Colmenar Viejo (BOCM-20221024-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanza vehículos en estado de abandono
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 253
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 223
TÍTULO V
Renuncia a la titularidad
Art. 12. Renuncia.—Los titulares de vehículos abandonados podrán renunciar a la
propiedad, en cualquier fase del expediente, a favor del Ayuntamiento de Colmenar Viejo,
para que éste proceda a tramitar su baja en la Dirección General de Tráfico. El hecho de la
cesión no anulará los gastos ocasionados hasta el momento, ni las denuncias, ni demás deudas pendientes, así como las sanciones de tráfico.
Art. 13. Tramitación.—1. Para su cesión al Ayuntamiento, el titular entregará el
permiso de circulación del vehículo y firmará, en prueba de conformidad, el acta de cesión
de dicho vehículo al Ayuntamiento en la Jefatura de la Policía Local de Colmenar Viejo,
sita en la calle Buenos Aires, número 1.
2. Una vez cedido, y tan pronto como la documentación llegue a la unidad coordinadora, se procederá por ésta a darlo de baja en Tráfico y en el Ilmo. Ayuntamiento, procediéndose a su destrucción y descontaminación por un centro autorizado de tratamiento, de
conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular.
Art. 14. Finalización.—La finalización del expediente se producirá con el decreto
que declare el vehículo abandonado como residuo sólido, en cuyo caso se procederá a su
destrucción y compactado en uno de los centros antes indicados y conforme a la normativa
aplicable.
TÍTULO VI
Infracciones y sanciones
Art. 15. Infracciones.—Serán constitutivos de infracción los hechos descritos en el
artículo 4 de esta ordenanza, que tendrán la consideración de graves.
Art. 16. Sanciones.—Todas las infracciones contempladas en la presente ordenanza
tendrán la consideración de graves, serán sancionadas con multas de hasta 1.500 euros, conforme a la Ley 7/1985, en su artículo 141 y se tramitarán conforme al procedimiento sancionador establecido en el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba
el Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Se aplicará el régimen establecido en el artículo 7 de la presente ordenanza a los
vehículos que, a la entrada en vigor de la misma, se encuentren en el Depósito Municipal.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza reguladora del régimen aplicable a los vehículos abandonados,
una vez aprobada definitivamente por el Ilmo. Ayuntamiento en Pleno, entrará en vigor cuando haya sido publicado íntegramente su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, y haya transcurrido el plazo previsto en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Quedan expresamente derogados todos los preceptos contenidos en cualquier otra ordenanza municipal dictada por este Ilmo. Ayuntamiento en todo cuanto se opongan o contradigan la presente.
Colmenar Viejo, a 11 de octubre de 2022.—El alcalde, Jorge García Díaz.
(03/19.830/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20221024-74
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
B.O.C.M. Núm. 253
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 223
TÍTULO V
Renuncia a la titularidad
Art. 12. Renuncia.—Los titulares de vehículos abandonados podrán renunciar a la
propiedad, en cualquier fase del expediente, a favor del Ayuntamiento de Colmenar Viejo,
para que éste proceda a tramitar su baja en la Dirección General de Tráfico. El hecho de la
cesión no anulará los gastos ocasionados hasta el momento, ni las denuncias, ni demás deudas pendientes, así como las sanciones de tráfico.
Art. 13. Tramitación.—1. Para su cesión al Ayuntamiento, el titular entregará el
permiso de circulación del vehículo y firmará, en prueba de conformidad, el acta de cesión
de dicho vehículo al Ayuntamiento en la Jefatura de la Policía Local de Colmenar Viejo,
sita en la calle Buenos Aires, número 1.
2. Una vez cedido, y tan pronto como la documentación llegue a la unidad coordinadora, se procederá por ésta a darlo de baja en Tráfico y en el Ilmo. Ayuntamiento, procediéndose a su destrucción y descontaminación por un centro autorizado de tratamiento, de
conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular.
Art. 14. Finalización.—La finalización del expediente se producirá con el decreto
que declare el vehículo abandonado como residuo sólido, en cuyo caso se procederá a su
destrucción y compactado en uno de los centros antes indicados y conforme a la normativa
aplicable.
TÍTULO VI
Infracciones y sanciones
Art. 15. Infracciones.—Serán constitutivos de infracción los hechos descritos en el
artículo 4 de esta ordenanza, que tendrán la consideración de graves.
Art. 16. Sanciones.—Todas las infracciones contempladas en la presente ordenanza
tendrán la consideración de graves, serán sancionadas con multas de hasta 1.500 euros, conforme a la Ley 7/1985, en su artículo 141 y se tramitarán conforme al procedimiento sancionador establecido en el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba
el Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Se aplicará el régimen establecido en el artículo 7 de la presente ordenanza a los
vehículos que, a la entrada en vigor de la misma, se encuentren en el Depósito Municipal.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza reguladora del régimen aplicable a los vehículos abandonados,
una vez aprobada definitivamente por el Ilmo. Ayuntamiento en Pleno, entrará en vigor cuando haya sido publicado íntegramente su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, y haya transcurrido el plazo previsto en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Quedan expresamente derogados todos los preceptos contenidos en cualquier otra ordenanza municipal dictada por este Ilmo. Ayuntamiento en todo cuanto se opongan o contradigan la presente.
Colmenar Viejo, a 11 de octubre de 2022.—El alcalde, Jorge García Díaz.
(03/19.830/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20221024-74
DISPOSICIÓN DEROGATORIA