Collado Villalba (BOCM-20221028-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad, tráfico y circulación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 257
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
4. Estacionar sobresaliendo del vértice de una esquina, obligando al resto de conductores a hacer maniobras de riesgo.
5. Estacionar en plena calzada. Se entenderá que un vehículo está en plena calzada
cuando no esté junto a la acera conforme determina el artículo 112 de esta ordenanza.
6. Estacionar en aquellas calles donde la calzada solo permite una columna de
vehículos, o en las calles de doble sentido de circulación en la que el ancho de calzada solo
permita el paso de dos filas de vehículos, salvo autorización expresa.
7. Estacionar en los lugares reservados para carga y descarga en los días y horas en
que esté en vigor la reserva.
8. Estacionar en las zonas reservadas y debidamente señalizadas para el estacionamiento de vehículos de:
a) Servicio público.
b) Organismos oficiales o debidamente autorizados.
c) Obstaculizando la utilización normal de pasos de personas con movilidad reducida.
d) Zonas señalizadas para el estacionamiento de personas con movilidad reducida.
9. Estacionar a una distancia inferior a 3 metros a cada lado de las paradas de autobuses señalizadas, salvo señalización en contrario.
10. Estacionar en un carril o parte de la vía reservada exclusivamente para el servicio de determinados usuarios.
11. Estacionar un vehículo cuando se obstaculice la utilización normal del paso de
salida o acceso a un inmueble de personas o animales o de vehículos en un vado señalizado correctamente
12. Estacionar en el lugar indicado, impidiendo la visibilidad de la señalización a
otros usuarios.
13. Estacionar en los lugares habilitados como de estacionamiento con limitación
horaria sin la exhibición en lugar visible del vehículo del distintivo válido o acreditación
del pago de la tasa correspondiente, o titulo telemático habilitante a tal efecto, a excepción
de aquellos usuarios que dispongan de zona ORA residente, conforme a la ordenanza fiscal
que lo regule; o cuando, colocado el distintivo o acreditación, se supere el tiempo máximo
de estacionamiento autorizado por el título exhibido.
14. Estacionar en línea, cuando el estacionamiento deba efectuarse en batería conforme a la señalización existente.
15. Estacionar en el arcén.
16. Estacionar en los lugares que vayan a ser ocupados temporalmente para otros
usos o actividades, en cuyo caso se deberá señalizar adecuadamente al menos con cuarenta y ocho horas de antelación.
17. Estacionar los remolques o semirremolques separados del vehículo tractor que
los arrastra.
18. Estacionar en cualquier vía pública de uso público cuando el vehículo permanezca estacionado para su venta, considerándose a estos efectos que un vehículo se destina a
tal fin cuando se den conjuntamente estas dos circunstancias: 1.a Que en cualquier lugar del
mismo, se encuentre colocado un cartel en el que se anuncie la venta de éste o de cualquier
otro y 2.a Que se encuentre estacionado otro vehículo con el mismo cartel a una distancia inferior a 25 metros; o con fines fundamentalmente publicitarios; o desde el cual se proceda a
efectuar actividades como la venta ambulante no autorizada así como; la reparación de
vehículos en la vía pública y el estacionamiento de caravanas, autocaravanas o similares que
se pretendan utilizar como lugar habitable con cierta vocación de permanencia, por cuanto impide la libre circulación, la ocupación temporal de ese espacio de modo limitado y rotativo
por otros eventuales usuarios y dificulta la equitativa distribución de aparcamientos.
19. Queda totalmente prohibido el estacionamiento de toda clase de vehículos que
superen los 3.500 kg en las vías de la ciudad, salvo en zona industrial autorizada.
En las mismas condiciones queda prohibido el estacionamiento de vehículos que teniendo una masa máxima autorizada inferior a 3.500 kilogramos, tengan más de 5 metros
de longitud o más de 2,5 metros de altura
20. Estacionar en el interior del casco urbano de la ciudad a los vehículos destinados
al transporte de mercancías peligrosas, teniendo dicha consideración los que transporten las
sustancias contempladas en la legislación sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera.
21. Estacionar el vehículo obstaculizando la circulación o creando peligro para otros
usuarios.
Pág. 491
BOCM-20221028-81
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
4. Estacionar sobresaliendo del vértice de una esquina, obligando al resto de conductores a hacer maniobras de riesgo.
5. Estacionar en plena calzada. Se entenderá que un vehículo está en plena calzada
cuando no esté junto a la acera conforme determina el artículo 112 de esta ordenanza.
6. Estacionar en aquellas calles donde la calzada solo permite una columna de
vehículos, o en las calles de doble sentido de circulación en la que el ancho de calzada solo
permita el paso de dos filas de vehículos, salvo autorización expresa.
7. Estacionar en los lugares reservados para carga y descarga en los días y horas en
que esté en vigor la reserva.
8. Estacionar en las zonas reservadas y debidamente señalizadas para el estacionamiento de vehículos de:
a) Servicio público.
b) Organismos oficiales o debidamente autorizados.
c) Obstaculizando la utilización normal de pasos de personas con movilidad reducida.
d) Zonas señalizadas para el estacionamiento de personas con movilidad reducida.
9. Estacionar a una distancia inferior a 3 metros a cada lado de las paradas de autobuses señalizadas, salvo señalización en contrario.
10. Estacionar en un carril o parte de la vía reservada exclusivamente para el servicio de determinados usuarios.
11. Estacionar un vehículo cuando se obstaculice la utilización normal del paso de
salida o acceso a un inmueble de personas o animales o de vehículos en un vado señalizado correctamente
12. Estacionar en el lugar indicado, impidiendo la visibilidad de la señalización a
otros usuarios.
13. Estacionar en los lugares habilitados como de estacionamiento con limitación
horaria sin la exhibición en lugar visible del vehículo del distintivo válido o acreditación
del pago de la tasa correspondiente, o titulo telemático habilitante a tal efecto, a excepción
de aquellos usuarios que dispongan de zona ORA residente, conforme a la ordenanza fiscal
que lo regule; o cuando, colocado el distintivo o acreditación, se supere el tiempo máximo
de estacionamiento autorizado por el título exhibido.
14. Estacionar en línea, cuando el estacionamiento deba efectuarse en batería conforme a la señalización existente.
15. Estacionar en el arcén.
16. Estacionar en los lugares que vayan a ser ocupados temporalmente para otros
usos o actividades, en cuyo caso se deberá señalizar adecuadamente al menos con cuarenta y ocho horas de antelación.
17. Estacionar los remolques o semirremolques separados del vehículo tractor que
los arrastra.
18. Estacionar en cualquier vía pública de uso público cuando el vehículo permanezca estacionado para su venta, considerándose a estos efectos que un vehículo se destina a
tal fin cuando se den conjuntamente estas dos circunstancias: 1.a Que en cualquier lugar del
mismo, se encuentre colocado un cartel en el que se anuncie la venta de éste o de cualquier
otro y 2.a Que se encuentre estacionado otro vehículo con el mismo cartel a una distancia inferior a 25 metros; o con fines fundamentalmente publicitarios; o desde el cual se proceda a
efectuar actividades como la venta ambulante no autorizada así como; la reparación de
vehículos en la vía pública y el estacionamiento de caravanas, autocaravanas o similares que
se pretendan utilizar como lugar habitable con cierta vocación de permanencia, por cuanto impide la libre circulación, la ocupación temporal de ese espacio de modo limitado y rotativo
por otros eventuales usuarios y dificulta la equitativa distribución de aparcamientos.
19. Queda totalmente prohibido el estacionamiento de toda clase de vehículos que
superen los 3.500 kg en las vías de la ciudad, salvo en zona industrial autorizada.
En las mismas condiciones queda prohibido el estacionamiento de vehículos que teniendo una masa máxima autorizada inferior a 3.500 kilogramos, tengan más de 5 metros
de longitud o más de 2,5 metros de altura
20. Estacionar en el interior del casco urbano de la ciudad a los vehículos destinados
al transporte de mercancías peligrosas, teniendo dicha consideración los que transporten las
sustancias contempladas en la legislación sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera.
21. Estacionar el vehículo obstaculizando la circulación o creando peligro para otros
usuarios.
Pág. 491
BOCM-20221028-81
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