Collado Villalba (BOCM-20221028-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad, tráfico y circulación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 257

4. Parar cuando se obstaculice el acceso a edificios, locales o recintos destinados a
espectáculos o actos públicos, en las horas de celebración de los mismos, y las salidas de
urgencia debidamente señalizadas.
5. Parar en los pasos de peatones.
6. Parar sobre y junto a los refugios, isletas, medianas de protección y demás elementos canalizadores del tráfico.
7. Parar cuando se impida a otros vehículos un giro autorizado.
8. En intersecciones y, si se dificulta el giro a otros vehículos, también en sus proximidades.
9. Parar en los lugares donde impida la visión de señales de tráfico a los usuarios de
la vía a quienes vayan dirigidas.
10. Parar en los:
a) Puentes.
b) Pasos a nivel.
c) Túneles o tramo de la vía afectado por la señal de túnel (S-5).
d) Debajo de los pasos elevados.
11. Parar en los carriles reservados al uso exclusivo:
a) Del transporte público urbano.
b) En los reservados para bicicletas.
c) Determinados usuarios.
12. Parar en las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo
para el transporte público urbano.
13. Parar en las curvas o cambios de rasante cuando la visibilidad no sea suficiente
para que los demás vehículos puedan rebasar sin peligro al detenido.
14. Parar sobre las aceras o invadiendo las mismas, así como en las zonas destinadas
al uso exclusivo de peatones.
15. Parar en doble fila.
16. Parar en medio de la calzada, salvo que esté expresamente autorizado.
17. Parar a la misma altura que otro vehículo parado junto la acera contraria si impide o dificulta la circulación de otros usuarios de la vía.
18. Parar en las zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con movilidad reducida.
19. Parar el vehículo indicado separado del borde derecho de la calzada en vía urbana de doble sentido.
20. Parar el vehículo indicado en el borde izquierdo de la calzada, en relación con el
sentido de su marcha, en vía urbana de doble sentido.
21. Parar el vehículo obstaculizando la circulación.
22. Parar el vehículo obstaculizando la circulación o creando peligro para otros usuarios (especificar hechos.)
23. Parar en el lugar indicado, obligando a otros usuarios a realizar maniobras antirreglamentarias.
24. Parar en cualquier otro lugar que origine un peligro u obstaculice gravemente la
circulación de vehículos o de peatones.
Art. 114. Estacionamiento.—Se considera estacionamiento toda inmovilización de
un vehículo, que no sea parada, siempre que la misma no sea motivada por imperativos de
la circulación o haya sido ordenada por los agentes de tráfico.
Art. 115. Prohibiciones de estacionamiento.—Se prohíbe el estacionamiento en los
lugares y casos en que esté prohibida la parada y además en los siguientes casos y lugares:
1. Estacionar en todos aquellos lugares en los que lo prohíba la señalización existente.
2. Estacionar en un mismo lugar de la vía pública durante más de quince días consecutivos, a cuyo efecto solo se computarán los días hábiles. En todo caso, el propietario del
vehículo tendrá la obligación de cerciorarse por sí, o por cualquier otra persona o medio, de
que su vehículo no se encuentra indebidamente estacionado como consecuencia de cualquier cambio de señalización u ordenación del tráfico; para hacerlo, dispondrá de un máximo de cuarenta y ocho horas consecutivas, a cuyo efecto solo se computarán los días hábiles. En los lugares autorizados dentro de los parques públicos o zonas verdes, el plazo
máximo de estacionamiento en un mismo lugar será de cuarenta y ocho horas.
3. Estacionar en doble fila, en cualquier supuesto.

BOCM-20221028-81

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