Morata de Tajuña (BOCM-20221026-64)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 255

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la sede electrónica de este Ayuntamiento. Igualmente, en la misma
resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en la lista podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la parte interesada.
6. Tribunal Calificador
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a
la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
La composición de los Tribunales deberá tener composición paritaria, y estarán formados,
al menos, por los siguientes miembros: Presidencia, Tres Vocalías y la Secretaría. Se designará el mismo número de miembros suplentes. Todos los miembros tendrán voz y voto.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del
Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7. Sistema y desarrollo
El sistema de selección de los procesos de selección será el de concurso, con carácter
excepcional, en virtud de lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021,
de 28 de diciembre. Consistirá en la baremación de los méritos alegados y debidamente
acreditados por los aspirantes.
Se valorarán los méritos obtenidos hasta la fecha de inicio del plazo de presentación
de instancias, y que no sean requisitos específicos para participar en el proceso selectivo.
Los méritos a valorar se recogerán en las bases específicas de cada proceso selectivo.
8. Calificación
La puntuación de todos los méritos será de 10 puntos, resultando eliminados los aspirantes que no lleguen a 5 puntos.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso.

Una vez terminada la baremación y consideradas las reclamaciones presentadas, el
Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( https://ayuntamientodemorata.sedelectronica.es ) y en el tablón de anuncios.
Las personas que no superen el proceso selectivo, se podrán incluir en bolsas de personal funcionario interino o de personal laboral temporal específicas, según lo determinen
las bases específicas.
Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publican en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y en la sede electrónica de este Ayuntamiento, los documentos justificativos de las
condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
En aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, no será necesario volver a presentar la documentación que ya obre en el Ayuntamiento.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen
la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de

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9. Relación de aprobados, presentación de documentación y nombramiento