Collado Villalba (BOCM-20221028-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad, tráfico y circulación
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BOCM

VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 257

22. Estacionar en aquellos lugares que constituyan un peligro u obstaculicen gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales.
23. Estacionar el vehículo de forma que no permite la mejor utilización del restante
espacio disponible.
24. Estacionar en un cruce de visibilidad reducida o en sus proximidades.
25. Estacionar en un cambio de rasante de visibilidad reducida, o en sus proximidades.
26. Estacionar en túnel o tramo de vía afectado por la señal de “túnel” (S-5)
27. Estacionar en un paso inferior.
28. Estacionar en un paso para ciclistas.
29. Estacionar en el lugar indicado, obligando a otros usuarios a realizar maniobras
antirreglamentarias (deberá indicarse la maniobra realizada).
30. Estacionar en zona señalizada como paso para peatones.
Art. 116. Del estacionamiento de motocicletas y ciclomotores.—Las motocicletas y
ciclomotores estacionarán en la calzada junto a la acera en batería y ocupando una anchura máxima de 1,30 metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso
desde la acera a la calzada. Cuando no sea posible el estacionamiento en los espacios previstos en el apartado anterior y no estuviera prohibido o existiera reserva de carga y descarga en la calzada, podrán estacionar en las aceras, andenes y paseos solo cuando estas sean
de más de 3 metros de ancho, y con las siguientes condiciones:
1. Paralelamente al bordillo, lo más próximo posible al mismo, a una distancia mínima de 0,50 metros cuando las aceras, andenes o paseos tengan una anchura superior a 3 metros e inferior a seis.
2. A más de 2 metros de los límites de un paso de peatones o de una parada de transporte público.
3. Entre los alcorques, si los hubiera, siempre y cuando el anclaˆje del vehículo no se
realice en los árboles u otros elementos vegetales.
4. En semibatería, cuando la anchura de las aceras, andenes o paseos tengan una anchura superior a 6 metros.
5. El acceso a las aceras, andenes y paseos se realizará con diligencia. Únicamente
se podrá utilizar la fuerza del motor para salvar el desnivel de la acera.
Los estacionamientos de los vehículos de más de dos ruedas se regirán por las normas
generales de estacionamiento salvo aquellos vehículos de tres ruedas asimilados a motocicletas por la normativa aplicable.
Capítulo II
Reservas
SECCIÓN PRIMERA

Normas generales
Art. 117. Definiciones.—A los efectos de esta ordenanza, se entenderá por reserva de
estacionamiento: aquella parte de la vía o espacio público habilitada para la parada o estacionamiento de los vehículos autorizados, delimitada de forma permanente, mediante el
empleo de la señalización fija establecida al efecto.
Las reservas de estacionamiento se ubicarán en zonas de estacionamiento permitido,
en línea, en batería o en semibatería, y podrán incluir limitaciones horarias, especialmente
en zonas de estacionamiento regulado.
No se consideran reservas de estacionamiento:
a) las zonas de seguridad por constituir prohibiciones específicas de estacionamiento,
b) las prohibiciones de parada o estacionamiento que se establezcan por razón de celebración de festividades, actos culturales, deportivos o recreativos.
Art. 118. Clasificación de las reservas de estacionamiento.—Las reservas de estacionamiento para la parada o estacionamiento de vehículos a que se refiere esta ordenanza
se clasifican en dotacionales y no dotacionales:
a) Se consideran de carácter dotacional las reservas que se establezcan por razones
de interés público y en beneficio general para su utilización por quienes reúnan los
requisitos establecidos para cada una de ellas en la presente ordenanza y demás
normativa sectorial que resulte de aplicación.

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