Collado Villalba (BOCM-20221028-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad, tráfico y circulación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 257

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022

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d) Declaración, bajo su responsabilidad, de que conoce las condiciones de uso de estas reservas, especialmente la obligación de utilizarla exclusivamente con vehículos durante las operaciones de subida y bajada de viajeros, así como de carga y
descarga de las mercancías al servicio del establecimiento.
Art. 154. Disposiciones técnicas.—En el establecimiento de las reservas de estacionamiento para establecimientos hoteleros, habrán de tenerse en consideración, además de
las disposiciones generales establecidas en esta ordenanza, aquellas otras de naturaleza técnica que se recogen a continuación:
a) Emplazamiento. Se habilitarán lo más próximo posible a la fachada del inmueble
donde se ubique, y en todo caso, en zonas de estacionamiento permitido, preferentemente en línea.
b) Dimensión de la reserva. El espacio reservado para cada establecimiento hotelero
se determinará en función de sus necesidades y la demanda de estacionamiento de
la zona, y no podrá exceder del equivalente a tres plaza de estacionamiento para
aquellos establecimientos que dispongan entre 1 y 20 habitaciones y hasta seis
plazas de estacionamiento para aquellos que dispongan de más de 20 habitaciones, salvo petición debidamente justificada y apreciada por los servicios municipales competentes en materia de movilidad.
c) Limitaciones horarias. La utilización de estas reservas se autorizará con carácter
permanente para todos los días de la semana.
Art. 155. Uso.—1. Los establecimientos hoteleros a quienes se otorgue la pertinente
autorización de establecimiento serán los beneficiarios de las reservas de estacionamiento.
Una vez se autorice el establecimiento de la reserva, el establecimiento hotelero deberá solicitar la tarjeta de estacionamiento mediante escrito presentado en registro, en el formato y a través del sistema que el Ayuntamiento de Collado Villalba establezca, al órgano
competente y acompañando copia de la autorización de establecimiento.
La tarjeta de estacionamiento se expedirá a favor del titular de la autorización de establecimiento de la reserva, y, deberá ser colocada en el interior del vehículo, de forma totalmente visible.
2. Las reservas de estacionamiento solo podrán ser utilizadas por los vehículos que
cuenten con la correspondiente tarjeta de estacionamiento, documento sin el cual no podrá
hacerse uso de la mencionada reserva, aunque esté señalizada.
3. En supuestos singulares, en las reservas de estacionamiento para la carga y descarga de mercancías podrá habilitarse su uso para la subida y bajada de viajeros ante establecimientos hoteleros, considerándose a estos efectos como reserva dotacional.
TÍTULO VII
Medidas provisionales y otras medidas
Capítulo I

Art. 156. Medidas provisionales.—1. Los agentes de la Policía Local y Agentes de
Movilidad encargados de la vigilancia del tráfico podrán adoptar, de forma motivada, medidas provisionales de inmovilización o retirada de las vías urbanas de cualquier tipo de
vehículos, incluidos ciclos, bicicletas, ciclomotores y motocicletas así como los de movilidad personal regulados en esta ordenanza, por razones de protección de la seguridad vial,
cuando, como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de la legislación específica que sea de aplicación o de la presente ordenanza pueda derivarse un riesgo grave para la
circulación, las personas o los bienes, así como por motivos medioambientales.
2. En la adopción de las medidas provisionales de inmovilización y de retirada de los
vehículos a que se hace referencia en el punto anterior, que no tendrán carácter de sanción,
deberán observarse los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad, de
forma que su adopción solo se permitirá en aquellos supuestos en que sea estrictamente necesaria para permitir la fluidez del tráfico o porque representen un peligro para la seguridad
vial o, en su caso, para la protección de la salud pública de los habitantes de la ciudad y del
medio ambiente así como del mobiliario urbano.
Art. 157. Inmovilización del vehículo.—Los agentes de la Policía Local encargados
de la vigilancia del tráfico podrán proceder a la inmovilización del vehículo cuando, como

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Inmovilización