Alcalá de Henares (BOCM-20221026-56)
Organización y funcionamiento. Reglamento Mercado de Abastos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 255

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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ALCALÁ DE HENARES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Por parte del Pleno del excelentísimo Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de septiembre de 2022, se dio por enterado de la elevación a definitivo del acuerdo de aprobación inicial del nuevo Reglamento de Régimen del Mercado
Municipal de Abastos en el municipio de Alcalá de Henares, acordada su aprobación inicial
por el Pleno en sesión celebrada el 19 de julio de 2022, debiendo proceder a la publicación
del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la sede electrónica municipal, habida cuenta de que ya ha transcurrido el plazo de quince días hábiles
desde la remisión del texto a la Administración del Estado y a la de la Comunidad de Madrid,
y cuyo texto es el siguiente:
«REGLAMENTO DE RÉGIMEN DEL MERCADO MUNICIPAL DE ABASTOS
Capítulo I

Artículo 1. El objeto del presente Reglamento es la regulación de las actividades que
se desarrollen en las dependencias de titularidad municipal del Ayuntamiento de Alcalá de
Henares situadas en el denominado Mercado Municipal de Abastos, ubicado en la calle
Mercado, sin número, con esquina a las calles Cerrajeros y Escuelas, a cuyos efectos se destinará el espacio correspondiente, sin perjuicio de la posibilidad de uso de otras instalaciones y actividades de carácter público o privado en el marco de una gestión integral. A tal
efecto se destinará el espacio anteriormente referido a mercado municipal en la planta baja
contando con los correspondientes ámbitos físicos para zona de almacenaje que permitan
el uso adecuado del mercado.
Art. 2. El Mercado Municipal contará con una serie de espacios comerciales, pudiendo tener varias superficies divididas en función de las necesidades comerciales, así como
una zona de almacén.
La rectificación de la distribución actualmente existente requerirá acuerdo expreso del
Ayuntamiento.
El régimen de usos y actividades del mercado municipal estará sujeto a lo establecido
en el planeamiento urbanístico de aplicación en la parcela del Mercado, así como el resto
de normativa sectorial que pudiera resultar de aplicación.
Art. 3. Los establecimientos del comercio minorista de la alimentación que comercialicen alimentos no envasados podrán realizar actividades de degustación de dichos productos en
los términos y condiciones señalados en los apartados siguientes, requiriéndose autorización
de la Concejalía Delegada que corresponda cuando las zonas destinadas al desarrollo de dichas
actividades no se ubiquen exclusivamente en el interior de los locales del mercado.
a) Se entiende por actividad de degustación la comercialización para su consumo en
el propio local de los productos definidos en el apartado anterior sin ser sometidos
a más manipulaciones que su entrega al consumidor, previo cortado, troceado, fileteado o tratamiento térmico, en equipos que precisarán la instalación de campana extractora captadora de gases y vapores provista de los correspondientes filtros
y sistemas de recogidas de grasas, conectadas a chimenea. A efectos sanitarios los
comercios con actividad de degustación deberán ajustarse a la normativa aplicable al uso hostelero.
b) La degustación de los productos previstos en los apartados anteriores se podrá
acompañar de bebidas refrescantes, vino, cerveza, sidra, cava, champagne, cafés,
chocolate o infusiones o similares.
c) El desarrollo de la actividad de degustación no podrá contemplar atención y servicio de mesas por personal del propio establecimiento.

BOCM-20221026-56

Objeto del mercado