Aranjuez (BOCM-20221025-53)
Organización y funcionamiento. Ordenanza Administración Electrónica
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 254

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE OCTUBRE DE 2022

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to Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás derechos reconocidos
por otras normas.
2. Además, a los interesados en un procedimiento administrativo, se les reconoce los
derechos previstos en el artículo 53 de la misma Ley.
Art. 5. Deberes de los ciudadanos.—1. En el ejercicio de su derecho a la utilización de los medios electrónicos en la actividad administrativa y en sus relaciones con la
Administración Municipal, los ciudadanos deberán observar los siguientes deberes:
1.

Utilizar los servicios y procedimientos de la Administración Electrónica de buena fe evitando el abuso.
2. Facilitar a la Administración Municipal información veraz y completa adecuada a
los fines para los que se solicita.
3. Identificarse en las relaciones administrativas por medios electrónicos con la
Administración Municipal, cuando estas así lo requieran.
4. Custodiar aquellos elementos identificativos personales e intransferibles utilizados en las relaciones administrativas por medios electrónicos con la Administración Municipal.
Los representantes de los ciudadanos deberán suministrar el documento que les autoriza, para actuar en todas sus relaciones con el Ayuntamiento.
2. La Administración Municipal velará por el cumplimiento de estos deberes en el
marco previsto en la normativa aplicable y en las previsiones de esta ordenanza.
3. Además, las personas jurídicas y las otras personas y entidades referidas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones públicas, tendrán el deber de relacionarse con el Ayuntamiento de
Aranjuez por medios electrónicos.
TÍTULO PRIMERO
Régimen jurídico de la Administración electrónica
Capítulo I
Sede electrónica

1.
2.
3.

4.
5.

Identificación de la sede electrónica, organismo titular de la misma y órganos
competentes para la gestión de la información, servicios, procedimientos y trámites puestos a disposición en ella.
Identificación del acto de creación y acceso al mismo.
Información necesaria para la correcta utilización de la sede, incluyendo el mapa
de la sede electrónica, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles, así como la relacionada con propiedad intelectual,
protección de datos personales y accesibilidad.
Sistemas de identificación y firma electrónica admitidos o utilizados en esta sede.
Normativa reguladora del Registro al que se acceda a través de la sede.

BOCM-20221025-53

Art. 6. Creación de la sede electrónica del Ayuntamiento de Aranjuez.—1. La sede
electrónica es la dirección electrónica disponible para la ciudadanía cuya titularidad, gestión y administración corresponden al Ayuntamiento de Aranjuez en el ejercicio de sus
competencias.
2. La sede electrónica será única para todos los órganos del Ayuntamiento de Aranjuez, sus organismos autónomos y entidades de derecho público vinculadas.
3. A través de la sede electrónica las personas podrán acceder a todos los servicios y
trámites de la Administración del Ayuntamiento de Aranjuez, de sus organismos autónomos y entidades de derecho publico vinculadas que requieran la identificación de la Administración y en su caso, de la identificación o firma electrónica de las personas interesadas.
4. La sede electrónica de la Administración Municipal se establece en la dirección
de Internet: https://sede.aranjuez.es
5. Se podrán crear una o varias subsedes dependientes de la sede principal.
Art. 7. Contenido y servicios de la sede electrónica.—1. La sede electrónica dispondrá a disposición de las personas interesadas del siguiente contenido mínimo: