Pinto (BOCM-20221021-63)
Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas y veladores
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 251
10. La disposición de las terrazas deberá integrarse con el mobiliario urbano existente, de modo que no dificulte o impida la visibilidad y el correcto uso de los elementos que
ya se encuentren instalados en la vía pública. En casos debidamente justificados, podrán
desplazarse determinados elementos del mobiliario urbano con cargo al interesado, para lo
que deberá solicitar previamente la preceptiva autorización.
11. Aun cuando un espacio reúna todos los requisitos para la colocación de una terraza, podrá denegarse o autorizarse con dimensiones inferiores a las solicitadas, si su instalación dificultara de forma notable el tránsito peatonal por su especial intensidad u otras
circunstancias debidamente motivadas en atención a los criterios establecidos en la presente ordenanza, aunque solamente sea en determinadas horas.
12. Excepcionalmente y previo informe motivado, el Ayuntamiento podrá calificar
determinados espacios como saturados, a efectos de instalación de nuevas terrazas, en los
que se podrán mantener las existentes, pero no se permitirá la apertura de nuevas terrazas a
nuevos establecimientos, en el año en curso.
Art. 13. Prohibiciones.—1. No se permitirá la instalación de terrazas de veladores
en las siguientes circunstancias:
a) Cuando hayan de ser instaladas sobre la superficie de zonas ajardinadas con vegetación o sobre zonas con rejillas.
b) Cuando el establecimiento y la terraza se encuentren separados por una calzada de
rodaje de vehículos de doble sentido, o existan tres o más carriles de circulación
en el mismo sentido.
c) Cuando enfrente exista un espacio público de entrada o salida de personas y la terraza
suponga un obstáculo para el tránsito peatonal.
d) Cuando menoscaben la contemplación, el disfrute o las características específicas
y relevantes de espacios públicos, monumentos o edificios singulares como los incluidos en el Catálogo de Bienes a Proteger del Pan General de Ordenación Urbana vigente, en el momento de solicitar la autorización. Cuando no proceda la simple denegación de la autorización por esta causa, al otorgarla se establecerán las
restricciones pertinentes para que no comporte un detrimento de los valores estéticos, paisajísticos y ambientales que en cada caso haya que preservar. Por esta razón podrán limitarse más allá de lo que se desprende de los restantes preceptos de
esta ordenanza la superficie susceptible de ocupación, el tipo de mobiliario, el número de mesas o sillas, sus dimensiones, o prohibirse la instalación de toldos,
sombrillas o cualquier otro elemento, especialmente cuando afecte a edificios o
espacios catalogados.
e) Cuando hayan de ser instaladas en zonas de refugio, calzadas, arcenes, intersecciones, isletas, glorietas, zonas de estacionamiento y demás lugares dedicados al
tránsito rodado de cualquier clase de vehículos.
f) Cuando hayan de ser instaladas sobre las zonas habilitadas como carril bici, sobre
el que tampoco podrán volar sombrillas, toldos o ningún otro elemento que dificulte su utilización.
2. En ningún caso las terrazas de veladores podrán obstaculizar los siguientes elementos de servicios públicos:
a) Bocas de riego e hidrantes.
b) Tomas de columnas secas de los edificios.
c) Registros de los servicios públicos o equipamientos municipales como alcantarillado, luz, teléfono, etcétera
d) Salidas de emergencia.
e) Paradas de transportes públicos.
f) Plazas de aparcamiento.
g) Zonas de carga y descarga.
h) Otros elementos y servicios, no enumerado en los epígrafes anteriores.
3. En ningún caso las terrazas de veladores podrán dificultar o impedir:
a) La correcta visibilidad de los conductores.
b) El adecuado uso o mantenimiento de los distintos elementos del mobiliario urbano.
c) El acceso a los portales de las fincas, a los establecimientos comerciales y a los garajes.
4. No podrán colocarse elementos decorativos o revestimiento de suelos que no estén incluidos expresamente en la autorización.
BOCM-20221021-63
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 251
10. La disposición de las terrazas deberá integrarse con el mobiliario urbano existente, de modo que no dificulte o impida la visibilidad y el correcto uso de los elementos que
ya se encuentren instalados en la vía pública. En casos debidamente justificados, podrán
desplazarse determinados elementos del mobiliario urbano con cargo al interesado, para lo
que deberá solicitar previamente la preceptiva autorización.
11. Aun cuando un espacio reúna todos los requisitos para la colocación de una terraza, podrá denegarse o autorizarse con dimensiones inferiores a las solicitadas, si su instalación dificultara de forma notable el tránsito peatonal por su especial intensidad u otras
circunstancias debidamente motivadas en atención a los criterios establecidos en la presente ordenanza, aunque solamente sea en determinadas horas.
12. Excepcionalmente y previo informe motivado, el Ayuntamiento podrá calificar
determinados espacios como saturados, a efectos de instalación de nuevas terrazas, en los
que se podrán mantener las existentes, pero no se permitirá la apertura de nuevas terrazas a
nuevos establecimientos, en el año en curso.
Art. 13. Prohibiciones.—1. No se permitirá la instalación de terrazas de veladores
en las siguientes circunstancias:
a) Cuando hayan de ser instaladas sobre la superficie de zonas ajardinadas con vegetación o sobre zonas con rejillas.
b) Cuando el establecimiento y la terraza se encuentren separados por una calzada de
rodaje de vehículos de doble sentido, o existan tres o más carriles de circulación
en el mismo sentido.
c) Cuando enfrente exista un espacio público de entrada o salida de personas y la terraza
suponga un obstáculo para el tránsito peatonal.
d) Cuando menoscaben la contemplación, el disfrute o las características específicas
y relevantes de espacios públicos, monumentos o edificios singulares como los incluidos en el Catálogo de Bienes a Proteger del Pan General de Ordenación Urbana vigente, en el momento de solicitar la autorización. Cuando no proceda la simple denegación de la autorización por esta causa, al otorgarla se establecerán las
restricciones pertinentes para que no comporte un detrimento de los valores estéticos, paisajísticos y ambientales que en cada caso haya que preservar. Por esta razón podrán limitarse más allá de lo que se desprende de los restantes preceptos de
esta ordenanza la superficie susceptible de ocupación, el tipo de mobiliario, el número de mesas o sillas, sus dimensiones, o prohibirse la instalación de toldos,
sombrillas o cualquier otro elemento, especialmente cuando afecte a edificios o
espacios catalogados.
e) Cuando hayan de ser instaladas en zonas de refugio, calzadas, arcenes, intersecciones, isletas, glorietas, zonas de estacionamiento y demás lugares dedicados al
tránsito rodado de cualquier clase de vehículos.
f) Cuando hayan de ser instaladas sobre las zonas habilitadas como carril bici, sobre
el que tampoco podrán volar sombrillas, toldos o ningún otro elemento que dificulte su utilización.
2. En ningún caso las terrazas de veladores podrán obstaculizar los siguientes elementos de servicios públicos:
a) Bocas de riego e hidrantes.
b) Tomas de columnas secas de los edificios.
c) Registros de los servicios públicos o equipamientos municipales como alcantarillado, luz, teléfono, etcétera
d) Salidas de emergencia.
e) Paradas de transportes públicos.
f) Plazas de aparcamiento.
g) Zonas de carga y descarga.
h) Otros elementos y servicios, no enumerado en los epígrafes anteriores.
3. En ningún caso las terrazas de veladores podrán dificultar o impedir:
a) La correcta visibilidad de los conductores.
b) El adecuado uso o mantenimiento de los distintos elementos del mobiliario urbano.
c) El acceso a los portales de las fincas, a los establecimientos comerciales y a los garajes.
4. No podrán colocarse elementos decorativos o revestimiento de suelos que no estén incluidos expresamente en la autorización.
BOCM-20221021-63
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