Colmenar Viejo (BOCM-20221024-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanza vehículos en estado de abandono
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
LUNES 24 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 253
riormente el correspondiente Acta de Primera Inspección, que deberá ser entregada en las
dependencias policiales.
4. De igual modo se actuará cuando el servicio sea requerido por los particulares.
Art. 8. Segunda inspección.—1. Transcurridos quince días naturales desde la colocación del primer aviso, se practicará una segunda comprobación. En caso de que el vehículo
siga en el mismo lugar, se denunciará el hecho conforme a lo dispuesto en el artículo 15 y
siguientes de la presente ordenanza, dejándose copia en el vehículo.
Art. 9. Retirada.—Transcurridos un mes desde que fue colocado el adhesivo, se procederá por el servicio de grúa a la retirada y traslado del vehículo al lugar habilitado como
depósito municipal, si el vehículo continúa presentando los desperfectos indicados en el
acta de inicio y ha permanecido estacionado por un período superior a un mes en el mismo
lugar de la vía pública. Sin perjuicio del correspondiente expediente sancionador previsto
en los artículos 15 y siguientes de la presente ordenanza.
Art. 10. Expediente.—1. Durante el plazo de dos meses, desde la retirada del
vehículo, se incoará y tramitará el expediente correspondiente para su tratamiento como residuo sólido doméstico, y posterior desguace.
2. Una vez ha tenido entrada un vehículo abandonado en el Depósito Municipal, se
estará a que su titular fuera conocido o desconocido:
a) Se considerará que tiene el carácter de desconocido cuando, transcurridos los plazos no compareciese a hacerse cargo del mismo, persona física o jurídica alguna.
En el caso de que sea desconocido su titular, se seguirá el expediente en la forma
establecida en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con las publicaciones
o anuncios que sean necesarios, finalizando el mismo en la forma prevista en el
párrafo posterior.
b) En el caso de que el titular fuera conocido, se le notificará y requerirá conforme a
lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo de un mes retire el vehículo del depósito, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido, previo abono de los gastos que haya
ocasionado y las tasas correspondientes de traslado y permanencia en el depósito.
3. Si, transcurrido el plazo anterior, no hubiese presentado alegaciones, se continuará la tramitación del expediente, finalizando éste con el achatarramiento del vehículo por el
centro autorizado de tratamiento concertado a tal fin.
4. Cuando iniciado el expediente de abandono de un vehículo, éste deba ser trasladado por motivos de urgencia (fiestas populares, obras, etc.), el expediente seguirá su curso normal, debiendo únicamente hacerse constar en el mismo el cambio de ubicación del
vehículo.
TÍTULO IV
Procedimiento para la retirada de vehículos residuos sólidos
Art. 11. Retirada.—1. Cuando se localice un vehículo que pueda ser considerado
residuo sólido, de acuerdo con el artículo 5 de la presente ordenanza, se procederá de manera inmediata, por el servicio de grúa a la retirada y traslado del vehículo al lugar habilitado como depósito municipal y, sin perjuicio del correspondiente expediente sancionador
previsto los artículos 15 y siguientes de la presente ordenanza.
2. Una vez ingresado en el depósito municipal, si el vehículo está provisto de placas
de matrícula, se deberá seguir el procedimiento del artículo 10 de la presente ordenanza.
3. En el caso de que no cuente con placa de matrícula y no presente grandes desperfectos, se procederá a las averiguaciones pertinentes para la localización del titular, si no se
localiza, se procederá conforme al párrafo segundo del artículo antes referido.
4. Si presenta grandes desperfectos, se procederá a su desguace; previa incorporación de documentación gráfica sobre su estado al expediente.
BOCM-20221024-74
Pág. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 253
riormente el correspondiente Acta de Primera Inspección, que deberá ser entregada en las
dependencias policiales.
4. De igual modo se actuará cuando el servicio sea requerido por los particulares.
Art. 8. Segunda inspección.—1. Transcurridos quince días naturales desde la colocación del primer aviso, se practicará una segunda comprobación. En caso de que el vehículo
siga en el mismo lugar, se denunciará el hecho conforme a lo dispuesto en el artículo 15 y
siguientes de la presente ordenanza, dejándose copia en el vehículo.
Art. 9. Retirada.—Transcurridos un mes desde que fue colocado el adhesivo, se procederá por el servicio de grúa a la retirada y traslado del vehículo al lugar habilitado como
depósito municipal, si el vehículo continúa presentando los desperfectos indicados en el
acta de inicio y ha permanecido estacionado por un período superior a un mes en el mismo
lugar de la vía pública. Sin perjuicio del correspondiente expediente sancionador previsto
en los artículos 15 y siguientes de la presente ordenanza.
Art. 10. Expediente.—1. Durante el plazo de dos meses, desde la retirada del
vehículo, se incoará y tramitará el expediente correspondiente para su tratamiento como residuo sólido doméstico, y posterior desguace.
2. Una vez ha tenido entrada un vehículo abandonado en el Depósito Municipal, se
estará a que su titular fuera conocido o desconocido:
a) Se considerará que tiene el carácter de desconocido cuando, transcurridos los plazos no compareciese a hacerse cargo del mismo, persona física o jurídica alguna.
En el caso de que sea desconocido su titular, se seguirá el expediente en la forma
establecida en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con las publicaciones
o anuncios que sean necesarios, finalizando el mismo en la forma prevista en el
párrafo posterior.
b) En el caso de que el titular fuera conocido, se le notificará y requerirá conforme a
lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo de un mes retire el vehículo del depósito, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido, previo abono de los gastos que haya
ocasionado y las tasas correspondientes de traslado y permanencia en el depósito.
3. Si, transcurrido el plazo anterior, no hubiese presentado alegaciones, se continuará la tramitación del expediente, finalizando éste con el achatarramiento del vehículo por el
centro autorizado de tratamiento concertado a tal fin.
4. Cuando iniciado el expediente de abandono de un vehículo, éste deba ser trasladado por motivos de urgencia (fiestas populares, obras, etc.), el expediente seguirá su curso normal, debiendo únicamente hacerse constar en el mismo el cambio de ubicación del
vehículo.
TÍTULO IV
Procedimiento para la retirada de vehículos residuos sólidos
Art. 11. Retirada.—1. Cuando se localice un vehículo que pueda ser considerado
residuo sólido, de acuerdo con el artículo 5 de la presente ordenanza, se procederá de manera inmediata, por el servicio de grúa a la retirada y traslado del vehículo al lugar habilitado como depósito municipal y, sin perjuicio del correspondiente expediente sancionador
previsto los artículos 15 y siguientes de la presente ordenanza.
2. Una vez ingresado en el depósito municipal, si el vehículo está provisto de placas
de matrícula, se deberá seguir el procedimiento del artículo 10 de la presente ordenanza.
3. En el caso de que no cuente con placa de matrícula y no presente grandes desperfectos, se procederá a las averiguaciones pertinentes para la localización del titular, si no se
localiza, se procederá conforme al párrafo segundo del artículo antes referido.
4. Si presenta grandes desperfectos, se procederá a su desguace; previa incorporación de documentación gráfica sobre su estado al expediente.
BOCM-20221024-74
Pág. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID