Olmeda de las Fuentes (BOCM-20221028-88)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 514
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 257
La composición del tribunal calificador es la siguiente:
CARGO
IDENTIDAD
Juan Ignacio Moratilla Fernandez
Suplencia
Maria Teresa Montero Pujante
Vocalía
Adolfo Sanchez de la Blanca Sanchez
Suplencia
Francisco Javier Garcia Moruno
Vocalía
Carlos de las Heras Antorán
Suplencia
Jorge Alberto Domínguez Cortés
Vocalía
Ángeles Alba Palomero
Suplencia
Marta Pinto Muñoz
Secretaria
Sara Doñoro Díaz
Suplencia
Bárbara García-Andrade Díaz
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de personal asesor especialista, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos
aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a
realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero
sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. El personal asesor deberá
guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que
actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
Todos los miembros de los órganos de selección deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios/as de
carrera o Personal Laboral Fijo pudiendo pertenecer a cualquiera de las diferentes Administraciones públicas.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para la válida constitución del órgano de selección a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requiere la presencia del/la presidente/a, del/la
secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de al menos, un/a vocal.
Excepcionalmente, en caso de ausencia del/la presidente/a titular y suplente hará sus
veces uno de los/las vocales pertenecientes a la categoría convocada, y, en su defecto, cualesquiera de los/las demás vocales, en ambos casos por el orden en el que figuren designados/as en las vocalías. En caso de ausencia del/la secretario/a titular y suplente, hará sus veces un/a vocal de los/las que se hallen presentes por el orden en el que figuren designados/as
en las vocalías. De no existir quórum, se procederá a efectuar una nueva convocatoria en el
plazo más breve posible.
Durante el desarrollo del proceso selectivo los órganos de selección resolverán todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las presentes bases, y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por estas.
Los órganos de selección podrán requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguna de las personas aspirantes no reúna uno o varios de
los requisitos, el órgano de selección, previa audiencia al/a la interesado/a, deberá emitir
propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos
administrativos que procedan.
Asimismo, si el órgano de selección, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna de las personas aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes,
el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante
para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al/a la interesado/a, al objeto de que
pueda formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el/la aspirante carece de capacidad
funcional, el órgano de selección, previa audiencia del/de la interesado/a, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se
BOCM-20221028-88
Presidencia
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 514
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 257
La composición del tribunal calificador es la siguiente:
CARGO
IDENTIDAD
Juan Ignacio Moratilla Fernandez
Suplencia
Maria Teresa Montero Pujante
Vocalía
Adolfo Sanchez de la Blanca Sanchez
Suplencia
Francisco Javier Garcia Moruno
Vocalía
Carlos de las Heras Antorán
Suplencia
Jorge Alberto Domínguez Cortés
Vocalía
Ángeles Alba Palomero
Suplencia
Marta Pinto Muñoz
Secretaria
Sara Doñoro Díaz
Suplencia
Bárbara García-Andrade Díaz
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de personal asesor especialista, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos
aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a
realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero
sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. El personal asesor deberá
guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que
actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
Todos los miembros de los órganos de selección deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios/as de
carrera o Personal Laboral Fijo pudiendo pertenecer a cualquiera de las diferentes Administraciones públicas.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para la válida constitución del órgano de selección a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requiere la presencia del/la presidente/a, del/la
secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de al menos, un/a vocal.
Excepcionalmente, en caso de ausencia del/la presidente/a titular y suplente hará sus
veces uno de los/las vocales pertenecientes a la categoría convocada, y, en su defecto, cualesquiera de los/las demás vocales, en ambos casos por el orden en el que figuren designados/as en las vocalías. En caso de ausencia del/la secretario/a titular y suplente, hará sus veces un/a vocal de los/las que se hallen presentes por el orden en el que figuren designados/as
en las vocalías. De no existir quórum, se procederá a efectuar una nueva convocatoria en el
plazo más breve posible.
Durante el desarrollo del proceso selectivo los órganos de selección resolverán todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las presentes bases, y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por estas.
Los órganos de selección podrán requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguna de las personas aspirantes no reúna uno o varios de
los requisitos, el órgano de selección, previa audiencia al/a la interesado/a, deberá emitir
propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos
administrativos que procedan.
Asimismo, si el órgano de selección, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna de las personas aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes,
el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante
para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al/a la interesado/a, al objeto de que
pueda formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el/la aspirante carece de capacidad
funcional, el órgano de selección, previa audiencia del/de la interesado/a, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se
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Presidencia