Pinto (BOCM-20221021-63)
Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas y veladores
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

VIERNES 21 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 251

TÍTULO II
Limpieza y recogida de las terrazas de veladores
Art. 10. Limpieza, higiene, seguridad y ornato.—1. Los titulares de la autorización
tienen la obligación de mantener las terrazas en las debidas condiciones de limpieza, higiene, seguridad y ornato. A tal efecto, el titular deberá adoptar a diario las medidas que garanticen el cumplimiento de dicha obligación, debiendo disponer de los correspondientes
elementos de recogida y almacenamiento de residuos que puedan ensuciar la vía pública.
Igualmente velarán por la limpieza de los 2,00 metros perimetrales al recinto autorizado que
se deriven del ejercicio de la actividad.
2. Serán aplicables a las instalaciones objeto de la presente ordenanza las disposiciones contenidas en la normativa general reguladora de las condiciones higiénico-sanitarias y
de protección de los consumidores y usuarios.
3. Por razones de higiene y estética, no se permite almacenar o apilar productos, cajas de bebidas, envases u otros materiales de carácter similar en cualquier espacio de la vía
pública. Asimismo, las papeleras existentes se mantendrán sin síntomas de rebosamiento.
4. Queda igualmente prohibido cualquier tipo de uso instrumental de los elementos
del mobiliario urbano municipal y del arbolado en el desarrollo de la actividad.
5. El titular de la terraza está obligado a instalar cada día y durante la jornada completa, la totalidad de los veladores, así como los demás elementos autorizados para dar
servicio a la misma. Queda prohibido ejercer la actividad de terraza con alguno o algunos
de los veladores o elementos apilados en la vía pública.
6. El mobiliario de la terraza no estará en ningún caso fuera del espacio autorizado a
ocupar, debiendo velar el titular de la autorización para que los usuarios no sobrepasen los
límites de dicho espacio.
7. El titular de la autorización está obligado a retirar durante el ejercicio de la actividad de la terraza, las cadenas, correas y/u otros dispositivos utilizados para entrelazar y asegurar los elementos del mobiliario que componen la terraza durante la noche.
8. Los titulares de la autorización deberán responder de los daños ocasionados en el
espacio de dominio público, así como en el mobiliario urbano que se encuentre dentro del
recinto autorizado.
Art. 11. Recogida y depósito.—1. Se autoriza el almacenamiento de las mesas, sillas, elementos de jardinería y pies de sombrilla o parasol en la vía pública al término de la
jornada, siempre y cuando dicha ocupación se produzca, en todo caso, dentro del espacio
autorizado para la instalación de la terraza o del cerramiento estable y no constituya un
obstáculo para el tránsito peatonal. En caso de utilizar cadenas para la seguridad del mobiliario tendrán que estar recubiertas de un material que evite ruidos en el manejo de las mismas.
2. El resto de elementos que formen parte del mobiliario de la terraza (sombrillas,
parasoles, calefactores, toldos, elementos auxiliares de apoyo e información, papeleras,
etcétera) deberán ser retirado diariamente de la vía pública al término de la jornada.
3. Deberá prestarse especial cuidado durante las tareas de montaje y retirada del mobiliario de la terraza, no permitiéndose el arrastre del mismo y minimizando el ruido que
pudiera producirse.
4. No podrá utilizarse elementos del mobiliario urbano (papeleras, farolas, etcétera)
o el arbolado para el amarre de los elementos de la terraza.
TÍTULO III
Condiciones particulares
Capítulo I
Condiciones particulares para la instalación de los diferentes tipos
de terrazas de veladores en la vía pública
Art. 12. Condiciones particulares para la instalación de terrazas de veladores en la
vía pública.—1. Las terrazas de veladores deberán cumplir con las siguientes distancias
específicas:
a) No se ocupará más de un cincuenta por 100 del itinerario peatonal accesible existente y en ningún caso, este itinerario será menor de 2,20 metros.

BOCM-20221021-63

Pág. 272

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID