C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221024-18)
Convenios Corporaciones Locales – Orden 3005/2022, de 7 de octubre, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se establecen las condiciones de suscripción aplicables a los convenios interadministrativos celebrados entre la Comunidad de Madrid y las corporaciones locales para el desarrollo de programas de prevención y control del absentismo escolar del alumnado comprendido entre los 6 y 16 años de edad escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid durante el año 2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 253
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 81
firmada por el Concejal/a competente en materia de educación, conforme al modelo que figura como Anexo I.
c) Acuerdo del órgano competente del Ayuntamiento solicitante, autorizando la celebración del convenio de colaboración para la prevención y control del absentismo escolar para el año 2023.
d) Certificado expedido por el órgano competente en el que se acredite la identidad del
Alcalde/sa Presidente/a del municipio y la fecha de toma de posesión en el cargo.
3. Las solicitudes y la documentación que debe acompañarlas, según lo dispuesto en
esta Orden, se presentarán en el Registro Electrónico de la Vicepresidencia, Consejería de
Educación y Universidades, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los
Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válida en los términos y condiciones que se
establezcan para cada tipo de firma.
La documentación requerida en el procedimiento se anexará a la solicitud, en el momento de su envío.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
5. Si la solicitud no reuniese los requisitos que señala el apartado quinto de esta
Orden, se requerirá a los interesados por los medios que establece el artículo 41 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsanen
la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se les tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Durante la tramitación del expediente, se podrán aportar documentos al mismo, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el apartado de Gestiones y
Trámites del portal de Internet de la Comunidad de Madrid
( https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acceso-general ).
6. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública, en el apartado
de Gestiones y Trámites del portal de la Comunidad de Madrid
( https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acceso-general ),
la relación provisional de entidades solicitantes y el plazo para formular, en su caso, las alegaciones oportunas. Transcurrido este plazo, se publicará, en la misma web, la relación definitiva de solicitantes.
Sexto
Producción de efectos
La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 7 de octubre de 2022.
BOCM-20221024-18
El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO
B.O.C.M. Núm. 253
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 81
firmada por el Concejal/a competente en materia de educación, conforme al modelo que figura como Anexo I.
c) Acuerdo del órgano competente del Ayuntamiento solicitante, autorizando la celebración del convenio de colaboración para la prevención y control del absentismo escolar para el año 2023.
d) Certificado expedido por el órgano competente en el que se acredite la identidad del
Alcalde/sa Presidente/a del municipio y la fecha de toma de posesión en el cargo.
3. Las solicitudes y la documentación que debe acompañarlas, según lo dispuesto en
esta Orden, se presentarán en el Registro Electrónico de la Vicepresidencia, Consejería de
Educación y Universidades, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los
Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válida en los términos y condiciones que se
establezcan para cada tipo de firma.
La documentación requerida en el procedimiento se anexará a la solicitud, en el momento de su envío.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
5. Si la solicitud no reuniese los requisitos que señala el apartado quinto de esta
Orden, se requerirá a los interesados por los medios que establece el artículo 41 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsanen
la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se les tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Durante la tramitación del expediente, se podrán aportar documentos al mismo, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el apartado de Gestiones y
Trámites del portal de Internet de la Comunidad de Madrid
( https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acceso-general ).
6. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública, en el apartado
de Gestiones y Trámites del portal de la Comunidad de Madrid
( https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acceso-general ),
la relación provisional de entidades solicitantes y el plazo para formular, en su caso, las alegaciones oportunas. Transcurrido este plazo, se publicará, en la misma web, la relación definitiva de solicitantes.
Sexto
Producción de efectos
La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 7 de octubre de 2022.
BOCM-20221024-18
El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO