Morata de Tajuña (BOCM-20221026-64)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 255
MIÉRCOLES 26 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 355
la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
El alcalde, o quien legalmente le sustituya, deberá de nombrar funcionario al aspirante propuesto. El nombramiento mencionado se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID y en la sede electrónica de este Ayuntamiento. Una vez publicado el nombramiento de funcionario, este deberá tomar posesión o incorporarse en el plazo de un mes.
En el caso de personal laboral, se procederá a la formalización del correspondiente
contrato de trabajo y la incorporación al puesto de trabajo dentro del plazo que se establezca. De acuerdo con la normativa laboral, para el personal de nuevo ingreso, se podrá establecer período de prueba. Tras la superación del mismo se culminará el proceso y el trabajador adquirirá la condición de empleado público.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica
de los contratos celebrados.
10. Adjudicación de destinos
La adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso o personal
laboral fijo se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados entre los puestos
ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo, teniendo preferencia por optar cada uno de los funcionarios o personal laboral temporal al puesto que desempeñe con carácter previo, en caso de que obtengan plaza en el proceso selectivo.
11. Constitución de bolsas de trabajo temporal
Las personas aspirantes no seleccionados que hayan superado la prueba de los presentes procedimientos selectivos, y siempre por orden de puntuación obtenida de mayor a menor, pasarán a formar parte de una bolsa de trabajo destinada a cubrir las vacantes temporales que pudieran producirse.
Esta bolsa tendrá validez hasta la realización de un nuevo proceso selectivo de las plazas ofertadas con la misma categoría.
12. Incompatibilidades
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
Las presentes bases de convocatoria y cuantos actos administrativos se sucedan, así
como las actuaciones del Tribunal podrán ser recurridos por los interesados en los casos y
en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento de Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En lo no previsto en las bases, será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el texto
refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con carácter supletorio.
Morata de Tajuña, a 17 de octubre de 2022.—El alcalde-presidente, Ángel Marcelo
Sánchez Sacristán.
(03/20.031/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20221026-64
13. Incidencias
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 255
MIÉRCOLES 26 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 355
la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
El alcalde, o quien legalmente le sustituya, deberá de nombrar funcionario al aspirante propuesto. El nombramiento mencionado se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID y en la sede electrónica de este Ayuntamiento. Una vez publicado el nombramiento de funcionario, este deberá tomar posesión o incorporarse en el plazo de un mes.
En el caso de personal laboral, se procederá a la formalización del correspondiente
contrato de trabajo y la incorporación al puesto de trabajo dentro del plazo que se establezca. De acuerdo con la normativa laboral, para el personal de nuevo ingreso, se podrá establecer período de prueba. Tras la superación del mismo se culminará el proceso y el trabajador adquirirá la condición de empleado público.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica
de los contratos celebrados.
10. Adjudicación de destinos
La adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso o personal
laboral fijo se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados entre los puestos
ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo, teniendo preferencia por optar cada uno de los funcionarios o personal laboral temporal al puesto que desempeñe con carácter previo, en caso de que obtengan plaza en el proceso selectivo.
11. Constitución de bolsas de trabajo temporal
Las personas aspirantes no seleccionados que hayan superado la prueba de los presentes procedimientos selectivos, y siempre por orden de puntuación obtenida de mayor a menor, pasarán a formar parte de una bolsa de trabajo destinada a cubrir las vacantes temporales que pudieran producirse.
Esta bolsa tendrá validez hasta la realización de un nuevo proceso selectivo de las plazas ofertadas con la misma categoría.
12. Incompatibilidades
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
Las presentes bases de convocatoria y cuantos actos administrativos se sucedan, así
como las actuaciones del Tribunal podrán ser recurridos por los interesados en los casos y
en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento de Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En lo no previsto en las bases, será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el texto
refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con carácter supletorio.
Morata de Tajuña, a 17 de octubre de 2022.—El alcalde-presidente, Ángel Marcelo
Sánchez Sacristán.
(03/20.031/22)
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ISSN 1989-4791
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13. Incidencias