Alcalá de Henares (BOCM-20221026-56)
Organización y funcionamiento. Reglamento Mercado de Abastos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 255

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE OCTUBRE DE 2022

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j)

Cuando, por causa de fuerza mayor no sea posible, a juicio del Ayuntamiento,
mantener la concesión.
Art. 19. Ningún concesionario de espacio comercial en el Mercado Municipal tendrá
derecho a formular reclamación alguna por daños y perjuicios que creyera experimentar con
motivo de serle retirada la concesión de aquel, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
Art. 20. Quedará prohibido a los concesionarios de espacios comerciales del Mercado Municipal:
a) Exponer mercancías de forma que pueda molestar a los demás vendedores o compradores.
b) Utilizar instalaciones accesorias para la venta y muestras o anuncios que puedan
causar daños a los demás vendedores, compradores, o al propio edificio.
c) Colocar carteles en cualquier espacio del Mercado que puedan atentar contra la
buena imagen del conjunto comercial.
d) Proferir gritos o instalar megafonía para anunciar la oferta de cada establecimiento.
e) Colocar envases u otra clase de bultos fuera del perímetro de los espacios comerciales asignados a cada concesionario.
f) Mantener el espacio comercial sin la debida limpieza, así como los útiles necesarios para su comercio.
g) Presentarse a la venta de forma desaseada o sin los preceptivos elementos que para
el propio comercio o para los operarios, se establezcan en la correspondiente normativa vigente para cada sector (gorro, guantes, vestuario, utillaje, etcétera).
h) Producir daños en las instalaciones propias de la concesión, o comunes, del Mercado Municipal.
Art. 21. En el caso de que hubiera que proceder al desalojo de un espacio comercial
o almacén, por cualquiera de los motivos establecidos en el presente Reglamento, se concederá al concesionario el plazo de ocho días para que pueda retirar los géneros y enseres
y si, transcurrido dicho plazo, no lo verificase, el Ayuntamiento lo realizará de forma subsidiaria por cuenta del concesionario, con el correspondiente inventario depositándose en
dependencias municipales a disposición del propietario.
Art. 22. Los concesionarios de los espacios comerciales y/o almacenes podrán, previa autorización municipal expresa, ceder libremente los mismos con sujeción a las reglas
y requisitos que para la cesión de contratos contempla la legislación patrimonial y de contratos del sector público.
Art. 23. El importe de las cesiones será libremente fijado entre cedente y cesionario,
siendo percibido en su integridad por el concesionario cedente.
Capítulo IV

Art. 24. Los concesionarios de puestos y espacios comerciales estarán obligados a
cumplir lo determinado en el ordenamiento jurídico y específicamente en las ordenanzas
municipales, así como las reglamentaciones técnico-sanitarias y determinaciones sectoriales de aplicación al tipo de actividad comercial específica y al comercio en general determinado por las legislaciones estatal y autonómica.
Art. 25. Los concesionarios se someterán a los órganos competentes tanto municipales como de las distintas Consejerías de la Comunidad de Madrid en materia de consumo,
sanidad o cualquier otro que tenga competencias en lo concerniente al desempeño de su actividad comercial.
Art. 26. Los concesionarios, en su caso, estarán obligados a contar con las correspondientes hojas de reclamación, así como cualquier otra exigencia derivada de la normativa
que les sea de aplicación, del mismo modo las básculas y demás elementos de la medida,
deberán estar homologados y con sus correspondientes revisiones técnicas actualizadas.
Art. 27. Los precios de los artículos expuestos para la venta en los espacios comerciales, permanecerán en lugar visible.
Art. 28. El concesionario de cada espacio comercial responderá legalmente de las infracciones que pudiera cometer de forma individual, así como en cualquier contencioso o
pleito en el que tuviera que comparecer como resultado de su actividad comercial, sin que,
en ningún caso, pueda hacer responsable solidario ni subsidiario al Ayuntamiento.

BOCM-20221026-56

Aspectos higiénicos sanitarios y de defensa del consumidor