Alcalá de Henares (BOCM-20221026-56)
Organización y funcionamiento. Reglamento Mercado de Abastos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 255

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE OCTUBRE DE 2022

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d) El abastecimiento deficiente o el cierre no autorizado de los espacios comerciales
de uno a tres días.
e) Arrojar basuras al suelo y/o depositarlas en otros lugares que no sean los dispuestos para tal fin.
f) Cualquier otra infracción a lo dispuesto en el presente Reglamento que no esté calificada como leve o muy grave.
3. Infracciones muy graves. Tendrán la clasificación de infracciones muy graves:
a) La reiteración en la comisión de infracciones graves, entendiéndose como dicha
reiteración, la comisión de más de una infracción grave en el término de un año
cuando así sea declarado por resolución que ponga fin a la vía administrativa.
b) Las ofensas graves de palabra y/o las agresiones físicas a los funcionarios municipales o a cualquier otra persona.
c) Los daños causados dolosamente en el edificio, espacios comerciales o instalaciones del mercado.
d) La cesión no autorizada del espacio comercial.
e) El incumplimiento de las normas señaladas para el traspaso del espacio comercial.
f) La venta de género en malas condiciones, debidamente comprobadas.
g) La ocupación de un espacio comercial sin la debida autorización.
h) El abandono injustificado del espacio comercial durante un mes.
Art. 38. Corresponde la imposición de las sanciones al órgano municipal competente de acuerdo con lo establecido en la legislación de régimen local.
Art. 39. En todos los casos, la imposición de sanciones requerirá expediente previo,
que será tramitado con las garantías que prevé la normativa reguladora del procedimiento
administrativo común.
Art. 40. Sanciones.—1. Las infracciones serán sancionadas de acuerdo con los siguientes baremos:
a) Las infracciones leves serán sancionadas con:
1. Apercibimiento.
2. Multa de hasta 750 euros.
b) Las infracciones graves serán sancionadas con:
1. Multa de hasta 1.500 euros.
c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con:
1. Multa de hasta 3.000 euros.
2. Resolución de la concesión.
Art. 41. Las sanciones se graduarán atendiendo a los siguientes criterios:
1. Trascendencia social de la infracción.
2. Negligencia o intencionalidad del infractor.
3. Naturaleza y cuantía de los perjuicios causados.
4. Reincidencia, entendiéndose esta por la comisión de más de una infracción de la
misma naturaleza en el término de un año.
Art. 42. La imposición de las sanciones previstas, cuando se hubieren producido daños, comportará la reparación o resarcimiento de los mismos, siendo exigibles por la vía
ejecutiva.

Con la entrada en vigor de este Reglamento quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan al mismo, en particular el anterior Reglamento de Régimen del Mercado Municipal de Abastos de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 81, de 6 de abril de 2009).
DISPOSICIÓN FINAL
1. Para lo no previsto en el presente Reglamento, será de aplicación lo establecido en
las ordenanzas municipales que contengan aspectos aplicables al funcionamiento del mercado, o cualquier disposición legal de carácter general, quedando la Junta de Gobierno Local

BOCM-20221026-56

DISPOSICIÓN DEROGATORIA