Collado Villalba (BOCM-20221028-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad, tráfico y circulación
48 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 257
2. La autorización tramitada ante el Organismo municipal competente en el ámbito
de la movilidad, se concederá condicionada a que al término de todos los actos las vías deberán quedar libres y expeditas, debiendo responder los titulares de la autorización de los
desperfectos ocasionados en el pavimento de las calzadas y aceras, y retirar de inmediato
cualquier instalación o plataforma colocada como consecuencia del acto celebrado.
Art. 104. Avales y depósitos.—1. Como trámite previo a la concesión de la autorización y como condición de validez de la licencia se podrá exigir la constitución de un aval
o depósito a todos los organizadores y responsables de cuantos eventos de carácter cultural, festivo, deportivo o similares deseen utilizar los bienes públicos municipales, así como
todo tipo de dependencias, instalaciones y servicios de titularidad igualmente municipal.
Dicho aval o depósito garantizará todo tipo de responsabilidades que se originen, incluso
por posibles daños a terceros, teniendo especial relevancia la financiación de las reposiciones del mobiliario urbano, limpiezas y demás gastos que pudieran originarse con motivo de
la celebración del evento autorizado.
2. Esta garantía o aval no se devolverá a los organizadores y responsables de los
eventos sin que previamente conste por escrito en el expediente correspondiente, a través
de los informes del Organismo municipal competente en el ámbito de la movilidad, que no
se han producido daños a los bienes e instalaciones municipales, y si se hubieren producido, la garantía constituida se destinará con carácter preferente a la financiación de los perjuicios ocasionados, así como a las limpiezas y reposiciones que procedan, dejando de todo
ello constancia en el expediente.
Art. 105. Revocación y suspensión.—1. Las autorizaciones citadas se concederán
en precario, por lo que podrán ser revocados cuando las circunstancias del tráfico, riesgo y
otras de análoga naturaleza así lo aconsejen.
2. Si por los organizadores de los eventos no se presentaran los correspondientes permisos, y en su caso avales, cuando les fueran requeridos por los agentes de tráfico, se podrán suspender las actividades citadas.
Art. 106. Medios materiales y humanos para el mantenimiento de la protección y seguridad.—1. Para la celebración de este tipo de actividades la entidad organizadora dispondrá de los medios materiales y humanos establecidos en la autorización. Si por hechos
acontecidos con posterioridad a la solicitud de la autorización, se requiriera medios por los
organizadores no contemplados en la autorización, que pusieran en peligro la seguridad
vial, se suspenderá el evento si los organizadores no pudieran aportarlos.
2. La entidad organizadora de los actos será la responsable de garantizar el mantenimiento de las medidas citadas hasta la finalización de los actos. En caso contrario, por los
agentes de tráfico, se podrán suspender los mismos.
Art. 107. Reserva temporal de la vía pública, por motivo de eventos culturales, deportivos, cinematográficos y análogos.—Los interesados en una reserva temporal de la vía
pública, con motivo de eventos culturales, deportivos, cinematográficos y análogos, deberán solicitarla ante el Ayuntamiento, siendo tramitada la solicitud por el Organismo municipal competente en el ámbito de la movilidad.
Capítulo VIII
Actividades audiovisuales
Art. 108. Concepto y autorización.—1. Son actividades audiovisuales las de rodaje o grabación de películas de cine, programas de televisión, documentales, anuncios publicitarios, vídeos, reportajes fotográficos o cualquier otro producto audiovisual que se desarrolle en la vía pública.
2. Estarán sujetas a autorización todas aquellas actividades que implican la acotación
de espacios públicos, la instalación en el espacio de elementos propios de las grabaciones
o la limitación del tránsito peatonal o rodado. Las autorizaciones para la realización de estas actividades deberán contar con el informe previo del Organismo municipal competente
en el ámbito de la movilidad, que determinará las condiciones en que habrá de realizarse la
actividad en cuanto a duración, horario, elementos a utilizar, vehículos y estacionamiento.
3. No precisarán de autorización todas aquellas actividades de filmación y fotografía que, utilizando cámaras de grabación portátiles, de mano o sobre el hombro, no implican las afecciones antes señaladas para el uso común.
BOCM-20221028-81
Pág. 488
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 257
2. La autorización tramitada ante el Organismo municipal competente en el ámbito
de la movilidad, se concederá condicionada a que al término de todos los actos las vías deberán quedar libres y expeditas, debiendo responder los titulares de la autorización de los
desperfectos ocasionados en el pavimento de las calzadas y aceras, y retirar de inmediato
cualquier instalación o plataforma colocada como consecuencia del acto celebrado.
Art. 104. Avales y depósitos.—1. Como trámite previo a la concesión de la autorización y como condición de validez de la licencia se podrá exigir la constitución de un aval
o depósito a todos los organizadores y responsables de cuantos eventos de carácter cultural, festivo, deportivo o similares deseen utilizar los bienes públicos municipales, así como
todo tipo de dependencias, instalaciones y servicios de titularidad igualmente municipal.
Dicho aval o depósito garantizará todo tipo de responsabilidades que se originen, incluso
por posibles daños a terceros, teniendo especial relevancia la financiación de las reposiciones del mobiliario urbano, limpiezas y demás gastos que pudieran originarse con motivo de
la celebración del evento autorizado.
2. Esta garantía o aval no se devolverá a los organizadores y responsables de los
eventos sin que previamente conste por escrito en el expediente correspondiente, a través
de los informes del Organismo municipal competente en el ámbito de la movilidad, que no
se han producido daños a los bienes e instalaciones municipales, y si se hubieren producido, la garantía constituida se destinará con carácter preferente a la financiación de los perjuicios ocasionados, así como a las limpiezas y reposiciones que procedan, dejando de todo
ello constancia en el expediente.
Art. 105. Revocación y suspensión.—1. Las autorizaciones citadas se concederán
en precario, por lo que podrán ser revocados cuando las circunstancias del tráfico, riesgo y
otras de análoga naturaleza así lo aconsejen.
2. Si por los organizadores de los eventos no se presentaran los correspondientes permisos, y en su caso avales, cuando les fueran requeridos por los agentes de tráfico, se podrán suspender las actividades citadas.
Art. 106. Medios materiales y humanos para el mantenimiento de la protección y seguridad.—1. Para la celebración de este tipo de actividades la entidad organizadora dispondrá de los medios materiales y humanos establecidos en la autorización. Si por hechos
acontecidos con posterioridad a la solicitud de la autorización, se requiriera medios por los
organizadores no contemplados en la autorización, que pusieran en peligro la seguridad
vial, se suspenderá el evento si los organizadores no pudieran aportarlos.
2. La entidad organizadora de los actos será la responsable de garantizar el mantenimiento de las medidas citadas hasta la finalización de los actos. En caso contrario, por los
agentes de tráfico, se podrán suspender los mismos.
Art. 107. Reserva temporal de la vía pública, por motivo de eventos culturales, deportivos, cinematográficos y análogos.—Los interesados en una reserva temporal de la vía
pública, con motivo de eventos culturales, deportivos, cinematográficos y análogos, deberán solicitarla ante el Ayuntamiento, siendo tramitada la solicitud por el Organismo municipal competente en el ámbito de la movilidad.
Capítulo VIII
Actividades audiovisuales
Art. 108. Concepto y autorización.—1. Son actividades audiovisuales las de rodaje o grabación de películas de cine, programas de televisión, documentales, anuncios publicitarios, vídeos, reportajes fotográficos o cualquier otro producto audiovisual que se desarrolle en la vía pública.
2. Estarán sujetas a autorización todas aquellas actividades que implican la acotación
de espacios públicos, la instalación en el espacio de elementos propios de las grabaciones
o la limitación del tránsito peatonal o rodado. Las autorizaciones para la realización de estas actividades deberán contar con el informe previo del Organismo municipal competente
en el ámbito de la movilidad, que determinará las condiciones en que habrá de realizarse la
actividad en cuanto a duración, horario, elementos a utilizar, vehículos y estacionamiento.
3. No precisarán de autorización todas aquellas actividades de filmación y fotografía que, utilizando cámaras de grabación portátiles, de mano o sobre el hombro, no implican las afecciones antes señaladas para el uso común.
BOCM-20221028-81
Pág. 488
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID