Collado Villalba (BOCM-20221028-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad, tráfico y circulación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 257

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022

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4. Excepcionalmente podrá autorizarse la colocación de contenedores sobre aceras y
espacios peatonales cuando las circunstancias del tráfico rodado y peatonal así lo aconsejen, en cuyo caso se adoptarán las medidas oportunas de protección del pavimento y facilitar el acceso de peatones.
5. En cualquier caso, se deberá respetar las condiciones que determina la normativa
de accesibilidad vigente.
Art. 100. Uso del contenedor para obras o saca.—1. Los contenedores y sacas
sólo podrán ser utilizados para el fin autorizado.
2. Los contenedores y sacas deberán utilizarse o manipularse de modo que su contenido no se vierta en la vía pública y no pueda ser levantado o esparcido por el viento.
3. En ningún caso el contenido de materiales depositados en los contenedores o sacas excederá del nivel marcado como límite superior, prohibiéndose la utilización de elementos adicionales que aumenten su dimensión o capacidad de carga.
4. Una vez llenos los contenedores y sacas deberán ser tapados inmediatamente de modo
adecuado, de forma que no se produzcan vertidos al exterior de materiales residuales.
5. Igualmente es obligatorio tapar los elementos de contención al finalizar el horario
de trabajo y durante el tiempo en que no sea objeto de utilización.
Capítulo V
Otros elementos auxiliares de obra
Art. 101. Casetas de obras.—1. Con carácter general la colocación de casetas de
obra se realizará dentro del recinto de la obra.
2. Excepcionalmente podrá autorizarse la colocación de casetas fuera de los recintos
de obra, para facilitar la ejecución de las mismas.
3. La caseta de obras se utilizará, tanto como vestuario del personal operario como
para la guarda de material y herramienta, cuando las obras se refieran, principalmente, a elementos comunes de propiedades horizontales, tales como tejados, fachadas, instalación y
sustitución de ascensores, y lo solicite bien la persona titular de la licencia de obras, bien la
Comunidad de Propietarios/as por cuenta de su presidencia, con cumplida y suficiente acreditación de la imposibilidad de ubicar tal recinto dentro de la propiedad correspondiente a
la Comunidad interesada, como es el portal, el patio o cualquier otro elemento común.
4. La autorización se otorgará previa acreditación de la obtención de la correspondiente licencia de obras y por un período nunca superior al plazo autorizado para la ejecución de las mismas.
Capítulo VI
Mudanzas y reservas de espacio
Art. 102. Autorización y señalización.—1. Para la realización de mudanzas se deberá solicitar y obtener la correspondiente autorización municipal, que se tramitará por el
Organismo municipal competente y de la cual se dará traslado al Área de tráfico, observándose en todo caso las normas de circulación.
2. La señalización previa del espacio a ocupar se realizará siguiendo las indicaciones señaladas en la autorización concedida por cuenta del solicitante.
Capítulo VII

Art. 103. Autorización.—1. Todos aquellos actos o actividades de carácter deportivo, cultural, artístico, festivo o similares, que afecten a la calzada, deberán estar provistos
de la correspondiente autorización, la cual deberá contar con el informe previo del Organismo municipal competente en el ámbito de la movilidad, que únicamente será vinculante
cuando la ocupación afecte a vías de alta densidad o prioritarias, sin perjuicio de otras autorizaciones exigibles para la realización del evento.

BOCM-20221028-81

Pruebas deportivas, actos culturales,
fiestas populares y análogas