Alcalá de Henares (BOCM-20221026-56)
Organización y funcionamiento. Reglamento Mercado de Abastos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 255

Art. 11. La conservación y reparación de los espacios comerciales correspondientes
a las concesiones del Mercado Municipal de Abastos, correrá a cargo de los adjudicatarios,
quedando a beneficio del Ayuntamiento las obras y mejoras que en ellos se realicen.
Art. 12. Las instalaciones que, sin afectar a la estructura de los espacios comerciales y
almacenes, se deseen llevar a cabo por parte de los concesionarios, deberán solicitarse al órgano municipal competente mediante la presentación de un diseño o dibujo, pudiendo pedirse a
los solicitantes, la presentación de las garantías oportunas, sin perjuicio de la solicitud simultánea de la correspondiente licencia municipal o medio de intervención que corresponda.
Art. 13. Todos los efectos y materiales, muebles y enseres empotrados en la pared o
suelo o sujetos a armazones en los espacios comerciales, quedarán propiedad del Ayuntamiento cuando los concesionarios finalicen su período de explotación, renuncien o sea resuelta su relación concesional, si para desmontarlos tiene que producirse algún deterioro en
el local, salvo en el caso de que el solicitante deposite en la Caja Municipal la cantidad que
se calcule para la reparación subsiguiente, previo acuerdo municipal expreso.
Art. 14. Los gastos de mantenimiento de los espacios comerciales objeto de las concesiones serán a cuenta y riesgo de los propios concesionarios, quienes deberán mantenerlos en perfectas condiciones, tanto en lo que respecta al buen estado y conservación de sus
instalaciones, como a su limpieza.
Art. 15. Los casos de dejadez o abandono de las instalaciones de los espacios comerciales objeto de las concesiones, motivarán que desde el órgano competente se pueda apercibir al interesado para que subsane las deficiencias observadas con un plazo determinado. La
falta de cumplimiento de dicho requerimiento dará lugar a la responsabilidad administrativa
correspondiente, en los términos previstos por el presente Reglamento, siendo exigible por la
vía ejecutiva.
Art. 16. Con el objeto de mantener un equilibrio de la oferta comercial del Mercado
Municipal, no se podrá variar sin autorización del Ayuntamiento la industria o sector en el
que opere cada concesionario en su espacio comercial. Dicha autorización deberá ser solicitada de forma expresa y en caso de que no se proceda a la contestación en el plazo de tres
meses se entenderá por desestimada por tratarse de una ocupación del dominio público.
Art. 17. Los concesionarios de los espacios comerciales del Mercado Municipal no podrán tomar medidas, adoptar resoluciones y realizar actos por sí mismos que resulten contrarios o no estén previstos en el presente Reglamento. En todo caso, dichas iniciativas deberán
ser solicitadas al órgano municipal competente en la materia, de forma razonada y justificada
y ateniéndose al dictamen oportuno.
Art. 18. El concesionario de espacio comercial o almacén del Mercado Municipal
perderá el derecho a su disfrute, aunque se hallase al corriente de pago de los derechos correspondientes y sin perjuicio de lo que disponga la ordenanza reguladora fiscal correspondiente, en los siguientes casos:
a) Cuando dejara transcurrir quince días desde la fecha en que se le comunicara la adjudicación sin ocuparlo real y efectivamente.
b) Cuando estuviese cerrado o sin dedicarse a la venta cinco días hábiles consecutivos o treinta días hábiles durante un trimestre, excepto cuando mediare autorización municipal expresa por causa debidamente justificada.
c) Cuando pusiera a la venta artículos o géneros distintos a los que correspondan con
los asignados al espacio comercial, sin haber obtenido previamente la correspondiente autorización.
d) Cuando incumpla lo establecido en el artículo 14 del presente Reglamento con
respecto al mantenimiento de los espacios comerciales.
e) Cuando ejecutare obras en forma distinta a la autorizada en cualquiera de los artículos del presente Reglamento o la realice sin la preceptiva licencia municipal o
medio de intervención que corresponda.
f) Cuando permitiere la utilización del espacio comercial o almacén que se le adjudique, a terceras personas, exceptuando a los empleados que el concesionario pueda tener contratados.
g) Cuando haga cesión de sus derechos sin ajustarse a lo establecido en el presente
Reglamento.
h) Por graves incumplimientos de la vigente Normativa Higiénico-Sanitaria o en materia de consumo y comercio.
i) En los demás casos previstos en este Reglamento o en la legislación específica de
cada materia, o cuando incumpla gravemente sus normas o las disposiciones de
carácter general que estén vigentes sobre la materia.

BOCM-20221026-56

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