B) Autoridades y Personal - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20221026-2)
Instituto de Medicina Legal – Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se aprueba en los partidos judiciales de Madrid el sistema de guardia para el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 255
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 13
En la actualidad las guardias de los médicos forenses del Instituto de Medicina Legal
y Ciencias Forenses en la Comunidad de Madrid, excepto en Madrid capital, se prestan en
régimen de guardia de ocho días con horario de permanencia y disponibilidad.
Se considera que dicho sistema de prestación del servicio no resulta adecuado a las directrices europeas, siendo necesario mejorar su misión de auxilio y de asistencia técnica y
de colaboración a Juzgados, Tribunales y Fiscalía, así como adaptar el sistema de prestación del servicio de guardia a las necesidades que se plantean.
Para ello se contempla un nuevo sistema organizativo para el servicio de guardia en
Madrid región, organizado por sectores, atendiendo a la población y extensión, al número
de órganos judiciales y a la ratio de médicos forenses por habitantes, estableciendo un sistema de guardia de 24 horas.
En razón de lo expuesto, a propuesta del Consejo de Dirección del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y previa negociación con las Organizaciones Sindicales, en
razón de las competencias atribuidas en el artículo 1.3.b) del Decreto 191/2021, de 3 de
agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, dicto la presente
RESOLUCIÓN
Primero
Objeto y ámbito de aplicación
La presente Resolución tiene por objeto establecer el sistema organizativo del servicio
de guardia del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid
conforme a la división sectorial que se determina para los distintos partidos Judiciales y será
de aplicación a los funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses dependientes de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Sistema de prestación del servicio de guardia
Se acuerda un nuevo sistema de guardia para los 20 partidos judiciales de Madrid región, de forma que se mantendrán tres sistemas de prestación del servicio de guardia en los
Juzgados de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción de los 21 partidos judiciales
de la Comunidad de Madrid y en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer del Partido Judicial de Madrid:
a) Guardia de veinticuatro horas en el Partido Judicial de Madrid.
b) Guardia de veinticuatro horas en el resto de los 20 partidos judiciales de la Comunidad de Madrid.
c) Guardia de tres días consecutivos en Juzgados de Violencia sobre la Mujer en el
Partido Judicial de Madrid.
Tercero
La guardia ordinaria de veinticuatro horas en los Juzgados de Instrucción de Madrid
se prestará según las normas establecidas en sección primera del capítulo II del título III del
Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, aprobado por
Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, la
Resolución de 5 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado de Justicia por la que se
dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia,
y conforme a las retribuciones complementarias por servicios de guardia reguladas en la
Orden PRE/1417/2003, de 3 de junio.
1. El servicio de guardia se atenderá por 7 médicos forenses de guardia de 24 horas
de lunes a domingo. De lunes a viernes (no festivos), salvo excepciones, coincidente con el
calendario publicado por el Decanato en relación a los enjuiciamientos leves, se aumentarán en 3 los médicos forenses de guardia de 24 horas.
2. La guardia de tres días consecutivos en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer
se prestará por 2 médicos forenses.
BOCM-20221026-2
Servicio de guardia en el partido judicial de Madrid
B.O.C.M. Núm. 255
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 13
En la actualidad las guardias de los médicos forenses del Instituto de Medicina Legal
y Ciencias Forenses en la Comunidad de Madrid, excepto en Madrid capital, se prestan en
régimen de guardia de ocho días con horario de permanencia y disponibilidad.
Se considera que dicho sistema de prestación del servicio no resulta adecuado a las directrices europeas, siendo necesario mejorar su misión de auxilio y de asistencia técnica y
de colaboración a Juzgados, Tribunales y Fiscalía, así como adaptar el sistema de prestación del servicio de guardia a las necesidades que se plantean.
Para ello se contempla un nuevo sistema organizativo para el servicio de guardia en
Madrid región, organizado por sectores, atendiendo a la población y extensión, al número
de órganos judiciales y a la ratio de médicos forenses por habitantes, estableciendo un sistema de guardia de 24 horas.
En razón de lo expuesto, a propuesta del Consejo de Dirección del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y previa negociación con las Organizaciones Sindicales, en
razón de las competencias atribuidas en el artículo 1.3.b) del Decreto 191/2021, de 3 de
agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, dicto la presente
RESOLUCIÓN
Primero
Objeto y ámbito de aplicación
La presente Resolución tiene por objeto establecer el sistema organizativo del servicio
de guardia del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid
conforme a la división sectorial que se determina para los distintos partidos Judiciales y será
de aplicación a los funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses dependientes de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Sistema de prestación del servicio de guardia
Se acuerda un nuevo sistema de guardia para los 20 partidos judiciales de Madrid región, de forma que se mantendrán tres sistemas de prestación del servicio de guardia en los
Juzgados de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción de los 21 partidos judiciales
de la Comunidad de Madrid y en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer del Partido Judicial de Madrid:
a) Guardia de veinticuatro horas en el Partido Judicial de Madrid.
b) Guardia de veinticuatro horas en el resto de los 20 partidos judiciales de la Comunidad de Madrid.
c) Guardia de tres días consecutivos en Juzgados de Violencia sobre la Mujer en el
Partido Judicial de Madrid.
Tercero
La guardia ordinaria de veinticuatro horas en los Juzgados de Instrucción de Madrid
se prestará según las normas establecidas en sección primera del capítulo II del título III del
Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, aprobado por
Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, la
Resolución de 5 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado de Justicia por la que se
dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia,
y conforme a las retribuciones complementarias por servicios de guardia reguladas en la
Orden PRE/1417/2003, de 3 de junio.
1. El servicio de guardia se atenderá por 7 médicos forenses de guardia de 24 horas
de lunes a domingo. De lunes a viernes (no festivos), salvo excepciones, coincidente con el
calendario publicado por el Decanato en relación a los enjuiciamientos leves, se aumentarán en 3 los médicos forenses de guardia de 24 horas.
2. La guardia de tres días consecutivos en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer
se prestará por 2 médicos forenses.
BOCM-20221026-2
Servicio de guardia en el partido judicial de Madrid