Collado Villalba (BOCM-20221028-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad, tráfico y circulación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 257

2. Los contenedores y sacas deberán presentar en su exterior de manera perfectamente visible y suficientemente resistente los siguientes datos: nombre o razón social y teléfono de la propiedad o de la empresa responsable y el número de identificación del contenedor o saca.
3. Una copia del documento acreditativo de la autorización permanecerá expuesto en
el mismo contenedor o saca, y en la fachada del inmueble, portal o lonja, donde se acometan las obras.
4. Los contenedores y sacas deberán estar pintados de colores que destaquen su visibilidad y deberán tener en los ángulos superiores una franja reflectante de 40 × 10 centímetros en cada uno de los lados.
5. Cuando el contenedor o saca deba permanecer en la vía pública durante la noche,
y en el caso de que así se indique en la autorización correspondiente, deberá llevar incorporadas señales reflectantes o luminosas suficientes para hacerlos identificables, sin perjuicio de lo estipulado en las normas de seguridad viaria.
6. Los contenedores y sacas habrán de ser mantenidos siempre en perfecto estado de
limpieza, conservación y óptimas condiciones de visibilidad.
Art. 98. Colocación y retirada de contenedores para obras y sacas.—1. Las operaciones de colocación y retirada de los contenedores y sacas deberán realizarse de modo
que no obstruyan total o parcialmente la circulación peatonal y rodada. Estas operaciones
comprenden la realización de la reserva especial de aparcamiento o estacionamiento que
haya que realizarse.
2. La colocación de contenedores o sacas deberá señalizarse con una antelación mínima de 48 horas a la fecha de colocación.
3. La autorización dará derecho, mientras dure su vigencia, a colocar y retirar el contenedor o la saca cuantas veces sea necesaria, por razón de sus sucesivos llenados.
4. Los elementos de contención serán retirados de la vía pública: a. Al expirar el
tiempo de la autorización que dé cobertura a su instalación. b. Cuando existan razones de
interés público, previo requerimiento de la autoridad municipal. c. En cuanto estén llenos,
para proceder a su vaciado.
5. Para una misma obra no se empleará simultáneamente más de un contenedor o saca.
6. Al retirarse el contenedor o la saca, deberá dejarse en perfectas condiciones de
limpieza, orden y estética la superficie de la vía pública afectada por su ocupación. Tanto
el titular de la autorización como la empresa suministradora del contendor serán responsables solidarios del estado de la vía pública pudiendo actuar indistintamente contra cualquiera de los dos sin perjuicio del derecho de repetición que les asista, así como de los daños
causados a la misma, en el caso de las sacas será responsable el titular de la autorización.
Art. 99. Ubicación en la vía pública.—1. Los contenedores o sacas se situarán, si
fuera posible, en el interior de la zona cerrada de obras. De no ser posible su colocación dentro de la obra, podrán situarse en calzadas donde esté permitido el estacionamiento, dentro
de la zona de estacionamiento.
2. En todo caso deberán observarse en su colocación las prescripciones siguientes:
a) Se situarán preferentemente delante de la obra a la que sirven o tan cerca como sea
posible.
b) Deberán colocarse de modo que no impidan la visibilidad de los vehículos, especialmente en los cruces, respetando las distancias establecidas para los estacionamientos por el Reglamento General de Circulación.
c) No podrán situarse en los pasos de peatones ni delante de ellos o de los vados y rebajes para personas con discapacidad, ni en reservas de estacionamientos y paradas, excepto cuando estas reservas hayan sido solicitadas para la misma obra.
d) En ningún caso los contenedores podrán ser colocados total o parcialmente sobre
las tapas de acceso a los servicios públicos, sobre bocas de incendio, alcorques de
los árboles ni, en general, sobre ningún elemento urbanístico cuya utilización pudiera ser dificultada en circunstancias normales o en caso de emergencia.
e) Se colocarán, en todo caso, de modo que su lado más largo esté situado en sentido
paralelo a la acera o a la línea de fachada, excepto en aquellos tramos que tengan
estacionamiento en batería, en los que se guardará la alineación.
f) Deberán separarse 0,20 metros de la acera, de modo que no impidan el paso de las
aguas superficiales hasta el sumidero más próximo.
3. La instalación de sacas sobre aceras y espacios peatonales podrá autorizarse cuando quede una zona libre de paso de 1,80 metros, como mínimo, siempre que la retirada de
las sacas no sea susceptible de causar daños en el pavimento.

BOCM-20221028-81

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