Aranjuez (BOCM-20221025-53)
Organización y funcionamiento. Ordenanza Administración Electrónica
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BOCM

MARTES 25 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 254

II
La ordenanza tiene por objeto la regulación de la utilización de las herramientas de la
sociedad de la información y el conocimiento en las relaciones jurídico-administrativas entre la ciudadanía y el conjunto de la Administración Municipal. Se asume un compromiso
de promoción del uso de las tecnologías y de progresiva adecuación de la organización municipal. Con este objetivo, los trámites y los procedimientos serán accesibles por vía electrónica, de acuerdo con criterios de eficacia, economía y eficiencia.
De esta forma, la ordenanza establece el régimen jurídico básico de la Administración
Electrónica en la Administración Municipal. En este proceso de incorporación, se pondrán
en marcha o actualizarán los componentes y los módulos comunes de la Administración
Electrónica, como son el registro, la sede electrónica, la notificación, el archivo, etcétera.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales. Derechos y deberes de los ciudadanos
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.—1. La presente ordenanza tiene por objeto regular la atención
a la ciudadanía en el Ayuntamiento de Aranjuez.
2. Asimismo, regula la utilización y efectos jurídicos de los medios electrónicos en
el ámbito de la Administración Municipal del Ayuntamiento de Aranjuez, en el marco de
lo establecido en las leyes 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
3. Como consecuencia de ello, esta ordenanza tiene por objeto:
I. Fijar el marco general para el impulso y el desarrollo de la Administración Electrónica en el ámbito de la Administración Local.
II. Regular las condiciones y los efectos jurídicos del uso de los medios electrónicos
en la tramitación de los procedimientos administrativos.
III. Establecer los derechos y deberes que deben regir las relaciones por medios electrónicos de los ciudadanos con el Ayuntamiento de Aranjuez.
Art. 2. Ámbito de aplicación subjetivo.—1. Esta ordenanza será de aplicación a:
— Los órganos y unidades administrativas integrantes del Ayuntamiento de Aranjuez.
— Los organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes del Ayuntamiento de Aranjuez.
— Las sociedades municipales y otras entidades de derecho privado vinculadas o dependientes del Ayuntamiento de Aranjuez.
2. Esta ordenanza también se aplicará a las personas o sujetos con capacidad de obrar ante
las Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Art. 3. Ámbito de aplicación objetivo.—Esta ordenanza se aplicará a las actuaciones
que se lleven a cabo por medios electrónicos en las que participen los sujetos enumerados
en el artículo 2.1, y concretamente a las siguientes:
1. Las relaciones con los ciudadanos que tengan carácter jurídico-administrativo.
2. El acceso de la ciudadanía a los servicios el Ayuntamiento de Aranjuez.
3. La realización de los trámites y procedimientos administrativos accesibles por vía
electrónica, de conformidad con lo que prevé esta ordenanza.
4. El tratamiento de la información obtenida por la Administración Municipal en el
ejercicio de sus potestades.
Capítulo II
Derechos y deberes de los ciudadanos
Art. 4. Derechos de los ciudadanos.—1. Se reconoce a las personas y demás sujetos enumerados en el artículo 2 en sus relaciones con el Ayuntamiento de Aranjuez, los derechos establecidos en el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimien-

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