Aranjuez (BOCM-20221025-53)
Organización y funcionamiento. Ordenanza Administración Electrónica
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 25 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 254
7. Los documentos presentados en las oficinas de asistencia en materia de registro
serán devueltos a las personas interesadas inmediatamente tras su digitalización o, en caso
contrario, se les aplicará lo previsto en el artículo 53 de Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021,
de 30 de marzo.
8. El archivo de los documentos intercambiados por registro corresponderá al órgano competente para la tramitación del procedimiento, de acuerdo al plazo que determine su
normativa.
Art. 14. Cómputo de plazos.—1. Los Registros Electrónicos se regirán a efectos de
cómputo de los plazos imputables tanto a los interesados como a las Administraciones Públicas por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso.
2. A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles o naturales, y en lo que
se refiere al cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil
se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.
3. El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir los órganos administrativos y entidades de derecho público vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el propio registro. En todo caso, la fecha efectiva de inicio del cómputo de plazos
deberá ser comunicada a quien presentó el escrito, solicitud o comunicación.
4. El calendario de días inhábiles aparecerá publicado en la sede electrónica conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1.f), de la presente Ordenanza.
Capítulo III
Identificación y firma electrónica de las personas interesadas
Art. 15. Sistemas de identificación.—1. Las personas interesadas podrán identificarse electrónicamente ante el Ayuntamiento de Aranjuez empleando cualquier sistema que
permita registrarse como usuaria o usuario que permita garantizar su identidad en los términos establecidos en el artículo 9.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Los ciudadanos podrán utilizar los siguientes sistemas de identificación electrónica:
a) Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica
expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores cualificados de servicios de confianza”.
b) Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores cualificados de servicios de confianza”.
c) Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que las Administraciones
Públicas consideren válido, en los términos y condiciones que se establezca, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su
identidad, previa autorización por parte de la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que
solo podrá ser denegada por motivos de seguridad pública, previo informe vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior.
3. El Ayuntamiento de Aranjuez deberá garantizar que la utilización de uno de los
sistemas previstos en las letras a) y b) sea posible para todo procedimiento, aun cuando se
admita para ese mismo procedimiento alguno de los previstos en la letra c).
Art. 16. Sistemas de firma electrónica.—1. De conformidad con el artículo 10.2 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se considerarán válidos a efectos de firma:
a) Sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores
incluidos en la “Lista de confianza de prestadores cualificados de servicios de
confianza”.
b) Sistemas de sello electrónico cualificado y de sello electrónico avanzado basados
en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico incluidos en la “Lista de confianza de prestadores cualificados de servicios de confianza”.
c) Cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido, en
los términos y condiciones que se establezca, siempre que cuente con un registro
previo como usuario que permita garantizar su identidad.
BOCM-20221025-53
Pág. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 254
7. Los documentos presentados en las oficinas de asistencia en materia de registro
serán devueltos a las personas interesadas inmediatamente tras su digitalización o, en caso
contrario, se les aplicará lo previsto en el artículo 53 de Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021,
de 30 de marzo.
8. El archivo de los documentos intercambiados por registro corresponderá al órgano competente para la tramitación del procedimiento, de acuerdo al plazo que determine su
normativa.
Art. 14. Cómputo de plazos.—1. Los Registros Electrónicos se regirán a efectos de
cómputo de los plazos imputables tanto a los interesados como a las Administraciones Públicas por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso.
2. A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles o naturales, y en lo que
se refiere al cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil
se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.
3. El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir los órganos administrativos y entidades de derecho público vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el propio registro. En todo caso, la fecha efectiva de inicio del cómputo de plazos
deberá ser comunicada a quien presentó el escrito, solicitud o comunicación.
4. El calendario de días inhábiles aparecerá publicado en la sede electrónica conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1.f), de la presente Ordenanza.
Capítulo III
Identificación y firma electrónica de las personas interesadas
Art. 15. Sistemas de identificación.—1. Las personas interesadas podrán identificarse electrónicamente ante el Ayuntamiento de Aranjuez empleando cualquier sistema que
permita registrarse como usuaria o usuario que permita garantizar su identidad en los términos establecidos en el artículo 9.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Los ciudadanos podrán utilizar los siguientes sistemas de identificación electrónica:
a) Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica
expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores cualificados de servicios de confianza”.
b) Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores cualificados de servicios de confianza”.
c) Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que las Administraciones
Públicas consideren válido, en los términos y condiciones que se establezca, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su
identidad, previa autorización por parte de la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que
solo podrá ser denegada por motivos de seguridad pública, previo informe vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior.
3. El Ayuntamiento de Aranjuez deberá garantizar que la utilización de uno de los
sistemas previstos en las letras a) y b) sea posible para todo procedimiento, aun cuando se
admita para ese mismo procedimiento alguno de los previstos en la letra c).
Art. 16. Sistemas de firma electrónica.—1. De conformidad con el artículo 10.2 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se considerarán válidos a efectos de firma:
a) Sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores
incluidos en la “Lista de confianza de prestadores cualificados de servicios de
confianza”.
b) Sistemas de sello electrónico cualificado y de sello electrónico avanzado basados
en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico incluidos en la “Lista de confianza de prestadores cualificados de servicios de confianza”.
c) Cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido, en
los términos y condiciones que se establezca, siempre que cuente con un registro
previo como usuario que permita garantizar su identidad.
BOCM-20221025-53
Pág. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID