Collado Villalba (BOCM-20221028-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad, tráfico y circulación
48 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 257
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 489
Capítulo IX
Práctica de juegos
Art. 109. Norma general.—Como norma general, quedan prohibidos en las vías, calles y plazas de uso público los juegos o diversiones que puedan representar una molestia o
peligro para otras personas o para quienes las practican, así como para el tráfico rodado, salvo en las zonas específicamente habilitadas al efecto.
Capítulo X
De las autorizaciones para entrada
y salida de vehículos (vados)
Art. 110.—Está sujeto a autorización municipal el acceso de vehículos al interior de
inmuebles cuando sea necesario cruzar aceras, atravesar itinerarios peatonales u otros bienes de dominio y/o uso público, o que supongan un uso privativo o una especial restricción
del uso que corresponde a todos los ciudadanos respecto a todos los bienes, o impida el estacionamiento o parada de otros vehículos en el frente por el que se realiza el acceso. Dicha actividad se regulará por su propia ordenanza.
TÍTULO VI
De las paradas y estacionamientos
Capítulo I
Art. 111. La parada y el estacionamiento, normas generales.—1. La parada y estacionamiento de un vehículo en vía urbana deberá efectuarse situando el vehículo lo más
cerca posible del borde derecho de la calzada, queda expresamente prohibido efectuarlo en
el borde izquierdo, salvo en vías de sentido único en que podrá efectuarse también en el lado
izquierdo, siempre que la anchura de la calle permita el tránsito de vehículos por la misma.
En todo caso, se prohíbe ocupar mayor espacio del necesario y dejar más de 25 cm. entre el
bordillo de la acera y la superficie exterior de las ruedas del vehículo.
2. Tanto la parada como el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el
vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de usuarios de la
vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia de su conductor.
3. Queda prohibido el estacionamiento realizado impidiendo la ejecución normal de la
maniobra de salida o entrada de la zona delimitada al estacionamiento de otros vehículos.
4. La parada y el estacionamiento se realizarán situando el vehículo paralelamente al
borde de la calzada (estacionamiento en cordón). Por excepción se permitirá el estacionamiento en batería cuando las características de la vía u otras circunstancias así lo aconsejen
y se encuentre así señalizado por las marcas viales de estacionamiento.
5. La parada y el estacionamiento de un vehículo se realizarán de forma que permita la mejor utilización del restante espacio disponible, quedando prohibido ocupar dos o
más plazas de estacionamiento al mismo tiempo.
Art. 112. La parada.—1. Se considera parada, toda inmovilización de un vehículo
cuya duración no exceda de dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo.
2. No se considera parada la detención accidental motivada por necesidades de la
circulación ni la ordenada por los agentes de tráfico o por circunstancias de urgencia que
sean imprevisibles o inaplazables.
Art. 113. Prohibiciones de paradas.—Se prohíben las paradas en los casos y lugares
siguientes:
1. Parar en todos aquellos lugares en los que así lo establezca la señalización existente.
2. Para cuando se impida la incorporación a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado.
3. Parar un vehículo cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o
acceso a un inmueble de personas o animales o de vehículos en un vado señalizado correctamente.
BOCM-20221028-81
Normas generales
B.O.C.M. Núm. 257
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 489
Capítulo IX
Práctica de juegos
Art. 109. Norma general.—Como norma general, quedan prohibidos en las vías, calles y plazas de uso público los juegos o diversiones que puedan representar una molestia o
peligro para otras personas o para quienes las practican, así como para el tráfico rodado, salvo en las zonas específicamente habilitadas al efecto.
Capítulo X
De las autorizaciones para entrada
y salida de vehículos (vados)
Art. 110.—Está sujeto a autorización municipal el acceso de vehículos al interior de
inmuebles cuando sea necesario cruzar aceras, atravesar itinerarios peatonales u otros bienes de dominio y/o uso público, o que supongan un uso privativo o una especial restricción
del uso que corresponde a todos los ciudadanos respecto a todos los bienes, o impida el estacionamiento o parada de otros vehículos en el frente por el que se realiza el acceso. Dicha actividad se regulará por su propia ordenanza.
TÍTULO VI
De las paradas y estacionamientos
Capítulo I
Art. 111. La parada y el estacionamiento, normas generales.—1. La parada y estacionamiento de un vehículo en vía urbana deberá efectuarse situando el vehículo lo más
cerca posible del borde derecho de la calzada, queda expresamente prohibido efectuarlo en
el borde izquierdo, salvo en vías de sentido único en que podrá efectuarse también en el lado
izquierdo, siempre que la anchura de la calle permita el tránsito de vehículos por la misma.
En todo caso, se prohíbe ocupar mayor espacio del necesario y dejar más de 25 cm. entre el
bordillo de la acera y la superficie exterior de las ruedas del vehículo.
2. Tanto la parada como el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el
vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de usuarios de la
vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia de su conductor.
3. Queda prohibido el estacionamiento realizado impidiendo la ejecución normal de la
maniobra de salida o entrada de la zona delimitada al estacionamiento de otros vehículos.
4. La parada y el estacionamiento se realizarán situando el vehículo paralelamente al
borde de la calzada (estacionamiento en cordón). Por excepción se permitirá el estacionamiento en batería cuando las características de la vía u otras circunstancias así lo aconsejen
y se encuentre así señalizado por las marcas viales de estacionamiento.
5. La parada y el estacionamiento de un vehículo se realizarán de forma que permita la mejor utilización del restante espacio disponible, quedando prohibido ocupar dos o
más plazas de estacionamiento al mismo tiempo.
Art. 112. La parada.—1. Se considera parada, toda inmovilización de un vehículo
cuya duración no exceda de dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo.
2. No se considera parada la detención accidental motivada por necesidades de la
circulación ni la ordenada por los agentes de tráfico o por circunstancias de urgencia que
sean imprevisibles o inaplazables.
Art. 113. Prohibiciones de paradas.—Se prohíben las paradas en los casos y lugares
siguientes:
1. Parar en todos aquellos lugares en los que así lo establezca la señalización existente.
2. Para cuando se impida la incorporación a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado.
3. Parar un vehículo cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o
acceso a un inmueble de personas o animales o de vehículos en un vado señalizado correctamente.
BOCM-20221028-81
Normas generales