Olmeda de las Fuentes (BOCM-20221028-88)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 257

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022

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Octava. Calificación
8.1. La calificación final del proceso selectivo será la resultante de la suma final de
la calificación otorgada por el órgano de selección a los/las aspirantes que se les haya solicitado la documentación acreditativa de los méritos alegados, sin que en ningún caso pueda ser superior a 100 puntos.
8.2. En el supuesto de empate entre dos o más aspirantes, este se deshará conforme
al siguiente orden:
— En primer lugar, tendrá prioridad el aspirante con mayor puntuación obtenida en el
apartado experiencia profesional en la categoría del Ayuntamiento de Olmeda de
las Fuentes.
— De persistir el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el
apartado experiencia profesional en otras categorías del Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes.
— De persistir el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el
apartado experiencia profesional en otras Administraciones Públicas.
— De persistir el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el
apartado cursos de formación.
— De persistir el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el
apartado superación de ejercicios en anteriores procesos selectivos.
— De persistir el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el
apartado titulaciones académicas o profesionales oficiales de nivel igual o superior, distintas a la requerida para el acceso.
8.3. La calificación provisional del proceso selectivo será publicada por el órgano
de selección en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes, e incluirá a todos aquellos/as aspirantes ordenados según la calificación obtenida, con
indicación del documento nacional de identidad conforme con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, así como las calificaciones parciales de cada apartado
de méritos valorado.
Los aspirantes recogidos en dicha lista dispondrán de un plazo de cinco días hábiles,
contados a partir del siguiente al de su publicación, para hacer alegaciones.
No será necesaria la aprobación por el órgano de selección de la calificación provisional, pudiéndose aprobar directamente la calificación definitiva prevista en el apartado siguiente, cuando la calificación del órgano de selección coincida con la señalada por los aspirantes en su autobaremo.
8.4. La calificación definitiva del proceso selectivo será publicada por el órgano de
selección en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes,
e incluirá a todos aquellos aspirantes ordenados según la calificación obtenida, con indicación del documento nacional de identidad conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, así como las calificaciones parciales de cada apartado de méritos valorado.

9.1. Finalizado el proceso de selección, el órgano de selección publicará la relación de
aprobados/as, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del documento nacional
de identidad, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en la
sede electrónica de este Ayuntamiento ( http://olmedadelasfuentes.sedelectronica.es ) y, en el
tablón de anuncios para mayor difusión.
9.2. El órgano de selección no podrá declarar que han superado el proceso selectivo
un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
No obstante lo anterior, siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar
la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los/las aspirantes seleccionados/as o cuando de la documentación aportada por éstos/as se deduzca que no cumplen
los requisitos exigidos o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de alguno de los/las aspirantes, antes de su nombramiento, el órgano competente podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a los/las propuestos/as para su posible nombramiento como personal
laboral fijo o para su permanencia en Bolsa de Personal de personal laboral temporal.
9.3. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos del órgano de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica

BOCM-20221028-88

Novena. Relación de Aprobados, Acreditación de Requisitos Exigidos y Nombramiento