en las condiciones que dichos agentes
determinen, previo pago de la tasa correspondiente si así estuviere establecido.
El acta informe especificará la ubicación del vehículo, sus datos identificativos, así
como las características y el estado del mismo, y se incluirá, en la medida de lo posible, un
reportaje fotográfico.
Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán
por cuenta del titular, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a levantar tal medida, sin perjuicio del derecho de defensa que le asiste y de la posibilidad de
repercutirlo sobre la persona responsable que haya dado lugar a la adopción de tal medida
por la administración.

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