Collado Villalba (BOCM-20221028-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad, tráfico y circulación
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 257
llo de actividades y prestación de servicios de interés municipal, entendiéndose por tales las
indicadas en el artículo siguiente.
Art. 135. Uso de las reservas.—1. La utilización de las reservas estará limitada
para su uso afecto al desarrollo de las actividades y servicios de interés municipal que se indican a continuación:
a) La prestación de un servicio o la realización de una actividad de interés municipal
tales como las establecidas como punto limpio, servicio de limpieza viaria, bibliobús, transporte urbano de mercancías, carga y descarga de agua reciclada, vehículos eléctricos, gestión administrativa y aquellos otros de naturaleza similar que se
establezcan en beneficio del municipio.
b) El desempeño de actividades de gestión e inspección propias de los centros municipales oficiales.
c) Colocación de contenedores de residuos.
2. Cuando se trate de vehículos destinados a la realización de las actividades contempladas en la letra b) del apartado primero, será preceptiva la correspondiente tarjeta de estacionamiento, documento sin el cual no podrá hacerse uso de la mencionada reserva, aunque esté señalizada.
Las tarjetas de estacionamiento para centros municipales oficiales serán otorgadas por
el órgano competente en materia de movilidad, una vez se autorice el establecimiento de la
reserva, constando en todo caso como titulares de la misma los centros a cuyo favor se expidan y deberán ser colocadas en el interior del vehículo, de forma totalmente visible.
Art. 136. Disposiciones técnicas y señalización.—En el establecimiento de estas reservas de estacionamiento, habrán de tenerse en consideración, además de las disposiciones generales establecidas en esta ordenanza, aquellas otras de naturaleza técnica que se recogen a continuación:
a) Dimensión de la reserva. El número de plazas de estacionamiento destinadas a
esta reserva se determinará en función de la naturaleza del servicio a prestar o de
las necesidades de gestión e inspección del centro municipal.
b) Limitaciones horarias. La utilización de la reserva está sujeta a aquellas limitaciones temporales que vengan determinadas por la naturaleza de los servicios a prestar o por las necesidades del centro municipal.
Salvo en el caso de las destinadas a la ubicación de contenedores de residuos, el establecimiento de estas reservas de estacionamiento requerirá de la colocación de señalización
vertical, sin perjuicio de señalización horizontal para facilitar su identificación.
Art. 137. Reservas para recarga de vehículos eléctricos.—El objeto de estas reservas es facilitar el estacionamiento de vehículos eléctricos para la utilización de la infraestructura de recarga instalada en vía pública.
Art. 138. Uso.—Estas reservas solo podrán utilizarse por vehículos eléctricos (incluidos de rango extendido) e híbridos enchufables. El estacionamiento en estas reservas
estará vinculado exclusivamente a la recarga eléctrica activa en un punto de recarga instalado en la vía pública. Dicha recarga estará limitada al tiempo máximo que determine la señalización vertical, que podrá igualmente especificar un determinado horario, ya sea fijo o
bajo petición previa, de uso exclusivo para vehículos de servicio público.
Art. 139. Procedimiento.—El establecimiento de estas reservas se efectuará en función de la localización de los puntos de recarga instalados en la vía pública y de la demanda, dotación y uso potencial, previo análisis de las circunstancias particulares de cada zona
o emplazamiento concreto. Podrán habilitarse espacios exclusivos para la recarga de motocicletas y ciclomotores de dos y tres ruedas, y cuadriciclos y VMP.
Art. 140. Señalización.—El establecimiento de las reservas de estacionamiento para
recarga de vehículos eléctricos requerirá de la colocación de señalización horizontal o vertical indistintamente.
Art. 141. Reservas para bicicletas.—Se entiende por aparcamiento para bicicletas el
conjunto de elementos de señalización, protección y amarre que posibilita el estacionamiento de las mismas.
BOCM-20221028-81
Pág. 496
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 257
llo de actividades y prestación de servicios de interés municipal, entendiéndose por tales las
indicadas en el artículo siguiente.
Art. 135. Uso de las reservas.—1. La utilización de las reservas estará limitada
para su uso afecto al desarrollo de las actividades y servicios de interés municipal que se indican a continuación:
a) La prestación de un servicio o la realización de una actividad de interés municipal
tales como las establecidas como punto limpio, servicio de limpieza viaria, bibliobús, transporte urbano de mercancías, carga y descarga de agua reciclada, vehículos eléctricos, gestión administrativa y aquellos otros de naturaleza similar que se
establezcan en beneficio del municipio.
b) El desempeño de actividades de gestión e inspección propias de los centros municipales oficiales.
c) Colocación de contenedores de residuos.
2. Cuando se trate de vehículos destinados a la realización de las actividades contempladas en la letra b) del apartado primero, será preceptiva la correspondiente tarjeta de estacionamiento, documento sin el cual no podrá hacerse uso de la mencionada reserva, aunque esté señalizada.
Las tarjetas de estacionamiento para centros municipales oficiales serán otorgadas por
el órgano competente en materia de movilidad, una vez se autorice el establecimiento de la
reserva, constando en todo caso como titulares de la misma los centros a cuyo favor se expidan y deberán ser colocadas en el interior del vehículo, de forma totalmente visible.
Art. 136. Disposiciones técnicas y señalización.—En el establecimiento de estas reservas de estacionamiento, habrán de tenerse en consideración, además de las disposiciones generales establecidas en esta ordenanza, aquellas otras de naturaleza técnica que se recogen a continuación:
a) Dimensión de la reserva. El número de plazas de estacionamiento destinadas a
esta reserva se determinará en función de la naturaleza del servicio a prestar o de
las necesidades de gestión e inspección del centro municipal.
b) Limitaciones horarias. La utilización de la reserva está sujeta a aquellas limitaciones temporales que vengan determinadas por la naturaleza de los servicios a prestar o por las necesidades del centro municipal.
Salvo en el caso de las destinadas a la ubicación de contenedores de residuos, el establecimiento de estas reservas de estacionamiento requerirá de la colocación de señalización
vertical, sin perjuicio de señalización horizontal para facilitar su identificación.
Art. 137. Reservas para recarga de vehículos eléctricos.—El objeto de estas reservas es facilitar el estacionamiento de vehículos eléctricos para la utilización de la infraestructura de recarga instalada en vía pública.
Art. 138. Uso.—Estas reservas solo podrán utilizarse por vehículos eléctricos (incluidos de rango extendido) e híbridos enchufables. El estacionamiento en estas reservas
estará vinculado exclusivamente a la recarga eléctrica activa en un punto de recarga instalado en la vía pública. Dicha recarga estará limitada al tiempo máximo que determine la señalización vertical, que podrá igualmente especificar un determinado horario, ya sea fijo o
bajo petición previa, de uso exclusivo para vehículos de servicio público.
Art. 139. Procedimiento.—El establecimiento de estas reservas se efectuará en función de la localización de los puntos de recarga instalados en la vía pública y de la demanda, dotación y uso potencial, previo análisis de las circunstancias particulares de cada zona
o emplazamiento concreto. Podrán habilitarse espacios exclusivos para la recarga de motocicletas y ciclomotores de dos y tres ruedas, y cuadriciclos y VMP.
Art. 140. Señalización.—El establecimiento de las reservas de estacionamiento para
recarga de vehículos eléctricos requerirá de la colocación de señalización horizontal o vertical indistintamente.
Art. 141. Reservas para bicicletas.—Se entiende por aparcamiento para bicicletas el
conjunto de elementos de señalización, protección y amarre que posibilita el estacionamiento de las mismas.
BOCM-20221028-81
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