Aranjuez (BOCM-20221025-53)
Organización y funcionamiento. Ordenanza Administración Electrónica
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 254
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 299
Art. 11. Constitución del Registro Electrónico.—1. El Ayuntamiento de Aranjuez
dispone de un Registro Electrónico General. Los organismos públicos vinculados o dependientes podrán disponer de su propio registro electrónico plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Aranjuez.
2. El acceso al Registro Electrónico General se realizará a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Aranjuez: sede.aranjuez.es y será necesario identificarse previamente mediante alguno de los medios aceptados por el Ayuntamiento de Aranjuez y previstos en la presente Ordenanza.
Art. 12. Funcionamiento.—1. El Registro Electrónico está en funcionamiento las
veinticuatro horas del día, todos los días del año. Se regirá por la fecha y hora oficial de la
sede electrónica.
2. El acceso al Registro Electrónico se realizará a través de los distintos trámites y
actuaciones habilitados en la sede electrónica.
3. Los trámites electrónicos, por motivos de seguridad en el acceso a los datos, exigirá la identificación del usuario y posible autenticación. La autenticación e identificación
de los usuarios en el acceso al Registro Electrónico podrá realizarse mediante cualquier de
los sistemas admitidos y establecidos en esta ordenanza.
4. En el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Aranjuez se hará el
asiento de todo documento que sea presentado o se reciba en cualquier órgano administrativo municipal. También se podrán anotar en el mismo la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos de las Administraciones Públicas, de sus organismos o entidades vinculadas o particulares.
5. Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los
documentos e indicarán la fecha del día en que se produzcan. Concluido el trámite de registro, los documentos serán cursados sin dilación a sus destinatarias o destinatarios y a las
unidades administrativas correspondientes desde la oficina de asistencia en materia de registro en que hubieran sido recibidos.
Art. 13. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones en el Registro Electrónico.—1. El Registro Electrónico admitirá:
a) Documentos electrónicos normalizados correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites que se especifiquen conforme a lo dispuesto en la norma de
creación del registro, cumplimentados de acuerdo con formatos preestablecidos.
b) Cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de los mencionados en el párrafo anterior dirigido a cualquier Administración Pública.
2. Los documentos que se acompañen a las solicitudes, escritos y comunicaciones
tendrán que cumplir las especificaciones publicadas en la sede electrónica, que cumplirán
los estándares de formato y requisitos de seguridad que se determinen en los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad. La relación de formatos admitidos y el tamaño máximo admisible de los documentos se publicará en la sede electrónica a disposición
de todos los usuarios.
3. Si se detectase código malicioso susceptible de afectar a la integridad o seguridad
del sistema en documentos que ya hayan sido registrados, se requerirá su subsanación al interesado que los haya aportado de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.3 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
4. Será responsabilidad del usuario la adecuada custodia y manejo de los ficheros
que le sean devueltos por el Registro Electrónico como recibo de presentación.
5. Los documentos en soporte no electrónico se presentarán a través de las oficinas
de asistencia en materia de registros. Cuando se presenten documentos originales o copias
auténticas en soporte no electrónico, desde el momento en que sean digitalizados conforme
a lo dispuesto en las correspondientes normas técnicas de interoperabilidad, tendrán la consideración de copia electrónica auténtica de documento en soporte papel con la misma validez para su tramitación que los documentos aportados en soporte papel, conforme a las
previsiones del artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Cuando el tamaño de los documentos registrados exceda la capacidad que se determine para el Sistema de Interconexión de Registros (SIR), su remisión a la Administración y órgano al que van dirigidos podrá sustituirse por la puesta a disposición de los documentos, previamente depositados en un repositorio de intercambio de ficheros.
BOCM-20221025-53
Capítulo II
Registro Electrónico
B.O.C.M. Núm. 254
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 299
Art. 11. Constitución del Registro Electrónico.—1. El Ayuntamiento de Aranjuez
dispone de un Registro Electrónico General. Los organismos públicos vinculados o dependientes podrán disponer de su propio registro electrónico plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Aranjuez.
2. El acceso al Registro Electrónico General se realizará a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Aranjuez: sede.aranjuez.es y será necesario identificarse previamente mediante alguno de los medios aceptados por el Ayuntamiento de Aranjuez y previstos en la presente Ordenanza.
Art. 12. Funcionamiento.—1. El Registro Electrónico está en funcionamiento las
veinticuatro horas del día, todos los días del año. Se regirá por la fecha y hora oficial de la
sede electrónica.
2. El acceso al Registro Electrónico se realizará a través de los distintos trámites y
actuaciones habilitados en la sede electrónica.
3. Los trámites electrónicos, por motivos de seguridad en el acceso a los datos, exigirá la identificación del usuario y posible autenticación. La autenticación e identificación
de los usuarios en el acceso al Registro Electrónico podrá realizarse mediante cualquier de
los sistemas admitidos y establecidos en esta ordenanza.
4. En el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Aranjuez se hará el
asiento de todo documento que sea presentado o se reciba en cualquier órgano administrativo municipal. También se podrán anotar en el mismo la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos de las Administraciones Públicas, de sus organismos o entidades vinculadas o particulares.
5. Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los
documentos e indicarán la fecha del día en que se produzcan. Concluido el trámite de registro, los documentos serán cursados sin dilación a sus destinatarias o destinatarios y a las
unidades administrativas correspondientes desde la oficina de asistencia en materia de registro en que hubieran sido recibidos.
Art. 13. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones en el Registro Electrónico.—1. El Registro Electrónico admitirá:
a) Documentos electrónicos normalizados correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites que se especifiquen conforme a lo dispuesto en la norma de
creación del registro, cumplimentados de acuerdo con formatos preestablecidos.
b) Cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de los mencionados en el párrafo anterior dirigido a cualquier Administración Pública.
2. Los documentos que se acompañen a las solicitudes, escritos y comunicaciones
tendrán que cumplir las especificaciones publicadas en la sede electrónica, que cumplirán
los estándares de formato y requisitos de seguridad que se determinen en los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad. La relación de formatos admitidos y el tamaño máximo admisible de los documentos se publicará en la sede electrónica a disposición
de todos los usuarios.
3. Si se detectase código malicioso susceptible de afectar a la integridad o seguridad
del sistema en documentos que ya hayan sido registrados, se requerirá su subsanación al interesado que los haya aportado de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.3 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
4. Será responsabilidad del usuario la adecuada custodia y manejo de los ficheros
que le sean devueltos por el Registro Electrónico como recibo de presentación.
5. Los documentos en soporte no electrónico se presentarán a través de las oficinas
de asistencia en materia de registros. Cuando se presenten documentos originales o copias
auténticas en soporte no electrónico, desde el momento en que sean digitalizados conforme
a lo dispuesto en las correspondientes normas técnicas de interoperabilidad, tendrán la consideración de copia electrónica auténtica de documento en soporte papel con la misma validez para su tramitación que los documentos aportados en soporte papel, conforme a las
previsiones del artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Cuando el tamaño de los documentos registrados exceda la capacidad que se determine para el Sistema de Interconexión de Registros (SIR), su remisión a la Administración y órgano al que van dirigidos podrá sustituirse por la puesta a disposición de los documentos, previamente depositados en un repositorio de intercambio de ficheros.
BOCM-20221025-53
Capítulo II
Registro Electrónico