Colmenar Viejo (BOCM-20221024-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanza vehículos en estado de abandono
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 253

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE OCTUBRE DE 2022

Pág. 219

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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COLMENAR VIEJO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de septiembre de 2022,
adoptó acuerdo por el que se aprueba definitivamente, tras resolución de las alegaciones, la
ordenanza municipal reguladora del régimen aplicable a vehículos en estado de abandono.
Con arreglo en lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación íntegra de la citada ordenanza.

La presente ordenanza se justifica en la necesidad de disponer de un marco normativo
de carácter general que regule de forma coordinada, la gestión, retirada y tratamiento como
residuo sólido, de los vehículos abandonados en Colmenar Viejo, impidiendo su permanencia indefinida en las vías públicas y liberando así plazas de aparcamiento que están ocupadas por dichos vehículos, contribuir a la gestión y eliminación de residuos, eliminar el riesgo que presentan tanto para la seguridad como para el medioambiente, evitar el deterioro
estético en el municipio y facilitar la correcta limpieza de las calles. Esto se llevará a cabo
con respecto a los mismos, siempre que de sus signos externos, tiempo de estacionamiento
y otras circunstancias, pudiera deducirse su abandono.
La permanencia “sine die” de vehículos contaminantes e inservibles en las calles de un
municipio, no solo implica una lógica disminución de las posibilidades de utilización de la
vía pública sino que atenta contra los principios básicos de la política de residuos: la protección de la salud de la ciudadanía y del medio ambiente. La irresponsabilidad de dejar un
vehículo abandonado en la vía pública debe ser castigada, sin excepción, conforme al régimen sancionador establecido, sin perjuicio de la adecuada graduación entre la sanción y el
hecho constitutivo de la infracción, así como de los plazos de prescripción señalados en la
norma de aplicación.
La nueva normativa sobre emisiones y los planes para luchar contra la contaminación
que se están poniendo en funcionamiento suponen el impulso del coche eléctrico, por lo
que, en un plazo razonable, los ciudadanos se irán desprendiendo de sus antiguos vehículos y, o bien adquirirán un coche eléctrico, u optarán por el servicio público o por otras nuevas fórmulas de movilidad. Por lo tanto, el problema del abandono de vehículos en la vía
pública puede aumentar si la administración competente no regula adecuadamente el régimen sancionador que ya está vigente.
El artículo 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que
para la efectividad de la autonomía local garantizada constitucionalmente a las entidades
locales, la legislación del Estado y la de las comunidades autónomas deberá asegurar a los
municipios, las provincias y las islas, su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en
atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la entidad local en cuestión.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la referida Ley 7/1985, de 2 de abril,
el municipio ejerce competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías
urbanas, ejerciendo asimismo competencias sobre el dominio público local como ente titular
del mismo en atención a lo dispuesto en los artículos 74 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.
El artículo 45 de Constitución otorga a todos el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado y nos impone el deber de conservarlo; obliga a todos los poderes públicos
a velar por la “utilización racional de los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el Medio Ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva”; y establece que aquellos que violen lo dispuesto anteriormen-

BOCM-20221024-74

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