Aranjuez (BOCM-20221025-53)
Organización y funcionamiento. Ordenanza Administración Electrónica
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 25 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 254
Art. 20. Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación.—1. Los documentos electrónicos transmitidos en entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre Administraciones Públicas, órganos, organismos públicos y entidades de derecho público, serán considerados válidos a efectos de autenticación e
identificación de los emisores y receptores. Se garantizará, a estos efectos, la seguridad del
entorno cerrado y la protección de los datos transmitidos conforme e los requisitos establecidos en el Esquema Nacional de Seguridad.
2. Mediante resolución del órgano competente se deberá aprobar, dentro de la Administración Municipal, la relación de emisores y receptores autorizados y la naturaleza de los
datos a intercambiar. Cuando se realice el intercambio con otra Administración Pública, se
deberán fijar previamente las condiciones y garantías por las que se regirá la transmisión,
en el oportuno convenio al efecto.
Art. 21. Identificación y autenticación de la ciudadanía por funcionario público habilitado.—1. En el supuesto de que algún interesado no dispusiera de los medios electrónicos necesarios para su identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo, éstas podrán ser válidamente realizadas por personal funcionario público habilitado
mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello.
2. Para la eficacia de lo dispuesto en el apartado anterior, el ciudadano o la ciudadana deberán identificarse y prestar su consentimiento expreso ante el funcionario o funcionaria, debiendo quedar constancia de ello para los casos de discrepancia o litigio.
3. El funcionario habilitado entregará al interesado toda la documentación acreditativa del trámite realizado, así como una copia del documento de consentimiento expreso
cumplimentado y firmado, cuyo formulario estará disponible en el Punto de Acceso General Electrónico del Ayuntamiento.
4. El Ayuntamiento mantendrá actualizado un registro del funcionariado habilitado
para la identificación o autenticación regulada en ese artículo.
Capítulo V
Tablón de edictos electrónico
Art. 22. Tablón de edictos electrónico.—1. En el tablón edictal se insertarán los
anuncios y edictos del Ayuntamiento de Aranjuez y sus organismos y entidades vinculadas
o dependientes, así como de otras Administraciones públicas o entidades que, en virtud de
norma jurídica o resolución judicial, deban ser objeto de publicación en el tablón de edictos municipal.
2. El tablón edictal estará integrado en la sede electrónica municipal. La publicación
a través del mismo tendrá la consideración de oficial y auténtica, sustituyendo a todos los
efectos a la publicación en el tablón de edictos físico.
3. Cuando la norma del procedimiento guarde silencio sobre la publicación en el tablón de edictos, no será necesaria dicha publicación, salvo que por razones de interés público debidamente motivadas, se justifique la misma.
Art. 23. Funcionamiento del tablón.—1. El tablón edictal será único para la Entidad Local y sus entidades y organismos vinculados o dependientes, tendrá formato digital
y se ajustará a las determinaciones legales de aplicación.
2. Las reglas de organización y funcionamiento del tablón edictal deberán garantizar
en todo momento:
a) La inserción de los anuncios y edictos en términos de disponibilidad, autenticidad
e integridad de su contenido.
b) Las condiciones de accesibilidad necesarias para su consulta por las personas con
diversidad funcional y su permanente adaptación a la evolución tecnológica.
c) La constancia de evidencias electrónicas que permitan la fehaciencia de la fecha y
hora de publicación y del plazo de la exposición en el tablón.
3. El acceso al tablón edictal a través de la sede electrónica será gratuita y no exigirá identificación de ningún tipo.
El tablón edictal se podrá consultar por Internet y también en la Oficina de Atención
al Ciudadano y en los puntos de acceso electrónico de la Entidad Local y de sus entidades
y organismos vinculados o dependientes.
4. La publicación en el tablón edictal deberá respetar los principios de accesibilidad y
facilidad de uso, de acuerdo con las normas de aplicación, y utilizará estándares de uso generalizado para la ciudadanía, en particular, las condiciones exigidas para su consulta por las
BOCM-20221025-53
Pág. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 254
Art. 20. Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación.—1. Los documentos electrónicos transmitidos en entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre Administraciones Públicas, órganos, organismos públicos y entidades de derecho público, serán considerados válidos a efectos de autenticación e
identificación de los emisores y receptores. Se garantizará, a estos efectos, la seguridad del
entorno cerrado y la protección de los datos transmitidos conforme e los requisitos establecidos en el Esquema Nacional de Seguridad.
2. Mediante resolución del órgano competente se deberá aprobar, dentro de la Administración Municipal, la relación de emisores y receptores autorizados y la naturaleza de los
datos a intercambiar. Cuando se realice el intercambio con otra Administración Pública, se
deberán fijar previamente las condiciones y garantías por las que se regirá la transmisión,
en el oportuno convenio al efecto.
Art. 21. Identificación y autenticación de la ciudadanía por funcionario público habilitado.—1. En el supuesto de que algún interesado no dispusiera de los medios electrónicos necesarios para su identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo, éstas podrán ser válidamente realizadas por personal funcionario público habilitado
mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello.
2. Para la eficacia de lo dispuesto en el apartado anterior, el ciudadano o la ciudadana deberán identificarse y prestar su consentimiento expreso ante el funcionario o funcionaria, debiendo quedar constancia de ello para los casos de discrepancia o litigio.
3. El funcionario habilitado entregará al interesado toda la documentación acreditativa del trámite realizado, así como una copia del documento de consentimiento expreso
cumplimentado y firmado, cuyo formulario estará disponible en el Punto de Acceso General Electrónico del Ayuntamiento.
4. El Ayuntamiento mantendrá actualizado un registro del funcionariado habilitado
para la identificación o autenticación regulada en ese artículo.
Capítulo V
Tablón de edictos electrónico
Art. 22. Tablón de edictos electrónico.—1. En el tablón edictal se insertarán los
anuncios y edictos del Ayuntamiento de Aranjuez y sus organismos y entidades vinculadas
o dependientes, así como de otras Administraciones públicas o entidades que, en virtud de
norma jurídica o resolución judicial, deban ser objeto de publicación en el tablón de edictos municipal.
2. El tablón edictal estará integrado en la sede electrónica municipal. La publicación
a través del mismo tendrá la consideración de oficial y auténtica, sustituyendo a todos los
efectos a la publicación en el tablón de edictos físico.
3. Cuando la norma del procedimiento guarde silencio sobre la publicación en el tablón de edictos, no será necesaria dicha publicación, salvo que por razones de interés público debidamente motivadas, se justifique la misma.
Art. 23. Funcionamiento del tablón.—1. El tablón edictal será único para la Entidad Local y sus entidades y organismos vinculados o dependientes, tendrá formato digital
y se ajustará a las determinaciones legales de aplicación.
2. Las reglas de organización y funcionamiento del tablón edictal deberán garantizar
en todo momento:
a) La inserción de los anuncios y edictos en términos de disponibilidad, autenticidad
e integridad de su contenido.
b) Las condiciones de accesibilidad necesarias para su consulta por las personas con
diversidad funcional y su permanente adaptación a la evolución tecnológica.
c) La constancia de evidencias electrónicas que permitan la fehaciencia de la fecha y
hora de publicación y del plazo de la exposición en el tablón.
3. El acceso al tablón edictal a través de la sede electrónica será gratuita y no exigirá identificación de ningún tipo.
El tablón edictal se podrá consultar por Internet y también en la Oficina de Atención
al Ciudadano y en los puntos de acceso electrónico de la Entidad Local y de sus entidades
y organismos vinculados o dependientes.
4. La publicación en el tablón edictal deberá respetar los principios de accesibilidad y
facilidad de uso, de acuerdo con las normas de aplicación, y utilizará estándares de uso generalizado para la ciudadanía, en particular, las condiciones exigidas para su consulta por las
BOCM-20221025-53
Pág. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID