Pinto (BOCM-20221021-63)
Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas y veladores
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B.O.C.M. Núm. 251

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE OCTUBRE DE 2022

b) Si pretendiesen instalarse en una calle peatonal, dicho espacio será igual o superior a 4,50 metros.
c) Cuando existan zonas ajardinadas longitudinales formando parte de la acera o espacio de tránsito peatonal, la anchura total de la terraza no podrá rebasar el cincuenta por 100 del itinerario peatonal accesible existente, y en ningún caso será
inferior a 2,20 metros.
d) Podrá permitirse la implantación simultánea de una terraza junto a la fachada y
otra en la línea de bordillo en el mismo tramo de acera, siempre y cuando exista
un itinerario peatonal accesible de 2,20 metros.
e) Se respetará una distancia suficiente a los distintos elementos de mobiliario urbano, como señales de tráfico, báculos de alumbrado y alcorques que garantice su
función y que permita las labores de mantenimiento.
f) El espacio entre terrazas consecutivas ha de ser como mínimo de 2,20 metros y libre de obstáculos.
g) El espacio ocupado por la terraza de veladores deberá distar como mínimo 2,20
metros libres de obstáculos de las paradas de autobús y sus marquesinas, paradas
de taxi y plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida,
pasos de peatones, pasos de vehículos, salidas de emergencia, vados, accesos a
portales o locales, bancos, quioscos, cabinas de teléfonos u otros elementos similares.
h) Para evitar los problemas de exceso de ocupación, se fijarán, tanto los metros cuadrados autorizados, como el número de veladores (mesa y cuatro sillas) que se podrán instalar. La ocupación por velador será de 4,00 m² como máximo.
i) Cuando el espacio permita la implantación de más de una fila de veladores, podrán
disponerse como mejor convenga siempre que se permita el fácil acceso a todas
las mesas y sillas, para lo cual se establecerá un pasillo intermedio que permitirá el
acceso de los camareros a las mesas. Dicho pasillo tendrá un ancho de 0,50 metros.
j) La superficie ocupada por el pasillo se contabilizará dentro de la superficie de ocupación de la terraza.
k) Para la obtención del número máximo de mesas y sillas se aplicarán los módulos
descritos en este artículo.
2. En los casos de concurrencia de varios establecimientos situados en el mismo edificio o en edificios colindantes y que soliciten ocupar el mismo espacio, o que aun no estando en el mismo edificio soliciten ocupar una zona peatonal común a todos ellos, el reparto de la superficie a ocupar se hará entre todos ellos a partes iguales.
3. En vías de coexistencia de competencia municipal, las terrazas y veladores solamente podrán colocarse cuando exista un único sentido de circulación y la vía tenga un ancho mínimo de 5,00 metros. En tales casos, se estará sujeto a la fijación por parte de los
Servicios Técnicos Municipales de las medidas necesarias para que dicha instalación goce
de medidas de seguridad para sus usuarios y garantice la circulación de vehículos.
4. El espacio proyectado para la instalación de la terraza deberá dar frente a la fachada del establecimiento. En caso de que el establecimiento tenga dos o más fachadas a distintas calles o espacios públicos, podrán instalarse terrazas indistintamente en todos ellos.
5. El Ayuntamiento de Pinto podrá autorizar la ocupación del tramo de acera correspondiente al establecimiento vecino contiguo previa autorización escrita de su titular, legalmente instalado, y siempre cuando la instalación no afecte a usos o actividades de colindantes y viandantes.
6. Con carácter excepcional, solo en calles peatonales y en aceras donde sea perjudicial para el tránsito peatonal instalar la terraza en línea de bordillo, puede autorizarse la
instalación de terraza adosada a la fachada del edificio y señalizada conforme a la normativa de accesibilidad.
7. En vías públicas peatonalizadas o de acceso rodado restringido, las terrazas de veladores deberá quedar garantizado en todo caso el libre acceso de vehículos de emergencia.
8. Con carácter general, la superficie ocupada por las terrazas no superará los 100
metros cuadrados. Excepcionalmente y previo informe motivado, podrán autorizarse superficies de hasta 200 metros cuadrados cuando por las dimensiones del espacio sobre el que
se pretendan instalar se justifique la idoneidad del emplazamiento, no se vea alterado el
tránsito peatonal, ni se desvirtúe la función natural de este espacio.
9. El Ayuntamiento de Pinto delimitará con marcas viales o pintura la zona de ocupación de la terraza.

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BOCM-20221021-63

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