Colmenar Viejo (BOCM-20221024-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanza vehículos en estado de abandono
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BOCM
LUNES 24 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 253
te en los términos que fije la Ley serán sancionados, penal o administrativamente, y estarán
obligados a reparar el daño causado.
La Ley 7 de 1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 25.2.b),
incluye dentro de las competencias municipales la materia referente a la gestión de residuos
sólidos urbanos y en el artículo 26.a) impone como servicio obligatorio para el Municipio
la recogida de residuos.
El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece en su artículo 7, que corresponde a los municipios la regulación, mediante ordenanza
municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas. Especificando en su artículo 106 los
casos en los que se puede presumir racionalmente el abandono de un vehículo determinado, tras el requerimiento a su titular, así como el tratamiento de esos vehículos como residuos sólidos urbanos.
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, en su artículo 2, dispone que los vehículos abandonados tendrán la consideración
de residuos domésticos y atribuye a las entidades locales, “como servicio obligatorio, en
todo su ámbito territorial, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas, de conformidad con el
marco jurídico establecido en esta ley, en las leyes e instrumentos de planificación que, en
su caso, aprueben las comunidades autónomas y en la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor” (artículo 12.5). Así como “ejercer la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias”.
En aquellas materias no reguladas expresamente por la ordenanza, o que regule la
Autoridad Municipal en virtud de la misma, se aplicará el texto articulado de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y sus reglamentos de desarrollo.
TÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto.—1. El objeto de la presente ordenanza es la regulación del régimen aplicable a los vehículos abandonados en la vía pública, particularmente en cuanto a
su localización, denuncia, procedimiento para su retirada y, en su caso, tratamiento residual
como residuo doméstico y entrega al centro autorizado de tratamiento, todo ellos de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
2. Las actuaciones previstas en los artículos siguientes se ejecutarán igualmente con
respecto a los vehículos depositados por las demás causas que señalan las normas sobre
circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—1. Esta ordenanza se aplicará en todas las vías y zonas públicas del término municipal de Colmenar Viejo (Madrid), en los terrenos adyacentes de dominio público, así como en los terrenos adyacentes de dominio privado utilizados
por una colectividad indeterminada de usuarios en los que se encuentren vehículos que, objetiva y racionalmente, hagan presumir por sus signos externos que están abandonados o
puedan ser considerados como residuo sólido.
2. A los efectos procedentes se excluyen los terrenos públicos o privados que estén
destinados a depósito de vehículos para desguace al final de su vida útil.
3. En ningún caso será de aplicación la presente ordenanza a aquellos vehículos sobre los que recaiga una orden o mandamiento judicial, conocido por el Ayuntamiento, para
que permanezca en la misma situación, ya sean derivadas de hechos de tráfico o de cualquier
otra índole, aunque la autoridad municipal podrá recabar la adopción de las medidas pertinentes en orden al ornato urbano o según mandamiento de la autoridad correspondiente.
Art. 3. Responsable del abandono del vehículo.—En el abandono de vehículos será
responsable el autor del abandono, presumiéndose que éste es el titular registral del vehículo (quien figure como titular en la Dirección General de Tráfico), salvo que hubiese denunciado formalmente su sustracción o acreditado su baja y entrega a un centro autorizado de
tratamiento.
BOCM-20221024-74
Pág. 220
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 253
te en los términos que fije la Ley serán sancionados, penal o administrativamente, y estarán
obligados a reparar el daño causado.
La Ley 7 de 1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 25.2.b),
incluye dentro de las competencias municipales la materia referente a la gestión de residuos
sólidos urbanos y en el artículo 26.a) impone como servicio obligatorio para el Municipio
la recogida de residuos.
El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece en su artículo 7, que corresponde a los municipios la regulación, mediante ordenanza
municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas. Especificando en su artículo 106 los
casos en los que se puede presumir racionalmente el abandono de un vehículo determinado, tras el requerimiento a su titular, así como el tratamiento de esos vehículos como residuos sólidos urbanos.
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, en su artículo 2, dispone que los vehículos abandonados tendrán la consideración
de residuos domésticos y atribuye a las entidades locales, “como servicio obligatorio, en
todo su ámbito territorial, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas, de conformidad con el
marco jurídico establecido en esta ley, en las leyes e instrumentos de planificación que, en
su caso, aprueben las comunidades autónomas y en la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor” (artículo 12.5). Así como “ejercer la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias”.
En aquellas materias no reguladas expresamente por la ordenanza, o que regule la
Autoridad Municipal en virtud de la misma, se aplicará el texto articulado de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y sus reglamentos de desarrollo.
TÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto.—1. El objeto de la presente ordenanza es la regulación del régimen aplicable a los vehículos abandonados en la vía pública, particularmente en cuanto a
su localización, denuncia, procedimiento para su retirada y, en su caso, tratamiento residual
como residuo doméstico y entrega al centro autorizado de tratamiento, todo ellos de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
2. Las actuaciones previstas en los artículos siguientes se ejecutarán igualmente con
respecto a los vehículos depositados por las demás causas que señalan las normas sobre
circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—1. Esta ordenanza se aplicará en todas las vías y zonas públicas del término municipal de Colmenar Viejo (Madrid), en los terrenos adyacentes de dominio público, así como en los terrenos adyacentes de dominio privado utilizados
por una colectividad indeterminada de usuarios en los que se encuentren vehículos que, objetiva y racionalmente, hagan presumir por sus signos externos que están abandonados o
puedan ser considerados como residuo sólido.
2. A los efectos procedentes se excluyen los terrenos públicos o privados que estén
destinados a depósito de vehículos para desguace al final de su vida útil.
3. En ningún caso será de aplicación la presente ordenanza a aquellos vehículos sobre los que recaiga una orden o mandamiento judicial, conocido por el Ayuntamiento, para
que permanezca en la misma situación, ya sean derivadas de hechos de tráfico o de cualquier
otra índole, aunque la autoridad municipal podrá recabar la adopción de las medidas pertinentes en orden al ornato urbano o según mandamiento de la autoridad correspondiente.
Art. 3. Responsable del abandono del vehículo.—En el abandono de vehículos será
responsable el autor del abandono, presumiéndose que éste es el titular registral del vehículo (quien figure como titular en la Dirección General de Tráfico), salvo que hubiese denunciado formalmente su sustracción o acreditado su baja y entrega a un centro autorizado de
tratamiento.
BOCM-20221024-74
Pág. 220
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID