C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221024-18)
Convenios Corporaciones Locales –  Orden 3005/2022, de 7 de octubre, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se establecen las condiciones de suscripción aplicables a los convenios interadministrativos celebrados entre la Comunidad de Madrid y las corporaciones locales para el desarrollo de programas de prevención y control del absentismo escolar del alumnado comprendido entre los 6 y 16 años de edad escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid durante el año 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 253

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE OCTUBRE DE 2022

Pág. 79

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
18

ORDEN 3005/2022, de 7 de octubre, del Vicepresidente, Consejero de Educación
y Universidades, por la que se establecen las condiciones de suscripción aplicables a los convenios interadministrativos celebrados entre la Comunidad de
Madrid y las corporaciones locales para el desarrollo de programas de prevención
y control del absentismo escolar del alumnado comprendido entre los 6 y 16 años
de edad escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid durante el año 2023.

La Orden 2069/2020, de 10 de septiembre, de la Consejería de Educación y Juventud publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de septiembre de 2020,
establece las condiciones de suscripción aplicables a los convenios interadministrativos celebrados con las Corporaciones Locales para el desarrollo de programas de prevención y control del absentismo del alumnado comprendido entre 6 y 16 años de edad escolarizado en centros docentes sostenidos con Fondos Públicos de la Comunidad de Madrid.
El artículo 4 de la Orden 2069/2020, de 10 de septiembre, establece que la Comunidad
de Madrid, a través de la consejería con competencias en materia educativa, aprobará las
correspondientes convocatorias para que los ayuntamientos puedan presentar su solicitud
para suscribir un convenio de prevención y control del absentismo escolar en su municipio.
De conformidad con lo anterior, procede establecer las aportaciones económicas correspondientes al año 2023 para este programa, por lo que, en virtud de las competencias
que corresponden a esta Consejería.
DISPONGO
Primero
Finalidad y objeto
La presente orden tiene como finalidad determinar el presupuesto asignado por la Comunidad de Madrid para la suscripción de convenios entre la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades y las corporaciones locales durante el año 2023 para el desarrollo de programas de prevención y control del absentismo del alumnado comprendido entre 6 y 16 años de
edad escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad
de Madrid. Su importe asciende a 500.000 euros, que se harán efectivos con cargo al Programa 322B “Educación Secundaria y Formación Profesional”, Subconcepto 22801 “Convenios
con Corporaciones Locales” del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para 2023.

Tercero
Obligaciones de los Ayuntamientos
Para el cumplimiento de los objetivos previstos en el Programa Marco de Prevención
y Control del Absentismo Escolar, los Ayuntamientos asignarán profesionales pertenecientes al ámbito socioeducativo, con cargo a la dotación económica aportada tanto por la Comunidad de Madrid como por los Ayuntamientos, de acuerdo con las necesidades que en
esta materia se precisen. En aquellas actividades que impliquen contacto habitual con menores, se responsabilizarán del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a
la violencia y por el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el
Registro Central de Delincuentes Sexuales.

BOCM-20221024-18

Segundo
Destinatarios
Serán destinatarios de los citados convenios los Ayuntamientos de la Comunidad de
Madrid, excepto el municipio de Madrid, en los que exista alumnado entre 6 y 16 años de edad
que se encuentre escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos.