Alcalá de Henares (BOCM-20221026-56)
Organización y funcionamiento. Reglamento Mercado de Abastos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 26 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 255
Capítulo V
Régimen interno
Art. 29. Será competencia de la Concejalía Delegada correspondiente señalar el horario de apertura y cierre del mercado y de las diferentes actividades comerciales, pudiendo establecer diferentes horarios mínimos de apertura para cada una de ellas, siempre para
asegurar el correcto funcionamiento del mismo. En todo caso, el horario deberá atenerse a
lo establecido en el calendario de aperturas comerciales de la Comunidad de Madrid.
Art. 30. La entrada de género en el recinto del mercado se efectuará por la zona de
carga y descarga, preferentemente en horarios que no afecten a la venta o al tránsito de los
consumidores.
Art. 31. El cambio de actividad u objeto de venta de cualquiera de los espacios comerciales del Mercado Municipal deberá ser autorizado de forma expresa por la Concejalía competente, que tratará, en todo momento, de garantizar una oferta variada y equilibrada.
Art. 32. Los concesionarios del Mercado Municipal podrán agruparse en asociación
u otro órgano interno que regule la participación común y solidaria, en aspectos como la publicidad del propio mercado u otros de interés general.
Art. 33. La limpieza de los espacios comerciales correrá a cargo de los propios concesionarios, debiendo participar igualmente en los costes de la limpieza y seguridad de las
zonas comunes, conforme sea determinado por la Concejalía Delegada correspondiente.
Art. 34. La Concejalía Delegada correspondiente podrá establecer un tipo de uniformidad único para todos los comercios, que responderá a criterios de modernidad, limpieza,
y presencia de cara al público.
Art. 35. Todas las infracciones que se pudieran cometer contra este Reglamento serán sancionadas mediante la imposición de las medidas correctoras pertinentes y para las
que está facultado el Ayuntamiento.
Capítulo VI
Régimen sancionador
Art. 36. El incumplimiento de estas normas dará origen a la incoación del correspondiente procedimiento sancionador que se tramitará de acuerdo con las reglas y principios
contenidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, y demás
disposiciones concordantes, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que
puedan incurrir.
La responsabilidad por incumplimiento o infracción de las disposiciones del presente
Reglamento, y demás normas, corresponderá al titular del espacio comercial o, en su caso,
al personal que preste servicio del mismo, familiar o asalariado que hayan incurrido en dicho incumplimiento.
Con carácter subsidiario, además de la responsabilidad descrita en el apartado anterior,
será responsable el titular o concesionario en el supuesto de que haga dejación de sus deberes de gestión y control de las obligaciones previstas en el presente Reglamento para los titulares de los puestos y el personal a su servicio.
Art. 37. Las infracciones a lo dispuesto en el presente Reglamento se clasifican en
leves, graves y muy graves:
1. Infracciones leves. Tendrán la clasificación de infracciones leves:
a) La falta de la debida limpieza y decoro en la indumentaria o instalaciones.
b) La utilización de zonas comunes para el ejercicio de la venta u otros usos, sin la
debida autorización.
c) No aportar los datos necesarios para la realización de la memoria de gestión.
d) Cualquier otra infracción a lo dispuesto en el presente Reglamento que no esté clasificada como grave o muy grave.
2. Infracciones graves. Tendrán la clasificación de infracciones graves:
a) La reiteración de cualquier falta leve en el transcurso de un año desde la comisión
de la primera.
b) Estar en posesión de las autorizaciones municipales y no exhibirlas cuando sean
requeridas por los inspectores municipales.
c) El incumplimiento de las instrucciones dimanadas del Ayuntamiento.
BOCM-20221026-56
Pág. 342
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 255
Capítulo V
Régimen interno
Art. 29. Será competencia de la Concejalía Delegada correspondiente señalar el horario de apertura y cierre del mercado y de las diferentes actividades comerciales, pudiendo establecer diferentes horarios mínimos de apertura para cada una de ellas, siempre para
asegurar el correcto funcionamiento del mismo. En todo caso, el horario deberá atenerse a
lo establecido en el calendario de aperturas comerciales de la Comunidad de Madrid.
Art. 30. La entrada de género en el recinto del mercado se efectuará por la zona de
carga y descarga, preferentemente en horarios que no afecten a la venta o al tránsito de los
consumidores.
Art. 31. El cambio de actividad u objeto de venta de cualquiera de los espacios comerciales del Mercado Municipal deberá ser autorizado de forma expresa por la Concejalía competente, que tratará, en todo momento, de garantizar una oferta variada y equilibrada.
Art. 32. Los concesionarios del Mercado Municipal podrán agruparse en asociación
u otro órgano interno que regule la participación común y solidaria, en aspectos como la publicidad del propio mercado u otros de interés general.
Art. 33. La limpieza de los espacios comerciales correrá a cargo de los propios concesionarios, debiendo participar igualmente en los costes de la limpieza y seguridad de las
zonas comunes, conforme sea determinado por la Concejalía Delegada correspondiente.
Art. 34. La Concejalía Delegada correspondiente podrá establecer un tipo de uniformidad único para todos los comercios, que responderá a criterios de modernidad, limpieza,
y presencia de cara al público.
Art. 35. Todas las infracciones que se pudieran cometer contra este Reglamento serán sancionadas mediante la imposición de las medidas correctoras pertinentes y para las
que está facultado el Ayuntamiento.
Capítulo VI
Régimen sancionador
Art. 36. El incumplimiento de estas normas dará origen a la incoación del correspondiente procedimiento sancionador que se tramitará de acuerdo con las reglas y principios
contenidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, y demás
disposiciones concordantes, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que
puedan incurrir.
La responsabilidad por incumplimiento o infracción de las disposiciones del presente
Reglamento, y demás normas, corresponderá al titular del espacio comercial o, en su caso,
al personal que preste servicio del mismo, familiar o asalariado que hayan incurrido en dicho incumplimiento.
Con carácter subsidiario, además de la responsabilidad descrita en el apartado anterior,
será responsable el titular o concesionario en el supuesto de que haga dejación de sus deberes de gestión y control de las obligaciones previstas en el presente Reglamento para los titulares de los puestos y el personal a su servicio.
Art. 37. Las infracciones a lo dispuesto en el presente Reglamento se clasifican en
leves, graves y muy graves:
1. Infracciones leves. Tendrán la clasificación de infracciones leves:
a) La falta de la debida limpieza y decoro en la indumentaria o instalaciones.
b) La utilización de zonas comunes para el ejercicio de la venta u otros usos, sin la
debida autorización.
c) No aportar los datos necesarios para la realización de la memoria de gestión.
d) Cualquier otra infracción a lo dispuesto en el presente Reglamento que no esté clasificada como grave o muy grave.
2. Infracciones graves. Tendrán la clasificación de infracciones graves:
a) La reiteración de cualquier falta leve en el transcurso de un año desde la comisión
de la primera.
b) Estar en posesión de las autorizaciones municipales y no exhibirlas cuando sean
requeridas por los inspectores municipales.
c) El incumplimiento de las instrucciones dimanadas del Ayuntamiento.
BOCM-20221026-56
Pág. 342
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