Olmeda de las Fuentes (BOCM-20221028-88)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 257
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 515
dicte la oportuna resolución por el órgano competente el/la aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.
Las resoluciones de los órganos de selección vinculan a la Administración Municipal
aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en la normativa sobre procedimiento administrativo, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo los
trámites afectados por las irregularidades.
Procedimiento de selección:
7.1. El sistema de selección.—El sistema de selección será el concurso de valoración
de méritos.
7.2. Autobaremación por los/las aspirantes.—Los interesados deberán cumplimentar
en la solicitud de participación en el proceso selectivo (Anexo I) el autobaremo de méritos,
en el que harán constar experiencia profesional, cursos de formación y ejercicios superados
en anteriores convocatorias para el acceso a la categoría a la que se participa, que cumplan
los requisitos previstos en el apartado 7.4 de las presentes bases, de acuerdo con el Anexo II.
7.3. Calificación de los méritos por el órgano de selección.—Los aspirantes deberán
aportar junto con la autobaremacion de méritos una copia de los certificados, diplomas o títulos acreditativos de los méritos alegados en el auto baremo de méritos.
El órgano de selección procederá a valorar los méritos presentados por los/las aspirantes, que coincidan con los alegados por estos en su autobaremo, con la calificación que corresponda a los mismos, de acuerdo con el baremo contenido en el apartado 7.5 de estas bases.
El autobaremo vincula al órgano de selección, no pudiendo otorgar una puntuación
mayor a la consignada por los/las interesados/as en cada uno de los apartados del baremo
de méritos, salvo errores materiales, aritméticos o de hecho.
7.4. Normas generales sobre acreditación de méritos por los/las aspirantes.—Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
De conformidad con el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá requerirse la exhibición de los documentos originales para el cotejo de la documentación aportada por el/la interesado/a.
En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguno de los aspirantes
ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en
su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia al/a la interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de
exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas por el/la aspirante en la autobaremación de sus méritos. Contra la Resolución de
dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Cuando el idioma original de las certificaciones, acreditaciones o cualquier otra documentación constitutiva de mérito sea distinto al castellano, la persona interesada deberá presentar, junto al documento, traducción literal del contenido de esta realizada por persona
acreditada como traductora jurada.
7.5. Baremación de méritos.—Los méritos alegados en el autobaremo y acreditados
por los/las interesados/as, se valorarán hasta un máximo de 100 puntos, conforme a los siguientes criterios:
7.5.1. Experiencia profesional, se valorará hasta un máximo de 70 puntos, conforme
a las siguientes reglas:
7.5.1.1. Por los servicios prestados en la misma categoría objeto de la convocatoria
en el Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes, se asignará una puntuación de 0,40 puntos
por mes, hasta un máximo de 65 puntos.
7.5.1.2. Por los servicios prestados en otras categorías del Ayuntamiento de Olmeda de
las Fuentes, se asignará una puntuación de 0,20 puntos por mes, hasta un máximo de 35 puntos.
7.5.1.3. Por los servicios prestados en otras Administraciones Públicas en la misma
categoría objeto de la convocatoria, se asignará una puntuación de 0,20 puntos por mes,
hasta un máximo de 35 puntos.
7.5.2. Méritos académicos, se valorarán hasta un máximo de 30 puntos, conforme a
las siguientes reglas:
7.5.2.1. Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos a empleados/as
públicos/as por las Administraciones Públicas, así como por centros o entidades acogidos
BOCM-20221028-88
Séptima. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos
B.O.C.M. Núm. 257
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 515
dicte la oportuna resolución por el órgano competente el/la aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.
Las resoluciones de los órganos de selección vinculan a la Administración Municipal
aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en la normativa sobre procedimiento administrativo, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo los
trámites afectados por las irregularidades.
Procedimiento de selección:
7.1. El sistema de selección.—El sistema de selección será el concurso de valoración
de méritos.
7.2. Autobaremación por los/las aspirantes.—Los interesados deberán cumplimentar
en la solicitud de participación en el proceso selectivo (Anexo I) el autobaremo de méritos,
en el que harán constar experiencia profesional, cursos de formación y ejercicios superados
en anteriores convocatorias para el acceso a la categoría a la que se participa, que cumplan
los requisitos previstos en el apartado 7.4 de las presentes bases, de acuerdo con el Anexo II.
7.3. Calificación de los méritos por el órgano de selección.—Los aspirantes deberán
aportar junto con la autobaremacion de méritos una copia de los certificados, diplomas o títulos acreditativos de los méritos alegados en el auto baremo de méritos.
El órgano de selección procederá a valorar los méritos presentados por los/las aspirantes, que coincidan con los alegados por estos en su autobaremo, con la calificación que corresponda a los mismos, de acuerdo con el baremo contenido en el apartado 7.5 de estas bases.
El autobaremo vincula al órgano de selección, no pudiendo otorgar una puntuación
mayor a la consignada por los/las interesados/as en cada uno de los apartados del baremo
de méritos, salvo errores materiales, aritméticos o de hecho.
7.4. Normas generales sobre acreditación de méritos por los/las aspirantes.—Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
De conformidad con el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá requerirse la exhibición de los documentos originales para el cotejo de la documentación aportada por el/la interesado/a.
En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguno de los aspirantes
ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en
su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia al/a la interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de
exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas por el/la aspirante en la autobaremación de sus méritos. Contra la Resolución de
dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Cuando el idioma original de las certificaciones, acreditaciones o cualquier otra documentación constitutiva de mérito sea distinto al castellano, la persona interesada deberá presentar, junto al documento, traducción literal del contenido de esta realizada por persona
acreditada como traductora jurada.
7.5. Baremación de méritos.—Los méritos alegados en el autobaremo y acreditados
por los/las interesados/as, se valorarán hasta un máximo de 100 puntos, conforme a los siguientes criterios:
7.5.1. Experiencia profesional, se valorará hasta un máximo de 70 puntos, conforme
a las siguientes reglas:
7.5.1.1. Por los servicios prestados en la misma categoría objeto de la convocatoria
en el Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes, se asignará una puntuación de 0,40 puntos
por mes, hasta un máximo de 65 puntos.
7.5.1.2. Por los servicios prestados en otras categorías del Ayuntamiento de Olmeda de
las Fuentes, se asignará una puntuación de 0,20 puntos por mes, hasta un máximo de 35 puntos.
7.5.1.3. Por los servicios prestados en otras Administraciones Públicas en la misma
categoría objeto de la convocatoria, se asignará una puntuación de 0,20 puntos por mes,
hasta un máximo de 35 puntos.
7.5.2. Méritos académicos, se valorarán hasta un máximo de 30 puntos, conforme a
las siguientes reglas:
7.5.2.1. Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos a empleados/as
públicos/as por las Administraciones Públicas, así como por centros o entidades acogidos
BOCM-20221028-88
Séptima. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos