C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221024-18)
Convenios Corporaciones Locales –  Orden 3005/2022, de 7 de octubre, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se establecen las condiciones de suscripción aplicables a los convenios interadministrativos celebrados entre la Comunidad de Madrid y las corporaciones locales para el desarrollo de programas de prevención y control del absentismo escolar del alumnado comprendido entre los 6 y 16 años de edad escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid durante el año 2023
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BOCM

LUNES 24 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 253

Cuarto
Aportaciones económicas
1. Las aportaciones económicas de la Comunidad de Madrid se determinarán en función de los siguientes tres criterios:
a) Número de habitantes empadronados en el municipio según las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal referida al 1 de enero de 2022.
b) Número de alumnos escolarizados en el municipio a 31 de diciembre de 2022 en
los centros docentes sostenidos con fondos públicos en las etapas de educación infantil (3-6 años), educación primaria y educación secundaria obligatoria.
c) Número de alumnos en edad de escolarización obligatoria con expediente de absentismo abierto en la Mesa Local de absentismo escolar, conforme con los datos
aportados por la Comisión de Seguimiento en 2022.
2. El cálculo de la cuantía que corresponderá a cada ayuntamiento se determinará de
la siguiente forma:
a) En primer lugar, a la vista de las solicitudes presentadas, se distribuirá el crédito total disponible entre los citados criterios de acuerdo con los siguientes porcentajes:
1.o Un 45 % del crédito total disponible corresponderá al criterio relativo al número de habitantes empadronados en el municipio.
2.o Un 32 % del crédito total disponible corresponderá al criterio relativo al número de alumnos escolarizados en el municipio.
3.o Un 23 % del crédito total disponible corresponderá al criterio relativo al número de alumnos con expediente de absentismo abierto en la Mesa Local de
Absentismo, conforme con los datos aportados por la Comisión de Seguimiento en 2022.
b) En segundo lugar, las cantidades resultantes se distribuirán entre cada ayuntamiento de forma proporcional en función de sus datos de habitantes y alumnos,
señalados en el apartado 1 anterior.
3. Para obtener los datos relativos al número de habitantes empadronados, se tendrán
en cuenta los publicados oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística, que es el órgano competente en esta materia.
4. Los datos que utilizará la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades para calcular la cuantía que corresponde a cada ayuntamiento, en función del número de alumnos escolarizados en cada municipio y el número de alumnos en edad de escolarización obligatoria con expediente de absentismo abierto, serán los que obren en poder de
esta Administración educativa.
Quinto
Solicitudes, documentación y plazo de presentación
1. Los Ayuntamientos solicitantes de estos convenios se encuentran entre los sujetos
obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, las notificaciones que realice la Comunidad de Madrid en el marco de este
procedimiento administrativo se realizarán a través de medios electrónicos, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Para ello, los Ayuntamientos solicitantes deberán estar dados de alta en el Sistema de
Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del portal de Internet de la Comunidad de Madrid
( https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acceso-general ).
2. Los Ayuntamientos interesados en suscribir nuevo convenio para el año 2023, o
para dar continuidad a la colaboración desarrollada en 2022, deberán aportar la siguiente
documentación:
a) Solicitud del Ayuntamiento formulada por el Alcalde/sa Presidente/a, que se ajustará al modelo oficial, y podrá obtenerse y cumplimentarse a través de la página
web institucional de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ).
b) Propuesta de actividades a desarrollar en el municipio durante el año 2023, de
acuerdo con el Programa Marco de prevención y control del absentismo escolar,

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