Olmeda de las Fuentes (BOCM-20221028-88)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 257
al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas directamente relacionados
con las funciones de la categoría convocada, así como los cursos que se refieran a la adquisición de competencias, habilidades y actitudes transversales. A estos efectos se considera
materia transversal: prevención de riesgos laborales, igualdad, no discriminación y prevención violencia de género, lengua de signos española, técnicas de comunicación, trabajo en
equipo, transparencia en el acceso a la información pública, protección de datos, idiomas,
informática, procedimiento administrativo, calidad de los servicios y digitalización en la
administración electrónica, se valorarán hasta un máximo de 25 puntos, a razón de:
— De 4 a 10 horas: 2,5 puntos.
— De 11 a 20 horas: 3 puntos.
— De 21 a 50 horas: 3,5 puntos.
— De 51 a 80 horas: 4 puntos.
— De 81 a 150 horas: 4,5 puntos.
— De 151 a 250 horas: 5 puntos.
— Más de 250 horas: 5,5 puntos.
Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figuren en créditos, se realizará la
equivalencia de un crédito igual a 10 horas.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y/o las horas de
duración, ni los inferiores a 4 horas lectivas.
Tampoco se valorarán los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna independiente y los diplomas relativos a jornadas, seminarios,
congresos, simposios, talleres y similares, ni la formación especializada que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de
una profesión.
En ningún caso serán objeto de valoración como mérito aquéllos utilizados para cumplir alguno de los requisitos de acceso a la categoría objeto de la convocatoria.
7.5.2.2. Superación de ejercicios en anteriores procesos selectivos.—Se valorarán
con 5 puntos los ejercicios superados en anteriores convocatorias, ya sean ordinarias o extraordinarias, para acceso por turno libre a la categoría convocada, en los 20 años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, hasta un máximo
de 10 puntos.
A estos efectos, se equipararán a ejercicios superados en la actual categoría, los superados en las categorías profesionales de origen, cuando se hubiese producido un cambio de
denominación de estas.
7.5.2.3. Por la posesión de titulaciones académicas o profesionales oficiales de nivel
igual o superior, distintas a la requerida para el acceso al cuerpo, escala o categoría correspondiente (máximo 10 puntos).
— Título de doctor: 4 puntos.
— Título de licenciado o título universitario de grado: 3 puntos.
— Título de diplomado universitario: 2 puntos.
En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que establece que en caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado primero de este artículo según el orden establecido.
El Tribunal no valorará los méritos que no estén acreditados en la forma. En ningún
caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados en plazo.
Los méritos relativos a los servicios prestados en la misma administración deberán alegarse con indicación de los períodos de prestación de servicios, lo que será comprobado por
el Departamento de Personal.
Los servicios prestados en otras administraciones se acreditarán mediante copia auténtica del certificado expedido por el órgano correspondiente de la administración en cuestión.
Los méritos por cursos de formación y especialización realizados se acreditarán mediante copia auténtica de la titulación correspondiente.
Los méritos por títulos académicos se acreditarán mediante la presentación de la copia
auténtica de la titulación correspondiente.
Los ejercicios superados en los anteriores procesos selectivos de la categoría convocada alegados por las personas interesadas serán comprobados por las unidades de personal
competentes, sin que sea necesaria la presentación de documento acreditativo alguno por
las personas aspirantes.
BOCM-20221028-88
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 257
al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas directamente relacionados
con las funciones de la categoría convocada, así como los cursos que se refieran a la adquisición de competencias, habilidades y actitudes transversales. A estos efectos se considera
materia transversal: prevención de riesgos laborales, igualdad, no discriminación y prevención violencia de género, lengua de signos española, técnicas de comunicación, trabajo en
equipo, transparencia en el acceso a la información pública, protección de datos, idiomas,
informática, procedimiento administrativo, calidad de los servicios y digitalización en la
administración electrónica, se valorarán hasta un máximo de 25 puntos, a razón de:
— De 4 a 10 horas: 2,5 puntos.
— De 11 a 20 horas: 3 puntos.
— De 21 a 50 horas: 3,5 puntos.
— De 51 a 80 horas: 4 puntos.
— De 81 a 150 horas: 4,5 puntos.
— De 151 a 250 horas: 5 puntos.
— Más de 250 horas: 5,5 puntos.
Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figuren en créditos, se realizará la
equivalencia de un crédito igual a 10 horas.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y/o las horas de
duración, ni los inferiores a 4 horas lectivas.
Tampoco se valorarán los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna independiente y los diplomas relativos a jornadas, seminarios,
congresos, simposios, talleres y similares, ni la formación especializada que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de
una profesión.
En ningún caso serán objeto de valoración como mérito aquéllos utilizados para cumplir alguno de los requisitos de acceso a la categoría objeto de la convocatoria.
7.5.2.2. Superación de ejercicios en anteriores procesos selectivos.—Se valorarán
con 5 puntos los ejercicios superados en anteriores convocatorias, ya sean ordinarias o extraordinarias, para acceso por turno libre a la categoría convocada, en los 20 años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, hasta un máximo
de 10 puntos.
A estos efectos, se equipararán a ejercicios superados en la actual categoría, los superados en las categorías profesionales de origen, cuando se hubiese producido un cambio de
denominación de estas.
7.5.2.3. Por la posesión de titulaciones académicas o profesionales oficiales de nivel
igual o superior, distintas a la requerida para el acceso al cuerpo, escala o categoría correspondiente (máximo 10 puntos).
— Título de doctor: 4 puntos.
— Título de licenciado o título universitario de grado: 3 puntos.
— Título de diplomado universitario: 2 puntos.
En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que establece que en caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado primero de este artículo según el orden establecido.
El Tribunal no valorará los méritos que no estén acreditados en la forma. En ningún
caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados en plazo.
Los méritos relativos a los servicios prestados en la misma administración deberán alegarse con indicación de los períodos de prestación de servicios, lo que será comprobado por
el Departamento de Personal.
Los servicios prestados en otras administraciones se acreditarán mediante copia auténtica del certificado expedido por el órgano correspondiente de la administración en cuestión.
Los méritos por cursos de formación y especialización realizados se acreditarán mediante copia auténtica de la titulación correspondiente.
Los méritos por títulos académicos se acreditarán mediante la presentación de la copia
auténtica de la titulación correspondiente.
Los ejercicios superados en los anteriores procesos selectivos de la categoría convocada alegados por las personas interesadas serán comprobados por las unidades de personal
competentes, sin que sea necesaria la presentación de documento acreditativo alguno por
las personas aspirantes.
BOCM-20221028-88
BOCM