Morata de Tajuña (BOCM-20221026-64)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 255

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE OCTUBRE DE 2022

Pág. 353

3. Turno de reserva
Se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes ofertadas para ser
cubiertas entre personas que acrediten poseer una discapacidad de grado igual o superior al
treinta y tres por ciento.
La opción a turno de reserva deberá hacerse constar en la solicitud de participación por
el interesado.
En todo caso el grado de discapacidad que resulte acreditado habrá de ser compatible
con el desempeño de las tareas y funciones correspondiente al puesto ofertado.
En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el turno de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de turno general, será incluido por su orden de puntuación en el sistema
de acceso general.
4. Forma y plazo de presentación de instancias
Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar la solicitud que les será facilitada en la página web o sede electrónica municipal. Las personas aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales
para la plaza que se opte, se dirigirán al señor alcalde-presidente del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o
en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de
veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio
de la convocatoria.
Las bases íntegras se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y en la sede electrónica de este Ayuntamiento, insertándose un extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
Los aspirantes que opten por turno de reserva de personas con discapacidad lo harán
constar en su solicitud, declarando que reúnen las condiciones exigidas por la normativa
aplicable.
Para la admisión a las pruebas selectivas será obligatorio el pago de la tasa correspondiente por la tramitación de expedientes administrativos, el pago se realizará mediante autoliquidación dentro del plazo de presentación de solicitudes. El importe de los mismos son
los establecidos en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen. No
procederá devolución alguna de la tasa en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado/a.
A las solicitudes le deben acompañar los siguientes documentos:

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto
administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
5. Admisión de aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el
plazo de 15 días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha
resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en
la sede electrónica de este Ayuntamiento: https://ayuntamientodemorata.sedelectronica.es y
en el tablón de anuncios, se señalará un plazo de 10 días hábiles para subsanación.

BOCM-20221026-64

1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Los nacionales de otros Estados
deberán presentar fotocopia del Pasaporte o del Número de Identidad Extranjero en los que
se acredite su nacionalidad.
2. Fotocopias de los documentos justificativos de la fase de concurso.
3. Resguardo acreditativo de haber abonado la tasa correspondiente. En ningún caso
la mera presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud con arreglo a lo dispuesto.