Alcalá de Henares (BOCM-20221026-56)
Organización y funcionamiento. Reglamento Mercado de Abastos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 255

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE OCTUBRE DE 2022

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d) La zona de degustación podrá ubicarse dentro del local que la desarrolle o en zonas o espacios comunes del mercado y de forma compartida y conjunta con otros
locales. En este segundo supuesto se requerirá que dichas zonas o espacios comunes hubieren computado a efectos de edificabilidad, cumplan las normas de seguridad y cuenten con autorización de la Concejalía Delegada que corresponda.
e) En el caso de que la actividad de degustación se realice dentro del local, este deberá
contar con una “zona de degustación” cuya superficie máxima, incluidos los elementos de mobiliario destinados a este fin, no podrá ser superior al 25 por 100 de
la superficie útil de exposición y venta al público, de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1999, de 26 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de
Madrid, o norma que la sustituya.
f) Cuando la zona de degustación se ubique en zonas comunes de forma compartida por
diversos locales, la superficie máxima destinada a este fin no podrá superar el 40
por 100 de la superficie total de las zonas comunes, garantizando en todo caso que
no se menoscaban las condiciones de evacuación necesarias en el edificio.
g) Se entenderá por superficie destinada a la actividad de zona de degustación el
área ocupada por la totalidad de elementos de mobiliario que sirvan de apoyo
para el desarrollo de la actividad de degustación propiamente dicha. Cuando para
el desarrollo de dicha actividad se utilicen diversos elementos independientes se
computará la superficie suma de la totalidad de dichos elementos.
Capítulo II
Órganos rectores del Mercado Municipal
Art. 4. La dirección de los servicios del Mercado Municipal de Abastos estará a cargo de la Concejalía Delegada que determine la Alcaldía Presidencia, así como la ordenación
y cumplimiento de cuanto se establece en el presente Reglamento, la vigilancia de su cumplimiento, la propuesta o imposición de sanciones y cualquier medida que sea competencia
municipal, sin perjuicio de las relaciones concesionales y del procedimiento aplicable.
Art. 5. Los establecimientos comerciales del Mercado Municipal de Abastos se regirán por lo establecido en el presente Reglamento en cuanto a su organización y régimen de
Servicio Público en los términos del artículo 99 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, o normativa que lo sustituya, así como en la
normativa correspondiente en materia de horarios de apertura y carga y descarga, aspectos
higiénico sanitarios, comercio y consumo, salvaguarda de los derechos de los consumidores
y cualquier otra disposición vigente para cada uno de los sectores.
Capítulo III

Art. 6. La concesión de espacios comerciales se efectuará mediante los procedimientos recogidos en la legislación patrimonial y de contratos del sector público en los términos
que determine específicamente el órgano competente del Ayuntamiento.
Art. 7. El procedimiento licitatorio se anunciará en el perfil del contratante del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en la legislación patrimonial y de contratos del
sector público.
Art. 8. El importe por los derechos de utilización de los espacios comerciales y almacenes, será fijado en la correspondiente ordenanza fiscal y/o en los pliegos que rijan la
licitación, donde igualmente se establecerá la forma de pago.
Art. 9. Desde el momento de la adjudicación, los usuarios de espacios comerciales y
almacenes, podrán ejecutar por su cuenta y previa autorización de los órganos municipales
con competencias en la materia, las obras de acondicionamiento pertinentes para la mejor
instalación de los mismos, y previa la correspondiente obtención de la preceptiva licencia
municipal o medio de intervención que corresponda.
Art. 10. Aparte de lo establecido en el artículo 9 del presente Reglamento, no se podrán realizar en los espacios comerciales, obras o instalaciones que afecten a su estructura,
ni introducir modificación alguna en los mismos, sin autorización del Ayuntamiento, el
cual, previo informe del órgano competente en la materia y previa la obtención de la correspondiente licencia o medio de intervención que corresponda, podrá denegarla o concederla con las garantías que señale.

BOCM-20221026-56

Adjudicación, uso y cesión de espacios comerciales y almacenes