B) Autoridades y Personal - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20221026-2)
Instituto de Medicina Legal – Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se aprueba en los partidos judiciales de Madrid el sistema de guardia para el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 255
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Recursos
Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se aprueba
en los partidos judiciales de Madrid el sistema de guardia para el Instituto de
Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid.
Los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses vienen configurados por la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, como el instrumento esencial en que se
estructura la medicina forense.
La Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 479.3, faculta a las Comunidades
Autónomas que hayan asumido competencias en la materia, para determinar, dentro de su
marco competencial, las normas generales de organización y funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses y de actuación de los médicos forenses y dictar las disposiciones pertinentes para su desarrollo y aplicación.
Conforme a lo previsto en el artículo 501.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde al Consejo General del Poder Judicial determinar los órganos jurisdiccionales y
otros servicios jurisdiccionales que han de permanecer en servicio de guardia, así como los
horarios y las condiciones en que se realizará el mismo. El mismo artículo, en su apartado 2, dispone que el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas en sus respectivos territorios garantizarán la asistencia necesaria a los órganos o servicios judiciales en
funciones de guardia y que, previa negociación con las organizaciones sindicales, determinarán el número de funcionarios que han de prestar dicho servicio, la permanencia en el órgano judicial o servicio o la situación de disponibilidad de los mismos y organizarán y distribuirán el horario a realizar.
Por la Comunidad de Madrid, se asumieron las competencias en materia de Administración de Justicia en virtud de los Reales Decretos 1429/2002, de 27 de diciembre, y 600/2002,
de 1 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de provisión de medios materiales, económicos y personales
para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
Por Decreto 37/2006, de 4 de mayo, del Consejo de Gobierno, modificado por Decreto 50/2015, de 15 de mayo, se creó el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de
la Comunidad de Madrid y se aprobó su Reglamento.
En el Acuerdo, de 12 de febrero de 2019, suscrito con las Organizaciones Sindicales
STAJ, CSIF y UGT sobre la relación de puestos de trabajo del Instituto de Medicina Legal
y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid, se asumió por la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior el compromiso de negociar la implantación del servicio de guardia
de 24 horas en la periferia de Madrid.
Mediante Resolución de 5 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado de Justicia, se dictaron instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración
de Justicia. Dicha resolución fue modificada por Resolución de 2 de julio de 2014, con la
finalidad de ajustar la jornada de los médicos forenses a los parámetros de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de noviembre, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. A este respecto, en su apartado
séptimo 14, en dicha Resolución se determina que las guardias de los médicos forenses
destinados en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses podrán ser acordadas,
por resolución del órgano correspondiente de la comunidad autónoma competente.
La Orden PRE/1417/2003, de 3 de junio, por la que se regula las retribuciones complementarias por servicios de guardia del personal al servicio de la Administración de Justicia,
en su disposición transitoria única establece que la determinación del número de efectivos que
ha de integrar el servicio de guardia requerirá la aprobación del Director de Relaciones con la
Administración de Justicia o del órgano equivalente de las Comunidades Autónomas que hayan asumido la gestión de funciones y servicios para la provisión de medios personales en
materia de Administración de Justicia.
BOCM-20221026-2
2
Pág. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 255
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Recursos
Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se aprueba
en los partidos judiciales de Madrid el sistema de guardia para el Instituto de
Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid.
Los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses vienen configurados por la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, como el instrumento esencial en que se
estructura la medicina forense.
La Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 479.3, faculta a las Comunidades
Autónomas que hayan asumido competencias en la materia, para determinar, dentro de su
marco competencial, las normas generales de organización y funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses y de actuación de los médicos forenses y dictar las disposiciones pertinentes para su desarrollo y aplicación.
Conforme a lo previsto en el artículo 501.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde al Consejo General del Poder Judicial determinar los órganos jurisdiccionales y
otros servicios jurisdiccionales que han de permanecer en servicio de guardia, así como los
horarios y las condiciones en que se realizará el mismo. El mismo artículo, en su apartado 2, dispone que el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas en sus respectivos territorios garantizarán la asistencia necesaria a los órganos o servicios judiciales en
funciones de guardia y que, previa negociación con las organizaciones sindicales, determinarán el número de funcionarios que han de prestar dicho servicio, la permanencia en el órgano judicial o servicio o la situación de disponibilidad de los mismos y organizarán y distribuirán el horario a realizar.
Por la Comunidad de Madrid, se asumieron las competencias en materia de Administración de Justicia en virtud de los Reales Decretos 1429/2002, de 27 de diciembre, y 600/2002,
de 1 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de provisión de medios materiales, económicos y personales
para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
Por Decreto 37/2006, de 4 de mayo, del Consejo de Gobierno, modificado por Decreto 50/2015, de 15 de mayo, se creó el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de
la Comunidad de Madrid y se aprobó su Reglamento.
En el Acuerdo, de 12 de febrero de 2019, suscrito con las Organizaciones Sindicales
STAJ, CSIF y UGT sobre la relación de puestos de trabajo del Instituto de Medicina Legal
y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid, se asumió por la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior el compromiso de negociar la implantación del servicio de guardia
de 24 horas en la periferia de Madrid.
Mediante Resolución de 5 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado de Justicia, se dictaron instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración
de Justicia. Dicha resolución fue modificada por Resolución de 2 de julio de 2014, con la
finalidad de ajustar la jornada de los médicos forenses a los parámetros de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de noviembre, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. A este respecto, en su apartado
séptimo 14, en dicha Resolución se determina que las guardias de los médicos forenses
destinados en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses podrán ser acordadas,
por resolución del órgano correspondiente de la comunidad autónoma competente.
La Orden PRE/1417/2003, de 3 de junio, por la que se regula las retribuciones complementarias por servicios de guardia del personal al servicio de la Administración de Justicia,
en su disposición transitoria única establece que la determinación del número de efectivos que
ha de integrar el servicio de guardia requerirá la aprobación del Director de Relaciones con la
Administración de Justicia o del órgano equivalente de las Comunidades Autónomas que hayan asumido la gestión de funciones y servicios para la provisión de medios personales en
materia de Administración de Justicia.
BOCM-20221026-2
2