Collado Villalba (BOCM-20221028-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad, tráfico y circulación
48 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 257
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 497
Art. 142. Uso de los aparcamientos para bicicletas.—Serán de uso exclusivo para
bicicletas, otros ciclos y vehículos de movilidad personal cuando así se autorice.
Las bicicletas y VMP ligados a una actividad de explotación económica no podrán
ocupar más del 50 por 100 de las plazas existentes en una reserva de estacionamiento.
Art. 143. Procedimiento.—1. El establecimiento de estas reservas se efectuará en
función de la demanda, dotación y uso potencial, previo análisis de las circunstancias particulares de cada zona o emplazamiento concreto.
2. Los proyectos de urbanización y de remodelación del viario deberán tener en
cuenta la instalación de aparcabicicletas con los criterios definidos como una parte más del
equipamiento.
SECCIÓN TERCERA
Art. 144. Reservas para organismos públicos.—El objeto de estas reservas es habilitar
en la vía pública espacios ante organismos públicos que faciliten la parada y el estacionamiento de vehículos pertenecientes a la Unión Europea, Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales con oficina en el término municipal de Collado Villalba, sin que en ningún caso
pueda utilizarse por vehículos privados del personal al servicio de tales entidades.
Art. 145. Documentación.—Para la tramitación de las autorizaciones de establecimiento de estas reservas de estacionamiento será necesario la presentación de la solicitud,
en el formato y a través del sistema que el Ayuntamiento de Collado Villalba establezca,
adjuntando en todo caso al formulario que se determine:
a) Solicitud en modelo oficial debidamente cumplimentada, en la que se especificará
la localización exacta con indicación de la calle y número, dimensión expresada
en metros lineales, número de plazas y horario de la reserva.
b) Acreditación del pago de las tasas que, en su caso, corresponda abonar relacionadas con el documento administrativo autorizante.
c) Plano de situación donde se indique el emplazamiento exacto.
d) Declaración responsable de que no dispone de espacio suficiente en el interior de
la correspondiente sede para estacionamiento oficial.
Art. 146. Disposiciones técnicas.—En el establecimiento de las reservas de estacionamiento para organismos públicos, habrán de tenerse en consideración, además de las disposiciones generales establecidas en esta ordenanza, aquellas otras de naturaleza técnica
que se recogen a continuación:
a) Dimensión de la reserva. El espacio objeto de reserva no podrá exceder del equivalente a tres plazas de estacionamiento por cada organismo oficial, salvo petición
debidamente justificada y apreciada por los servicios competentes.
b) Limitaciones horarias. La utilización de estas reservas de estacionamiento podrá
ser autorizada con carácter permanente o estar limitada a los días y horarios que
se determine en la autorización.
Art. 147. Uso.—1. Los organismos públicos a quienes se otorgue la pertinente
autorización de establecimiento serán los beneficiarios de las reservas de estacionamiento.
Una vez se autorice el establecimiento de la reserva, el organismo público deberá solicitar la tarjeta de estacionamiento mediante registro de entrada en el formato y a través del
sistema que el Ayuntamiento de Collado Villalba establezca, dirigida al órgano competente y acompañando copia de la autorización de establecimiento.
La tarjeta de estacionamiento se expedirá a favor del titular de la autorización de establecimiento de la reserva, y, deberá ser colocada en el interior del vehículo, de forma totalmente visible.
2. Las reservas de estacionamiento sólo podrán ser utilizadas por los vehículos que
cuenten con la correspondiente tarjeta de estacionamiento, documento sin el cual no podrá
hacerse uso de la mencionada reserva, aunque esté señalizada.
Art. 148. Reservas para centros sanitarios o asistenciales.—El objeto de estas reservas es habilitar en la vía pública espacios que faciliten, ante los centros sanitarios o asistenciales, públicos o privados, la parada y el estacionamiento de los vehículos, del propio centro o ajenos al mismo, destinados a proporcionar el desplazamiento y traslado de pacientes,
enfermos y personas asistidas, y, sin que en ningún caso pueda utilizarse por vehículos privados del personal al servicio de tales entidades o por vehículos privados de las personas
que acuden a dichos centros o reciben asistencia en ellos.
BOCM-20221028-81
Reservas de carácter no dotacional
B.O.C.M. Núm. 257
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 497
Art. 142. Uso de los aparcamientos para bicicletas.—Serán de uso exclusivo para
bicicletas, otros ciclos y vehículos de movilidad personal cuando así se autorice.
Las bicicletas y VMP ligados a una actividad de explotación económica no podrán
ocupar más del 50 por 100 de las plazas existentes en una reserva de estacionamiento.
Art. 143. Procedimiento.—1. El establecimiento de estas reservas se efectuará en
función de la demanda, dotación y uso potencial, previo análisis de las circunstancias particulares de cada zona o emplazamiento concreto.
2. Los proyectos de urbanización y de remodelación del viario deberán tener en
cuenta la instalación de aparcabicicletas con los criterios definidos como una parte más del
equipamiento.
SECCIÓN TERCERA
Art. 144. Reservas para organismos públicos.—El objeto de estas reservas es habilitar
en la vía pública espacios ante organismos públicos que faciliten la parada y el estacionamiento de vehículos pertenecientes a la Unión Europea, Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales con oficina en el término municipal de Collado Villalba, sin que en ningún caso
pueda utilizarse por vehículos privados del personal al servicio de tales entidades.
Art. 145. Documentación.—Para la tramitación de las autorizaciones de establecimiento de estas reservas de estacionamiento será necesario la presentación de la solicitud,
en el formato y a través del sistema que el Ayuntamiento de Collado Villalba establezca,
adjuntando en todo caso al formulario que se determine:
a) Solicitud en modelo oficial debidamente cumplimentada, en la que se especificará
la localización exacta con indicación de la calle y número, dimensión expresada
en metros lineales, número de plazas y horario de la reserva.
b) Acreditación del pago de las tasas que, en su caso, corresponda abonar relacionadas con el documento administrativo autorizante.
c) Plano de situación donde se indique el emplazamiento exacto.
d) Declaración responsable de que no dispone de espacio suficiente en el interior de
la correspondiente sede para estacionamiento oficial.
Art. 146. Disposiciones técnicas.—En el establecimiento de las reservas de estacionamiento para organismos públicos, habrán de tenerse en consideración, además de las disposiciones generales establecidas en esta ordenanza, aquellas otras de naturaleza técnica
que se recogen a continuación:
a) Dimensión de la reserva. El espacio objeto de reserva no podrá exceder del equivalente a tres plazas de estacionamiento por cada organismo oficial, salvo petición
debidamente justificada y apreciada por los servicios competentes.
b) Limitaciones horarias. La utilización de estas reservas de estacionamiento podrá
ser autorizada con carácter permanente o estar limitada a los días y horarios que
se determine en la autorización.
Art. 147. Uso.—1. Los organismos públicos a quienes se otorgue la pertinente
autorización de establecimiento serán los beneficiarios de las reservas de estacionamiento.
Una vez se autorice el establecimiento de la reserva, el organismo público deberá solicitar la tarjeta de estacionamiento mediante registro de entrada en el formato y a través del
sistema que el Ayuntamiento de Collado Villalba establezca, dirigida al órgano competente y acompañando copia de la autorización de establecimiento.
La tarjeta de estacionamiento se expedirá a favor del titular de la autorización de establecimiento de la reserva, y, deberá ser colocada en el interior del vehículo, de forma totalmente visible.
2. Las reservas de estacionamiento sólo podrán ser utilizadas por los vehículos que
cuenten con la correspondiente tarjeta de estacionamiento, documento sin el cual no podrá
hacerse uso de la mencionada reserva, aunque esté señalizada.
Art. 148. Reservas para centros sanitarios o asistenciales.—El objeto de estas reservas es habilitar en la vía pública espacios que faciliten, ante los centros sanitarios o asistenciales, públicos o privados, la parada y el estacionamiento de los vehículos, del propio centro o ajenos al mismo, destinados a proporcionar el desplazamiento y traslado de pacientes,
enfermos y personas asistidas, y, sin que en ningún caso pueda utilizarse por vehículos privados del personal al servicio de tales entidades o por vehículos privados de las personas
que acuden a dichos centros o reciben asistencia en ellos.
BOCM-20221028-81
Reservas de carácter no dotacional