Aranjuez (BOCM-20221025-53)
Organización y funcionamiento. Ordenanza Administración Electrónica
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 254

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE OCTUBRE DE 2022

Pág. 295

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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ARANJUEZ
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada
el día 18 de mayo de 2022, la Ordenanza Reguladora de la Administración Electrónica del
Ayuntamiento de Aranjuez, y expuesta al público por el plazo legalmente establecido de 30 días
sin que se hayan presentado sugerencias, reclamaciones ni alegaciones, de conformidad a
lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo y se procede a la publicación del texto íntegro y definitivo de la ordenanza.
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación
de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en el artículo 46, en relación con el 10, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ORDENANZA MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA
PREÁMBULO

Para el Ayuntamiento de Aranjuez la información y la atención son derechos esenciales en la relación entre la administración y la ciudadanía, resultando necesario regular el uso
efectivo de las herramientas electrónicas para mejorar su actuación administrativa y servicios que tiene encomendados.
Resulta fundamental la simplificación de los trámites administrativos, la mejora del
funcionamiento de los servicios y la incorporación de las tecnologías de la información y
la comunicación, aplicadas a la gestión administrativa.
Las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público obligan a adaptar la normativa municipal en materia de atención a la ciudadanía y de
administración electrónica.
Ambas leyes conforman el marco jurídico para el funcionamiento electrónico de todas
las Administraciones Públicas; la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos debe ser la actuación habitual, y no especial, en su gestión.
Por ello, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos ha venido
a desarrollar las citadas leyes a fin de facilitar el uso efectivo de los medios tecnológicos.
En cuanto al fundamento jurídico de esta ordenanza se encuentra en el artículo 70 bis
de la Ley de Bases de Régimen Local, introducido por la Ley 57/2003, de Medidas para la
Modernización del Gobierno Local, que establece que las Entidades Locales estarán obligadas a “impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, para la presentación de documentos y para la realización de trámites administrativos, encuestas y, si
procede, consultas ciudadanas”.
Desde un punto de vista formal, esta norma se adopta en base a la potestad de autoorganización prevista para las Entidades Locales en el artículo 4 de la Ley Reguladora de las
Bases del Régimen Local.

BOCM-20221025-53

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