Aranjuez (BOCM-20221025-53)
Organización y funcionamiento. Ordenanza Administración Electrónica
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 254
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 301
2. El Ayuntamiento de Aranjuez deberá garantizar que la utilización de uno de los
sistemas previstos en las letras a) y b) sea posible para todos los procedimientos en todos
sus trámites, aun cuando adicionalmente se permita alguno de los previstos al amparo de lo
dispuesto en la letra c).
3. El uso de la firma electrónica no excluye la obligación de incluir en el documento o comunicación electrónica los datos de identificación del interesado y, en su caso, del
representante o la representante, que sean necesarios de acuerdo con la legislación que le
sea aplicable.
4. Los sistemas de firma electrónica que usen las personas interesadas permitirán que
las Administraciones Públicas puedan verificar los datos consignados de la firma, de manera que se pueda vincular su identidad con el acto de firma.
5. Los sistemas de firma electrónica previstos en la letra c) del apartado 1 deberán
contar con la previa autorización de la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que solo podrá ser denegada por
motivos de seguridad pública, previo informe vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior. Asimismo, deberán cumplir con lo previsto en el Real
Decreto 3/2010, de 8 de enero.
6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 10.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
cuando así lo disponga expresamente la normativa reguladora aplicable, las Administraciones Públicas podrán admitir los sistemas de identificación previstos en dicha ley como sistema de firma cuando permitan acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y
consentimiento de las personas interesadas.
Capítulo IV
Art. 17. Identificación de la sede electrónica.—1. La sede electrónica del Ayuntamiento de Aranjuez utilizará para identificarse y garantizar una comunicación segura, sistemas de firma electrónica basados en la utilización de certificados de dispositivo seguro o
medio equivalente.
Art. 18. Sistema de firma para la actuación administrativa automatizada.— 1.
Para la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, el Ayuntamiento de Aranjuez podrá determinar los supuestos de
utilización de los siguientes sistemas de firma electrónica:
a) Sello electrónico avanzado del Ayuntamiento basado en certificado electrónico cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.
b) Código seguro de verificación vinculado al Ayuntamiento, órgano del mismo y en
su caso a la persona firmante del documento, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica del Ayuntamiento.
2. Los certificados cualificados de sello electrónico expedidos a órganos administrativos incluirán, en todo caso, los datos de identificación personal de los titulares de dichos
órganos, con excepción del número del Documento Nacional de Identidad o equivalente,
que no será obligatorio.
3. El sistema de código seguro de verificación del Ayuntamiento de Aranjuez se podrá emplear para garantizar la autenticidad de las copias en soporte papel de documentos
electrónicos. En todo caso, el código seguro de verificación deberá ofrecer las garantías técnicas suficientes en atención al nivel de seguridad exigido para la actuación de que se trate, en los términos establecidos por la legislación aplicable.
Art. 19. Firma electrónica del personal al servicio de la Administración Municipal.—1. La actuación del Ayuntamiento de Aranjuez cuando utilice medios electrónicos
se realizará mediante firma electrónica del titular del órgano competente o del empleado o
empleada público a través del que se ejerza la competencia.
2. El Ayuntamiento de Aranjuez determinará los sistemas de firma electrónica que
debe utilizar su personal, que podrán identificar de forma conjunta al titular del puesto o
cargo y a la Administración u órgano en la que presta sus servicios.
3. Los certificados electrónicos de empleado público serán cualificados y se ajustarán a lo señalado en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y la legislación vigente en
materia de identidad y firma electrónica.
BOCM-20221025-53
Identificación y firma electrónica del Ayuntamiento de Aranjuez
B.O.C.M. Núm. 254
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 301
2. El Ayuntamiento de Aranjuez deberá garantizar que la utilización de uno de los
sistemas previstos en las letras a) y b) sea posible para todos los procedimientos en todos
sus trámites, aun cuando adicionalmente se permita alguno de los previstos al amparo de lo
dispuesto en la letra c).
3. El uso de la firma electrónica no excluye la obligación de incluir en el documento o comunicación electrónica los datos de identificación del interesado y, en su caso, del
representante o la representante, que sean necesarios de acuerdo con la legislación que le
sea aplicable.
4. Los sistemas de firma electrónica que usen las personas interesadas permitirán que
las Administraciones Públicas puedan verificar los datos consignados de la firma, de manera que se pueda vincular su identidad con el acto de firma.
5. Los sistemas de firma electrónica previstos en la letra c) del apartado 1 deberán
contar con la previa autorización de la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que solo podrá ser denegada por
motivos de seguridad pública, previo informe vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior. Asimismo, deberán cumplir con lo previsto en el Real
Decreto 3/2010, de 8 de enero.
6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 10.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
cuando así lo disponga expresamente la normativa reguladora aplicable, las Administraciones Públicas podrán admitir los sistemas de identificación previstos en dicha ley como sistema de firma cuando permitan acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y
consentimiento de las personas interesadas.
Capítulo IV
Art. 17. Identificación de la sede electrónica.—1. La sede electrónica del Ayuntamiento de Aranjuez utilizará para identificarse y garantizar una comunicación segura, sistemas de firma electrónica basados en la utilización de certificados de dispositivo seguro o
medio equivalente.
Art. 18. Sistema de firma para la actuación administrativa automatizada.— 1.
Para la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, el Ayuntamiento de Aranjuez podrá determinar los supuestos de
utilización de los siguientes sistemas de firma electrónica:
a) Sello electrónico avanzado del Ayuntamiento basado en certificado electrónico cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.
b) Código seguro de verificación vinculado al Ayuntamiento, órgano del mismo y en
su caso a la persona firmante del documento, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica del Ayuntamiento.
2. Los certificados cualificados de sello electrónico expedidos a órganos administrativos incluirán, en todo caso, los datos de identificación personal de los titulares de dichos
órganos, con excepción del número del Documento Nacional de Identidad o equivalente,
que no será obligatorio.
3. El sistema de código seguro de verificación del Ayuntamiento de Aranjuez se podrá emplear para garantizar la autenticidad de las copias en soporte papel de documentos
electrónicos. En todo caso, el código seguro de verificación deberá ofrecer las garantías técnicas suficientes en atención al nivel de seguridad exigido para la actuación de que se trate, en los términos establecidos por la legislación aplicable.
Art. 19. Firma electrónica del personal al servicio de la Administración Municipal.—1. La actuación del Ayuntamiento de Aranjuez cuando utilice medios electrónicos
se realizará mediante firma electrónica del titular del órgano competente o del empleado o
empleada público a través del que se ejerza la competencia.
2. El Ayuntamiento de Aranjuez determinará los sistemas de firma electrónica que
debe utilizar su personal, que podrán identificar de forma conjunta al titular del puesto o
cargo y a la Administración u órgano en la que presta sus servicios.
3. Los certificados electrónicos de empleado público serán cualificados y se ajustarán a lo señalado en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y la legislación vigente en
materia de identidad y firma electrónica.
BOCM-20221025-53
Identificación y firma electrónica del Ayuntamiento de Aranjuez