Collado Villalba (BOCM-20221028-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad, tráfico y circulación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 257
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
e) En caso de que el solicitante disponga de estacionamiento de uso privativo en su
domicilio, deberá justificar la imposibilidad de hacer uso del mismo para la finalidad de estacionamiento.
2. En todo caso, el establecimiento de estas reservas se efectuará en función de la demanda, dotación y uso potencial, previo análisis de las circunstancias particulares de cada
zona o emplazamiento concreto.
Art. 126. Disposiciones técnicas.—1. En el establecimiento de las reservas de estacionamiento para personas con movilidad reducida, habrán de tenerse en consideración,
además de las disposiciones generales establecidas en esta ordenanza, aquellas otras de naturaleza técnica que se recogen a continuación:
a) Emplazamiento. Estas reservas se dispondrán lo más cerca posible de los accesos
peatonales o, en su caso, del inmueble de destino, considerando la dimensión, visibilidad, facilidad de maniobra y demás circunstancias que concurran. Se intentará agrupar las reservas próximas y adosarlas a uno de los extremos de la banda
de estacionamiento donde se vayan a ubicar las mismas.
b) Dimensión de la reserva. Las reservas tendrán las dimensiones que se especifica
en la normativa técnica de aplicación.
c) Limitaciones horarias. Con carácter general, las reservas tendrán carácter permanente. No obstante, lo anterior, podrán incluir limitaciones horarias cuando se establezcan en las proximidades del centro de trabajo del titular de la tarjeta de estacionamiento o se encuentren afectas al uso de un servicio público o actividad
comercial.
2. Cualesquiera otras especificaciones técnicas relacionadas con la señalización, dimensión, diseño y trazado de los espacios de la vía pública reservados se regirán por lo dispuesto en la legislación sobre promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y demás normativa que resulte de aplicación.
Art. 127. Reservas para autotaxis.—Las reservas de estacionamiento para autotaxis
tienen por objeto habilitar en la vía pública espacios que faciliten la parada y el estacionamiento de tales vehículos a los exclusivos efectos de la espera de viajeros, conforme dispone la normativa reguladora de los servicios de transporte público urbano en automóviles de
turismo de la Comunidad de Madrid.
Art. 128. Uso.—Los vehículos autotaxi que cuenten con la preceptiva licencia municipal en vigor, podrán parar y estacionar en los espacios reservados al efecto, siempre que
estén de servicio y con la persona que conduce presente en todo momento.
Art. 129. Procedimiento.—El establecimiento de estas reservas se realizará, oídos a
los representantes del taxi, y se determinará el número máximo de vehículos que pueden
concurrir simultáneamente en cada punto de parada y la forma en la que deben estacionar.
Art. 130. Señalización.—Las reservas de estacionamiento para autotaxis serán objeto de identificación mediante la colocación de la señalización vertical correspondiente, sin
perjuicio del empleo de aquellos otros elementos que por la Administración con competencias para la regulación de este tipo de transporte se determinen.
Art. 131. Reservas para motocicletas y ciclomotores de dos y tres ruedas y vehículos de movilidad urbana de los tipos A y B.—Estas reservas tienen por objeto habilitar en la
vía pública espacios que faciliten la parada y el estacionamiento de motocicletas y ciclomotores de dos y tres ruedas, así como de bicicletas y vehículos de movilidad personal, situándolas, cuando proceda a juicio de los servicios municipales de movilidad, en un recinto con
elementos de protección respecto del resto de vehículos.
Art. 132. Uso.—Podrán utilizar estas reservas las motocicletas y los ciclomotores de
dos y tres ruedas, así como las bicicletas, los vehículos de movilidad personal y los vehículos
de tres ruedas asimilados a motocicletas por la normativa aplicable, no pudiendo hacer uso de
ellas ningún otro tipo de vehículo durante el horario que expresamente se determine.
Art. 133. Procedimiento.—El establecimiento de estas reservas se efectuará en función de la demanda, dotación y uso potencial, previo análisis de las circunstancias particulares de cada zona o emplazamiento concreto.
En el caso de actuaciones urbanísticas en que se contemplen la instalación de este tipo
de reservas como parte del estacionamiento dotacional de la zona, previamente a su implantación será necesario informe vinculante de los servicios competentes en materia de movilidad sobre su emplazamiento, dimensión y señalización.
Art. 134. Reservas para servicios de interés municipal.—El objeto de estas reservas
es habilitar espacios en la vía pública que faciliten la parada y el estacionamiento de los
vehículos que, por razones de interés público y en beneficio general, se dedican al desarro-
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BOCM-20221028-81
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
e) En caso de que el solicitante disponga de estacionamiento de uso privativo en su
domicilio, deberá justificar la imposibilidad de hacer uso del mismo para la finalidad de estacionamiento.
2. En todo caso, el establecimiento de estas reservas se efectuará en función de la demanda, dotación y uso potencial, previo análisis de las circunstancias particulares de cada
zona o emplazamiento concreto.
Art. 126. Disposiciones técnicas.—1. En el establecimiento de las reservas de estacionamiento para personas con movilidad reducida, habrán de tenerse en consideración,
además de las disposiciones generales establecidas en esta ordenanza, aquellas otras de naturaleza técnica que se recogen a continuación:
a) Emplazamiento. Estas reservas se dispondrán lo más cerca posible de los accesos
peatonales o, en su caso, del inmueble de destino, considerando la dimensión, visibilidad, facilidad de maniobra y demás circunstancias que concurran. Se intentará agrupar las reservas próximas y adosarlas a uno de los extremos de la banda
de estacionamiento donde se vayan a ubicar las mismas.
b) Dimensión de la reserva. Las reservas tendrán las dimensiones que se especifica
en la normativa técnica de aplicación.
c) Limitaciones horarias. Con carácter general, las reservas tendrán carácter permanente. No obstante, lo anterior, podrán incluir limitaciones horarias cuando se establezcan en las proximidades del centro de trabajo del titular de la tarjeta de estacionamiento o se encuentren afectas al uso de un servicio público o actividad
comercial.
2. Cualesquiera otras especificaciones técnicas relacionadas con la señalización, dimensión, diseño y trazado de los espacios de la vía pública reservados se regirán por lo dispuesto en la legislación sobre promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y demás normativa que resulte de aplicación.
Art. 127. Reservas para autotaxis.—Las reservas de estacionamiento para autotaxis
tienen por objeto habilitar en la vía pública espacios que faciliten la parada y el estacionamiento de tales vehículos a los exclusivos efectos de la espera de viajeros, conforme dispone la normativa reguladora de los servicios de transporte público urbano en automóviles de
turismo de la Comunidad de Madrid.
Art. 128. Uso.—Los vehículos autotaxi que cuenten con la preceptiva licencia municipal en vigor, podrán parar y estacionar en los espacios reservados al efecto, siempre que
estén de servicio y con la persona que conduce presente en todo momento.
Art. 129. Procedimiento.—El establecimiento de estas reservas se realizará, oídos a
los representantes del taxi, y se determinará el número máximo de vehículos que pueden
concurrir simultáneamente en cada punto de parada y la forma en la que deben estacionar.
Art. 130. Señalización.—Las reservas de estacionamiento para autotaxis serán objeto de identificación mediante la colocación de la señalización vertical correspondiente, sin
perjuicio del empleo de aquellos otros elementos que por la Administración con competencias para la regulación de este tipo de transporte se determinen.
Art. 131. Reservas para motocicletas y ciclomotores de dos y tres ruedas y vehículos de movilidad urbana de los tipos A y B.—Estas reservas tienen por objeto habilitar en la
vía pública espacios que faciliten la parada y el estacionamiento de motocicletas y ciclomotores de dos y tres ruedas, así como de bicicletas y vehículos de movilidad personal, situándolas, cuando proceda a juicio de los servicios municipales de movilidad, en un recinto con
elementos de protección respecto del resto de vehículos.
Art. 132. Uso.—Podrán utilizar estas reservas las motocicletas y los ciclomotores de
dos y tres ruedas, así como las bicicletas, los vehículos de movilidad personal y los vehículos
de tres ruedas asimilados a motocicletas por la normativa aplicable, no pudiendo hacer uso de
ellas ningún otro tipo de vehículo durante el horario que expresamente se determine.
Art. 133. Procedimiento.—El establecimiento de estas reservas se efectuará en función de la demanda, dotación y uso potencial, previo análisis de las circunstancias particulares de cada zona o emplazamiento concreto.
En el caso de actuaciones urbanísticas en que se contemplen la instalación de este tipo
de reservas como parte del estacionamiento dotacional de la zona, previamente a su implantación será necesario informe vinculante de los servicios competentes en materia de movilidad sobre su emplazamiento, dimensión y señalización.
Art. 134. Reservas para servicios de interés municipal.—El objeto de estas reservas
es habilitar espacios en la vía pública que faciliten la parada y el estacionamiento de los
vehículos que, por razones de interés público y en beneficio general, se dedican al desarro-
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BOCM-20221028-81
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