Collado Villalba (BOCM-20221028-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad, tráfico y circulación
48 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 257
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
Según el servicio a que estén destinados pueden distinguirse las siguientes:
1. Vehículos para personas con movilidad reducida.
2. Autotaxis.
3. Ciclomotores y motocicletas homologados como vehículos de dos ruedas,
vehículos de tres ruedas asimilados a motocicletas por la normativa aplicable
4. Carga y descarga.
5. Vehículos destinados al transporte regular de viajeros de uso general.
6. Vehículos destinados al transporte regular de viajeros de uso especial.
7. Vehículos destinados al transporte colectivo discrecional de viajeros.
8. Servicios de interés municipal.
9. Recarga de vehículos eléctricos.
10. Bicicletas y vehículos de movilidad personal
b) Se consideran no dotacionales las reservas que se establezcan en beneficio particular y a petición de quien tuviera interés.
Según la entidad o actividad para la que se solicite la reserva pueden distinguirse
las siguientes:
1. Organismos Públicos.
2. Centros sanitarios o asistenciales.
3. Establecimientos hoteleros.
Art. 119. Régimen de establecimiento y utilización.—1. Todas las reservas de estacionamiento requerirán, para su establecimiento, autorización del órgano competente.
Las reservas de estacionamiento no dotacionales se autorizarán, en su caso, previa solicitud
de la persona interesada.
2. El Ayuntamiento de Collado Villalba podrá establecer reservas de estacionamiento de carácter dotacional de acuerdo con los criterios y condiciones específicas establecidas
para cada una de ellas en la presente ordenanza y demás normativa sectorial de aplicación.
3. Sin perjuicio de lo anterior, podrán establecerse a solicitud de quien tuviera interés reservas dotacionales de espacio a favor de vehículos para personas con movilidad reducida y para vehículos destinados al transporte regular de viajeros de uso especial. A estos efectos tendrán la condición de interesados, respectivamente, quienes fueran titulares de
tarjeta de estacionamiento para persona con movilidad reducida y las entidades gestoras o
prestadoras del transporte regular de viajeros de uso especial.
4. La utilización de las reservas de estacionamiento requerirá, en los casos expresamente previstos en la presente ordenanza, de la correspondiente autorización para estacionar, denominada tarjeta de estacionamiento, documento sin el cual no se podrá hacer uso
de las mismas, aunque estén señalizadas.
5. Las reservas reguladas en esta ordenanza tendrán carácter discrecional, y no generarán derecho subjetivo alguno a favor de su titular, debiendo considerarse las condiciones generales reguladas en la legislación sobre patrimonio de las Administraciones Públicas y aquellas otras especiales propias de la naturaleza de la reserva u ocupación.
6. El establecimiento de reservas dotacionales o no dotacionales no comprendidas en
ninguna de las categorías indicadas en los apartados a) y b) del artículo anterior requerirá
de informe previo del órgano competente en materia de movilidad, que tendrá carácter
vinculante.
Art. 120. Régimen de extinción y revocación de las autorizaciones de estacionamiento.—1. Las autorizaciones se extinguirán cuando se acredite el incumplimiento de
las condiciones establecidas en la presente ordenanza o en la autorización. Asimismo, de
conformidad con la legislación sobre patrimonio de las Administraciones Públicas, las
autorizaciones se extinguirán por la falta de pago de la Tasa por Utilización Privativa o
Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, cuando proceda su abono.
2. Las autorizaciones podrán revocarse en cualquier momento por razones de interés
público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan
su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.
Art. 121. Inicio.—En las reservas de estacionamiento de carácter no dotacional y en las
reservas indicadas en el apartado tres del artículo 60 el procedimiento se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, en el formato y a través del sistema que el Ayuntamiento de Collado Villalba establezca, y preferentemente por vía, que determinará el lugar
en el que se solicita el establecimiento de la reserva, con expresión exacta de la dirección.
Pág. 493
BOCM-20221028-81
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
Según el servicio a que estén destinados pueden distinguirse las siguientes:
1. Vehículos para personas con movilidad reducida.
2. Autotaxis.
3. Ciclomotores y motocicletas homologados como vehículos de dos ruedas,
vehículos de tres ruedas asimilados a motocicletas por la normativa aplicable
4. Carga y descarga.
5. Vehículos destinados al transporte regular de viajeros de uso general.
6. Vehículos destinados al transporte regular de viajeros de uso especial.
7. Vehículos destinados al transporte colectivo discrecional de viajeros.
8. Servicios de interés municipal.
9. Recarga de vehículos eléctricos.
10. Bicicletas y vehículos de movilidad personal
b) Se consideran no dotacionales las reservas que se establezcan en beneficio particular y a petición de quien tuviera interés.
Según la entidad o actividad para la que se solicite la reserva pueden distinguirse
las siguientes:
1. Organismos Públicos.
2. Centros sanitarios o asistenciales.
3. Establecimientos hoteleros.
Art. 119. Régimen de establecimiento y utilización.—1. Todas las reservas de estacionamiento requerirán, para su establecimiento, autorización del órgano competente.
Las reservas de estacionamiento no dotacionales se autorizarán, en su caso, previa solicitud
de la persona interesada.
2. El Ayuntamiento de Collado Villalba podrá establecer reservas de estacionamiento de carácter dotacional de acuerdo con los criterios y condiciones específicas establecidas
para cada una de ellas en la presente ordenanza y demás normativa sectorial de aplicación.
3. Sin perjuicio de lo anterior, podrán establecerse a solicitud de quien tuviera interés reservas dotacionales de espacio a favor de vehículos para personas con movilidad reducida y para vehículos destinados al transporte regular de viajeros de uso especial. A estos efectos tendrán la condición de interesados, respectivamente, quienes fueran titulares de
tarjeta de estacionamiento para persona con movilidad reducida y las entidades gestoras o
prestadoras del transporte regular de viajeros de uso especial.
4. La utilización de las reservas de estacionamiento requerirá, en los casos expresamente previstos en la presente ordenanza, de la correspondiente autorización para estacionar, denominada tarjeta de estacionamiento, documento sin el cual no se podrá hacer uso
de las mismas, aunque estén señalizadas.
5. Las reservas reguladas en esta ordenanza tendrán carácter discrecional, y no generarán derecho subjetivo alguno a favor de su titular, debiendo considerarse las condiciones generales reguladas en la legislación sobre patrimonio de las Administraciones Públicas y aquellas otras especiales propias de la naturaleza de la reserva u ocupación.
6. El establecimiento de reservas dotacionales o no dotacionales no comprendidas en
ninguna de las categorías indicadas en los apartados a) y b) del artículo anterior requerirá
de informe previo del órgano competente en materia de movilidad, que tendrá carácter
vinculante.
Art. 120. Régimen de extinción y revocación de las autorizaciones de estacionamiento.—1. Las autorizaciones se extinguirán cuando se acredite el incumplimiento de
las condiciones establecidas en la presente ordenanza o en la autorización. Asimismo, de
conformidad con la legislación sobre patrimonio de las Administraciones Públicas, las
autorizaciones se extinguirán por la falta de pago de la Tasa por Utilización Privativa o
Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, cuando proceda su abono.
2. Las autorizaciones podrán revocarse en cualquier momento por razones de interés
público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan
su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.
Art. 121. Inicio.—En las reservas de estacionamiento de carácter no dotacional y en las
reservas indicadas en el apartado tres del artículo 60 el procedimiento se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, en el formato y a través del sistema que el Ayuntamiento de Collado Villalba establezca, y preferentemente por vía, que determinará el lugar
en el que se solicita el establecimiento de la reserva, con expresión exacta de la dirección.
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